PWC CUESTIONA EFICACIA DE NORMA ANTIELUSIVA

PWC CUESTIONA EFICACIA DE NORMA ANTIELUSIVA

La norma antielusiva recientemente incorporada en el Código Tributario y ya vigente,pretende poner término a una práctica reprochable,pero como si este fuera un problema exclusivamente tributario y se hubiese desarrollado sólo en los últimos años.

La verdad es que eludir la ley,parece ser una práctica relativamente recurrente en Chile, y los ejemplos no impositivos abundan, desde la elusión de la indisolubilidad del vínculo matrimonial, que se realizó por décadas, a través del sistema de las nulidades matrimoniales; a la más reciente estrategia de sortear los límites de las remuneraciones del sector público, mediante el pago de los llamados sobresueldos.

En materia tributaria la Historia de Chile de Barros Arana consigna que ya en 1548 los colonos hallaron medio de eludir el pago del diezmo que gravaba a quienes poseían más de 10 animales, repartiendo éstos entre sus hijos menores, de manera que ninguno alcanzara ese número y la Corte Suprema, hasta hace muy poco,celebraba con efecto de cosa juzgada y con casi quinientos años de distancia,la astucia de aquellos contribuyentes que lograban, mediante el uso de artificios no muy complejos, evitar el pago de impuestos.

La pregunta que surge entonces, es evidente: ¿Podrá una ley tributaria poner término a esta especie de pasatiempo nacional tan largo y fuertemente arraigado en nuestra cultura,o por el contrario y como el falso espejo de Magritte, retendrá la imagen, mostrando ahora la elusión de la propia norma antielusiva?

Fuente: Economía y Negocios Online. 23 de octubre de 2015.

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