LA PRIMERA ola de la reforma tributaria -representada por el proyecto ingresado el año pasado al Congreso- contemplaba un solo régimen tributario para las rentas empresariales, conforme al cual la tasa del impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa subiría a 25%, los propietarios de las empresas tributarían con sus impuestos Global Complementario o Adicional aun cuando no recibieran distribuciones, y mantendrían como crédito la totalidad del impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa. Además, el proyecto entregaba al Servicio de Impuestos Internos amplias y discrecionales facultades para intervenir en la proporción en que dichos propietarios se gravarían con los impuestos indicados. Ello por supuestas situaciones irregulares en la distribución renta de acuerdo a la forma en que ésta se habría distribuido o asignado en “condiciones normales de mercado” en razón de las contribuciones a la sociedad o a la gestión de la misma, llegándose incluso a considerar razones familiares que incluían situaciones tan curiosas como convivientes, guardadores y pupilos. A este régimen se le denominó atribuido.
Estas modificaciones fueron aprobadas casi sin discusión en la Cámara de Diputados, pero se comenzaron a alzar voces sobre las inconveniencias del sistema propuesto por el Ejecutivo. Ello dio lugar a conversaciones entre el gobierno y los partidos políticos oficialistas y de oposición, de lo que resultó un protocolo de acuerdo que agregó un sistema tributario alternativo que conviviría -a elección del contribuyente- con el atribuido. En esta segunda ola, a diferencia de la primera, la tasa de impuesto de la empresa subiría a 27% y los propietarios tributarían solamente cuando recibieran distribuciones, pero el crédito por el impuesto de la empresa no sería por el total del impuesto sino solamente un 65% del mismo. A este sistema se le designó como semi-integrado.
Este régimen binario fue aprobado en el Congreso por una importante mayoría de votos de todos los sectores. Sin embargo, los entendidos no quedaron conformes y plantearon fundadas dudas sobre la viabilidad de dos sistemas trabajando juntos. Al parecer las críticas se socializaron y hoy existen pocas dudas al respecto. De modo que ahora estamos frente a una tercera ola, en que el tema sobre el régimen de rentas empresariales se somete nuevamente a discusión pública.
Al parecer hay consenso en reducir a su mínima expresión el sistema atribuido, lo que por descarte nos lleva al sistema semi-integrado como régimen de general aplicación.
No quiero oficiar de voz que clama en el desierto, pero puedo afirmar que dicho régimen tampoco funcionará sino a costa de un importante e inequitativo incremento de la tributación de los propietarios de empresas.
El sistema supone un débito fiscal de 9,45% que la ley expresamente define sin ambages como un mayor impuesto Global Complementario. En resumen, la tasa del impuesto de todos los propietarios de empresas -cualquiera sea su renta- se aumenta en este porcentaje. Resulta evidente que este cargo es regresivo, precisamente por su tasa proporcional que afecta por igual a todos los contribuyentes.
Se podrá decir que a los chicos se les devolverá menos impuestos y no que tendrán que pagar más, pero esto es un espejismo, ya que es lo mismo pagar más que no recibir una devolución por el mismo monto.
Un ejemplo simple aclarará el caso. Para un contribuyente que está en la tasa del 5%, el impuesto subirá a 14,45%, es decir, un 189%. Por el contrario, quien ya está en la tasa marginal máxima de 35% incrementará su tributación a 44,45%, lo que representa un 27%.
Para los ricos no es catastrófico, pero sí para los pequeños y medianos. Habrá que ir pensando en otras alternativas.
¿Cuántas olas más habrá que esperar para que se restablezca la calma?
«La tercera ola»
Juan Manuel Baraona
Fuente: La Tercera. 16 de septiembre de 2015.
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