HACIENDA EVALÚA REDUCIR REGISTROS CONTABLES DE SISTEMAS TRIBUTARIOS

HACIENDA EVALÚA REDUCIR REGISTROS CONTABLES DE SISTEMAS TRIBUTARIOS

El proyecto de ley que enviará Hacienda en diciembre al Congreso para realizar ajustes técnicos a la reforma tributaria está en la recta final. Luego de un trabajo intenso entre Teatinos 120 y el sector privado, el texto comienza a tomar forma, con las primeras definiciones para simplificar el mayor cambio al sistema impositivo en los últimos 30 años.

Y uno de los principales puntos del proyecto será dilucidar la compleja implementación -e interacción- de los dos sistemas de tributación a la renta que creó el proyecto: renta atribuida voluntaria e integración parcial. Y las fórmulas, al parecer, están listas.

Es que Hacienda explora reducir de diez a cuatro los registros contables que incluyen los dos nuevos sistemas de tributación, con miras a facilitar la declaración de los contribuyentes. En concreto, la reforma tributaria, al eliminar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), establece que dicho registro contable deberá ser reemplazado según el sistema al que el contribuyente se acoja.

Previo a la reforma se contemplaban sólo dos registros, el FUT y el Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT), ahora en renta atribuida se crean seis: el de renta atribuida propia; el de rentas exentas e ingreso no renta; rentas atribuidas por terceros; rentas afectas a Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA); saldo acumulado de créditos; y retiros; Mientras en integración parcial, se establecen cuatro mecanismos: rentas afectas a IGC o IA; rentas exentas o ingreso no renta; saldo acumulados de créditos; y retiros.

El objetivo de dichos registros es que el contribuyente pueda llevar un control de las sumas que al momento de ser retiradas por los dueños están o no afectas a impuestos finales, sean IGC o IA.

Una crítica recurrente durante la tramitación del proyecto en el Congreso era que la existencia de múltiples registros complicaba en demasía el cumplimiento tributario, haciendo en algunos casos impracticable acogerse a algunos de los dos regímenes.

Una idea que ha tomado fuerza en Teatinos 120 es que los registros nuevos sean “iguales” en renta atribuida e integración parcial: o sea, dos para cada sistema. La decisión está bajo análisis de los equipos técnicos del ministerio y del Servicio de Impuestos Internos (SII).

El proyecto está bastante avanzado y es muy probable que el borrador esté listo la primera semana de noviembre. “Lo importante es que ha habido mucho diálogo y trabajo en conjunto con el sector privado, especialmente con gremios empresariales como la Sofofa”, relata una fuente.

Estaría descartado incluir en el proyecto mecanismos adicionales para promover el ahorro y la inversión, como lo ha solicitado el sector privado.

Los ejes del proyecto

A inicios de agosto, el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, anunció el envío de un proyecto de ley para realizar ajustes técnicos a la reforma tributaria. En entrevista con DF a princios de octubre, confirmó que el texto se ingresará en diciembre, una vez concluida la discusión del Presupuesto.

Los ejes principales de la iniciativa apuntan a simplificar la interacción entre los ya citados sistemas de renta atribuida e integración; precisar el alcance de la norma general antielusión; ajustar el IVA a la construcción; y precisar la tributación del leasing.

De esta manera, Valdés cerró la puerta a revisar las tasas de impuestos a la renta en cada uno de los regímenes, además de la progresividad. Idea que reiteró ante empresarios en la cena de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) el miércoles.

“Quiero ser muy claro: esta simplificación mantendrá el carácter progresivo de la reforma y la carga tributaria que aprobó el Congreso, que por lo demás nos aproxima a la carga que tenían otros países que hoy son desarrollados cuando tenían en nivel de ingresos nuestro”, señaló.

EL ABC DE LOS NUEVOS REGISTROS

Renta atribuida (tasa corporativa de 25% y total de 35%)
– Renta atribuida propia (RAP): saldo de las rentas de la empresa -afectas o exentas del Impuesto de Primera Categoría (IDPC)- que fueron atribuidas y que al momento de su retiro no pagan impuestos finales.
– Rentas exentas e ingreso no renta (REX): saldo de rentas exentas de impuestos finales o ingresos no constitutivos de rentas obtenidos por la empresa que no pagan impuestos finales al momento de su retiro.
– Rentas atribuidas por terceros (RAT): renta que se ha atribuido a la empresa (en su calidad de dueño intermedio) y que ésta debe atribuir a sus dueños finales para gravarse con Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA).
– Rentas afectas a IGC o IA (RAI): las demás rentas o cantidades acumuladas en la empresa que, en caso de ser retiradas, se afectan con IGC o IA.
– Saldo acumulado de créditos (SAC): crédito por IDPC que pueden utilizar los dueños de la empresa cuando retiren rentas afectas a IGC o IA.
– Retiros: retiros que efectúan los dueños de la empresa en el año.
Integración parcial (tasa corporativa de 27% y total de 44,45%)
– Rentas afectas a IGC o IA (RAI): rentas o cantidades acumuladas en la empresa, que en caso de ser retiradas, se afectan con IGC o IA.
– Rentas exentas o ingreso no renta (REX): saldo de rentas exentas de impuestos finales o ingresos no constitutivos de renta obtenidos por la empresa.
– Saldo acumulado de créditos (SAC): crédito por IDPC que pueden utilizar los dueños de la empresa cuando retiren rentas afectas a IGC o IA.
– Retiros: retiros que efectúan los dueños de la empresa en el año.

Fuente: Diario Financiero. 23 de octubre de 2015. Por Sebastián Valdenegro.

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