FUSIÓN DE AFP: ¿UN CASO DE ABUSO TRIBUTARIO?

FUSIÓN DE AFP: ¿UN CASO DE ABUSO TRIBUTARIO?

DURAS CRÍTICAS ha generado la operación de los inversionistas extranjeros Metlife y Principal, que crearon sociedades para funcionar como Administradora de Fondos de Pensiones, con la finalidad de absorber las AFP operativas (Cuprum y Provida, respectivamente). Las quejas más recurrentes apuntan a la búsqueda de un beneficio tributario transitorio. ¿Qué dicen las normas anti elusión aprobadas por la reforma tributaria del 2014? ¿Pueden afectar los beneficios tributarios concedidos a los contribuyentes en este caso, ahora, o en el futuro?

El objetivo de las operaciones descritas fue el reconocimiento de parte del precio pagado en la adquisición de las empresas operativas, como una pérdida con efectos tributarios, lo que permitiría rebajar las bases afectas a impuestos. En el caso de Metlife, el ahorro tributario estimado es de US$ 288 millones, mientras que para Principal, de US$ 120 millones. Así, al parecer, la finalidad preponderante de las operaciones era el ahorro tributario.

La reforma tributaria considera el “abuso de formas”, una manera ilegítima de ahorro tributario. Cuando exista este “abuso”, se obliga a pagar a los contribuyentes los impuestos ahorrados en virtud del beneficio tributario, siempre que el contribuyente haya realizado la operación con fines exclusivamente tributarios, o cuando otros fines sean de menor relevancia que los tributarios.

Según la reforma, el contribuyente que realiza una operación con el resultado tributario como preponderante, es un contribuyente “abusivo”, y por lo tanto el SII puede solicitar su declaración a un tribunal tributario, desconocer el ahorro obtenido y aplicar una multa al asesor que lo sugirió, de hasta $ 50 millones. El SII sostiene que debe siempre examinarse la operación para constatar si existe “abuso”, aunque el contribuyente esté expresamente beneficiado por la ley. Igualmente la autoridad puede desconocer sus efectos y pedir su calificación como abuso tributario. Y esto, con independencia de las normas de vigencia de la nueva ley. Una posición -a mi juicio- errada.

La existencia de normas expresas que permiten aprovechar el beneficio tributario de que hablamos, debiera excluir el abuso. Los actuales legisladores aprobaron -en la reforma de 2014- el uso de la pérdida tributaria si la fusión se finiquitaba antes de diciembre de 2016. En consecuencia, solamente la derogación de la norma aprobada podría privarlos de este beneficio.

La posición del SII pone en grave riesgo las franquicias existentes, si es que el contribuyente las eligió por razones principalmente tributarias. De aceptarse la posición fiscal, el SII podría exigir a todas las franquicias este requisito y cuestionarlas, fundado en las nuevas normas de la reforma.

Por el contrario, la calificación del abuso tributario no debe aplicarse a beneficios tributarios expresos, aun cuando el único objetivo del contribuyente sea el ahorro tributario. Esto, fundado en razones sistemáticas y de jerarquía.

De esta manera, la fusión de las AFP y el uso de la norma legal expresa que las habilita para aprovechar la pérdida tributaria subsecuente, no califica como el “abuso” que las normas de la reforma tributaria buscan evitar.

Esperemos que una mejor reflexión permita que los contribuyentes sigan aprovechando los beneficios tributarios que la ley establece, sin los riesgos e incertidumbres que la interpretación del Servicio de Impuestos Internos podría provocar en las empresas y personas que utilizan dichos incentivos.

Sergio Endress G.

Fuente: La Tercera. 29 de septiembre de 2015.

tabs-top

Los comentarios están cerrados.