Una serie de efectos no deseados podría provocar el recargo de IVA en los contratos de arrendamiento de leasing habitacional con promesa de compraventa.
La Reforma Tributaria (RT) y la interpretación del Servicio de Impuestos Internos (SII) establecen que deberá recargarse con IVA a los flujos de pago (intereses y capital) asociados a los contratos de leasing, por lo que corresponderá la aplicación de dicho impuesto incluso en el caso en que el Fisco entregue subsidios que complementen el precio de la vivienda, ya que la Ley no aplicó exenciones.
Según estimaciones de la industria bancaria que fueron informadas a Hacienda, esta situación afectará a inmuebles entregados en leasing al amparo de la ley N°19.281, de Compraventa y Arrendamiento con Promesa de Compraventa, especialmente, dada la existencia de un sinnúmero de propiedades de estratos socioeconómicos medios y bajos en que el valor promedio de las viviendas es de aproximadamente UF 840.
Se recuerda que el Ministerio de Vivienda estima que se han suscrito aproximadamente 39.000 contratos de leasing habitacional, de los cuales unos 28.000 estarían vigentes. Del total histórico, se considera que son 32.175 los contratos suscritos con subsidio, con un precio promedio de las viviendas de UF 803, que adquieren -según los requisitos del Gobierno- personas con renta promedio de UF 26 y/o las rentas promedio familiares de UF 32 (unos $800.000). Es decir, se trata de viviendas de un segmento social bajo.
En relación con este tipo de contratos, en la industria calculan que cada familia paga como UF 6,5 ($165.000 ), lo cual se incrementaría en un 17% producto de la aplicación del IVA que consagró la Reforma Tributaria. “Esto afectará directamente a las familias más vulnerables”, dicen en el sector.
La medida también tendría impacto en el mercado financiero. Actualmente hay UF 8.000.000 en bonos securitizados, que corresponden a leasing habitacional. La mayor parte de estos instrumentos se encuentra en AFP y compañías de seguros. Hasta hoy se estima un nivel de mora entre 30% a 40% mes a mes, por lo que el incremento de la cuota de pago mensual en un 17% aumentaría la mora y haría más riesgosos estos instrumentos, “con la consecuente pérdida para el país, ya que la securitización tiene un rol en los mercados más desarrollados que permiten financiar carteras riesgosas y, en este caso en particular, apoyar a las familias de segmentos vulnerables”, advierten en la industria.
En agosto, al anunciar los ejes del proyecto de simplificación de la RT, el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, precisó los alcances de una circular emitida sobre la materia por el SII, aclarando que las operaciones de leasing previas a 2016 no pagarán IVA. “Se han producido como efectos indeseados que se graven ciertas operaciones que no se previó gravar, por lo que se precisará que las operaciones de leasing iniciadas con anterioridad al 1° de enero de 2016 no serán gravadas con IVA”, dijo Valdés.
Sin embargo, en la ronda final de reuniones para informar las directrices de la simplificación a la RT, las autoridades de Hacienda se abrieron a eximir del pago de IVA a todas las operaciones de leasing habitacional que tienen subsidio del Minvu, así como ocurrió con el pago del IVA en la construcción.
Fuente: Pulso. 30 de noviembre de 2015. Por Juan Pablo Palacios.
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