UN NUEVO PASO CONTRA LA ELUSIÓN Y EVASIÓN

UN NUEVO PASO CONTRA LA ELUSIÓN Y EVASIÓN

El jueves 4 de noviembre, el Senado aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la OCDE. Hasta la fecha, ella ha sido suscrita por 89 jurisdicciones. Se espera que este número aumente como resultado de los esfuerzos del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, creado por iniciativa de la OCDE, y del cual nuestro país es parte.

Cabe recordar que en el protocolo suscrito en el marco de la tramitación de la Reforma Tributaria, se acordó el envío de esta Convención al Congreso con el objeto de obtener su pronta ratificación, teniendo en cuenta el objetivo fundamental de combatir la elusión y evasión tributarias, fenómenos que lesionan la transparencia de nuestro sistema tributario y la economía. Hacienda ha reiterado constantemente que el combate efectivo a la elusión y la evasión es importante para avanzar en equidad tributaria, asegurando el cumplimiento tributario y, de esta forma, afianzar la legitimidad del sistema impositivo.

Dentro de las herramientas que contiene la Convención están las distintas formas de intercambio de información (por solicitud, automático o espontáneo). Este intercambio procede respecto de los casos en que sea relevante para la administración tributaria del Estado solicitante o la aplicación de la legislación interna de uno de los estados contratantes con respecto a los impuestos comprendidos en el convenio, no sin resguardar adecuadamente la reserva de la misma y prevenir sobre su uso para fines distintos a los señalados, de forma tal que se hace cargo de la protección de los derechos de los contribuyentes.

La Convención permite a los estados efectuar declaraciones y reservas en la aplicación de algunas materias. En el caso chileno, consisten, en primer término, en fijar el ámbito de aplicación de esta Convención, el que circunscribe a los impuestos contenidos en las leyes sobre Impuesto a la Renta, Impuesto a las Ventas y Servicios y Herencias, Asignaciones y Donaciones. Otro aspecto importante, es que Chile ha fijado como criterio que podrá informar a los contribuyentes antes de enviar información relacionada con ellos en casos de intercambio de información previa solicitud e intercambio espontáneo.

Adicionalmente, Chile se reservó el derecho a no prestar asistencia en el cobro de impuestos o multas respecto de impuestos de cualquier naturaleza; a no otorgar asistencia en la notificación o en el traslado de documentos; a no aceptar notificación o traslado de documentos por parte de nuestras contrapartes a través de correo a personas en el territorio de Chile y que, por regla general, no aceptará solicitudes para que se permita a representantes de la autoridad competente de otros estados para estar presentes en fiscalizaciones tributarias que se realicen en nuestro país.

Durante la tramitación de la Reforma Tributaria hicimos hincapié en los problemas que genera la elusión y evasión tributaria para nuestro sistema impositivo, porque deja sin aplicación la ley mediante estructuras que vulneran el hecho gravado establecido en la legislación, dejándolo sin efecto, lo que en definitiva lesiona el mandato constitucional sobre la igual repartición de las cargas públicas, entre ellas los tributos. Socava además la legitimidad del sistema tributario, dañando de paso a la economía de mercado por la vía de introducir distorsiones que afectan la asignación más eficiente de los recursos.

Esta Convención es un avance para nuestro país en el combate a la elusión y evasión tributaria internacional y nos permitirá continuar con los esfuerzos iniciados para asegurar la equidad de nuestro sistema impositivo, fortalecer su legitimidad, la transparencia de nuestra economía y la cooperación internacional.

Por Alberto Cuevas.

*El autor es coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda.

Fuente: Pulso. 11 de noviembre de 2015.

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