EXPERTOS PLANTEAN REPAROS A PROYECTO DE TTA

EXPERTOS PLANTEAN REPAROS A PROYECTO DE TTA

El Ejecutivo no dejó contentos a los especialistas con las indicaciones que ingresó hace un mes a la Cámara de Diputados al proyecto de ley que perfecciona el funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), tras observaciones de parlamentarios, Corte Suprema y Asociación de Magistrados y Secretarios de los TTA, entre otros.

Abogados tributaristas consultados por PULSO expresaron sus reparos a algunos de los temas abordados, como la aplicación de la figura de conciliación que es una de las novedades que incluye el proyecto ingresado en marzo pasado. El abogado socio líder de litigios y defensa del contribuyente de EY, Carlos Martínez, criticó que se mantenga al contribuyente  sujeto a la máxima autoridad del Servicio de Impuestos Internos (SII).

“La conciliación a la que lleguen las partes en una audiencia formal ante el juez, queda supeditada a la posterior aprobación del director de SII. Las cosas se van a seguir decidiendo en Santiago y el acuerdo alcanzado tiene que ser ratificado sólo por una de las partes y eso no parece razonable, porque si hay un acuerdo debe respetarse”, explicó

Martínez cree que esta facultad del director  no se modificó “por inseguridad o temor a confiar más en los directores regionales y esperar a que todo se resuelva en Santiago. Hay que confiar en los acuerdos a los que llegan las altas autoridades del Servicio en regiones, y además no respeta la igualdad de partes”.

Esta visión fue compartida por el abogado Sergio Endress, de Aguayo, Ecclefield & Martínez Abogados, quien manifestó  que “siempre es malo que haya muchas personas opinando sobre un tema. En este caso, toda la línea jerárquica de Impuestos Internos hasta llegar al director; sin embargo, dada la novedad, complejidad e importancia de la materia, parece conveniente partir con un nivel de control más relevante, quizás un director regional más que nacional”.

Agregó que “quizás con la práctica  y según las políticas que adopte la administración se vaya erradicando algo estas aprobaciones. Además, probablemente la institución ve con temor que un abogado en un juicio pueda apresurarse o no tener la suficiente perspectiva para aprobar la conciliación. Por ese lado no me parece tan irracional la medida”.

El abogado tributarista de AVL, Christian Aste, prefirió valorar que se le haya otorgado un plazo a la respuesta:  “me parece una mejora que se haya fijado un plazo para que el director (del SII) acepte o rechace la conciliación, y que lo pueda hacer total o parcialmente. Antes aceptaba o rechazaba como un todo”.

Cabe recordar que las indicaciones establecieron sólo dos momentos para conciliar: uno, tras la exposición de las partes en el juicio que debe ser promovido por cualquiera de ellas; y un segundo momento cuando concluye la presentación de las pruebas, el cual puede ser decretado por oficio (juez) o a requerimiento de las partes.

Otra de las indicaciones cuestionadas es lo relativo al Artículo 21 del Código Tributario, que fija la carga de la prueba en el contribuyente. Según el abogado Martínez,  “esta norma, que es administrativa y no procesal, es muy inequitativa porque deja la cancha desequilibrada a favor del SII y en perjuicio del contribuyente. No me parece correcto que habiendo dos partes que son iguales,  la carga de la prueba pese sólo en una. Debiera pesar tanto para el SII como para el contribuyente en términos igualitarios”.

Mientras que  Aste indicó que a veces se confunden esta carga probatoria con la procesal y aclara que la primera opera en el ámbito administrativo y es de cargo del contribuyente.

Fuente: Pulso. 23 de noviembre de 2015. Por Óscar Galaz.

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