El Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá ratificar en las próximas semanas si las costas (gastos) asociadas a recursos de protección contra las alzas de los planes de salud serán consideradas un gasto rechazado. Esto podría implicar rectificaciones por parte de las Isapres de más de $7 mil millones, porque este ítem sería gravado con un 35% para los años tributarios 2014 y 2015.
El presidente de la Asociación de Isapres, Rafael Caviedes, afirmó que esta definición sería incorrecta porque las Isapres revisan anualmente los precios y los ajustan de acuerdo a una fórmula, ejerciendo una facultad contenida en la ley, ya que el contrato de salud es de plazo indefinido y la Isapre no puede ponerle término.
«Las Isapres no están realizando ningún un acto ilícito o arbitrario, sino, por el contrario, están garantizando la viabilidad económica de la empresa, que no sería posible sin esos ajustes. Por lo tanto, si el afiliado recurre en contra de la Isapre, existe motivo plausible para litigar», dijo.
Agregó que «lo relevante es que las costas no son una sanción -como lo señala el SII-. Son, tal como señala la ley, un honorario para los abogados y las otras personas que hayan intervenido en el juicio. Esto quedó de manifiesto cuando la Corte de Apelaciones de Santiago decretó rebaja de costas porque el trabajo de los abogados recurrentes era menor». Enfatizó que las costas «no son una sanción por una mala actuación, sino los honorarios que el afiliado paga por oponerse a un alza de precio de un servicio que está vigente en ese momento. Mal entonces podría tratarse como un gasto rechazado».
Expertos apoyan criterio vigente
Para Felipe Gavilán, gerente senior de Práctica de Litigios Tributarios de KPMG, más que un cambio de criterio, «se trataría de una interpretación en exceso restrictiva, por parte de la autoridad fiscalizadora, de la normativa en materia de los requisitos que habilitan la deducción de un gasto para efectos impositivos». Puntualizó que, bajo diversos argumentos, los gastos judiciales, incluyendo una eventual condena en costas, debieran ser aceptados.
Marcelo Laport, socio de Grasty Quintana Majlis & Cía., indicó que, cuando la ley establece que son deducibles los gastos para producir la renta, «debieran incluirse las costas de un juicio como este, ya que si las Isapres no subieran los planes, no podrían incrementar sus ingresos tributables. Este desembolso, que se efectúa por los juicios del alza de los planes, es algo necesario para obtener esta mayor renta».
Ernesto Rencoret, socio de Brent Abogados, señaló que «esta conducta del SII se enmarca en un proceder del Gobierno que evidencia un hostigamiento a la salud privada, específicamente en contra de las Isapres».
Fuente: Economía y Negocios Online. 15 de octubre de 2015. Por K. Caniupán y M. Penaforte.
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