COORDINADOR DE HACIENDA DEFIENDE PROYECTO DE REFORMA

COORDINADOR DE HACIENDA DEFIENDE PROYECTO DE REFORMA

Alberto Cuevas, el coordinador de política tributaria de Hacienda, debe ser uno de los asesores más reconocidos por el mundo privado, porque fue pieza clave en el diseño de la Reforma Tributaria y hoy lo es en la simplificación de la misma. Pese a su protagonismo prefiere no dar entrevistas y sólo accedió a responder preguntas por mail para entregar explicaciones técnicas sobre el alcance del proyecto del Ejecutivo que obliga a las sociedades anónimas a declarar bajo el régimen semiintegrado que paga una tasa de 27%, con un 65% de crédito por los dividendos.

El resto de las empresas podrá elegir entre semiintegrado y renta atribuida con una tasa impositiva de 25%.

¿No puede ser considerado un trato discriminatorio el hecho de que las sociedades anónimas no puedan elegir el sistema por el cual deseen tributar? 

La ley puede establecer distintos tratamientos tributarios. Lo relevante es que aquellos no constituyan una discriminación arbitraria. Una de las diferencias más importantes entre las sociedades anónimas y las sociedades de personas, se refiere a la forma en que se ceden sus derechos o títulos de propiedad. Dado que las acciones pueden cederse libremente, sin el concurso de la voluntad de los demás accionistas, permitir que accedieran al régimen de renta atribuida implicaba que cualquiera de los accionistas, por el expediente de vender las acciones a otra empresa, podía cambiar el régimen de tributación tanto de la sociedad como de los demás accionistas. Es lo que se busca evitar.

Ante el hecho de que las grandes empresas deban tributar sí o sí por el 27% y con un 65% de devolución, ¿cómo actúa el principio de igualdad y justicia tributaria?

Las empresas podrán tributar en uno u otro régimen según cumplan los requisitos para acceder a cada uno de ellos, independiente de si son pequeñas, medianas o grandes. Hoy también existen distintas formas de tributar entre los diferentes vehículos de inversión, diferencias entre rentas de capital y del trabajo, rentas efectivas o presuntas, etc.

Felipe Larraín dijo que esta obligatoriedad iba a desincentivar las aperturas a Bolsa, ¿es así? 

Ahí faltan elementos de análisis. No da cuenta, por ejemplo, de que en el régimen semiintegrado las rentas de las empresas sólo se gravan con los impuestos finales cuando son distribuidas a los propietarios, es decir, sigue habiendo una menor tributación para las rentas que se mantienen reinvertidas en la empresa. En otras palabras, hoy el incentivo a mantener las utilidades reinvertidas es mayor. Otra cosa distinta es que la carga tributaria de la distribución de utilidades haya subido, lo cual es cierto.

¿Podría afectar las tasas de inversión?

Los factores que inciden en los niveles de inversión son de diversa índole. Reducir el análisis sólo al aspecto tributario es una simplificación excesiva.

Michel Jorratt dijo que terminar con el FUT histórico tardaría unos 20 años. ¿Por qué entonces no se aplicó el sistema 100% integrado si al final en los próximos años el retiro será con el 100% del crédito por orden de prelación?

Para ser claro, detrás de la discusión sobre la integración total o parcial, si bien en principio puede haber otros elementos como la simplicidad, etc., hay un debate sobre la carga tributaria. Hoy, con el proyecto como está, sin tocar las tasas, una integración total implica bajar la carga tributaria.

Algunos tributaristas señalan que el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) se mantiene con otro nombre, ¿es efectivo?

El FUT se elimina y son tantas las diferencias entre los nuevos sistemas y el anterior, que sostener lo contrario no tiene mucho fundamento. Si uno compara desde el tratamiento de las pérdidas, los retiros en exceso, las reinversiones, la integración (parcial) y muchas otras características que formaban el régimen del FUT, todas ellas han cambiado de manera importante. Otra cosa es que haya ciertas características que se mantengan, como por ejemplo la diferencia de tasa entre las utilidades reinvertidas en la empresa y las retiradas en el caso del sistema semiintegrado, lo que constituye una característica común entre este sistema y el FUT. No cabe duda que las diferencias son muchas más que las similitudes.

¿Por qué se ampliará el pago del FUT a una tasa de 32%? ¿Cuál sería la ventaja del contribuyente para acogerse a esta fórmula? 

Se amplía el plazo principalmente con el fin de que aquellos contribuyentes que continúen generando saldos de FUT durante la transición, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2016, puedan acoger incluso esos saldos a este sistema voluntario de pago anticipado. Ello simplifica esencialmente porque evita tener que llevar un control del FUT histórico más allá de esa fecha. Se debe recordar que este sistema permite la aplicación de dos tipos distintos de tasa y no sólo la de 32%. Además de esta tasa, a la que obviamente se deben restar los créditos acumulados en el FUT, los contribuyentes también pueden aplicar una tasa promedio de sus marginales más altas de Global Complementario durante un período.

¿Esperaban un mayor número de contribuyentes interesados en este sistema este año?

Cuando concluya su aplicación, estaremos en condiciones de analizar los resultados de la medida. Sin embargo, ha mostrado ser eficiente en el sentido de que varios cientos de contribuyentes se han acogido, especialmente aquellos respecto de los cuales el FUT resultaba innecesario, por tener tasas efectivas de Global Complementario inferiores al crédito acumulado.

Si bien se aclara que la norma antielusión no será retroactiva, ¿que pasará con los contratos que implican una revisión de los términos después del 30 de septiembre? ¿Caerán bajo la lupa de la norma antielusión?

Lo primero que se debe aclarar es que la norma general antielusión se aplica sólo a los casos en que haya abuso o simulación. En consecuencia, cuando los actos, contratos, o una serie o conjunto de ellos celebrados antes del 30 de septiembre de 2015 sufran con posterioridad a esa fecha modificaciones relevantes en sus elementos que determinan sus efectos para la ley tributaria, y siempre que constituyan casos de abuso o simulación, podrán ser cuestionados por la autoridad, la que siemp re deberá requerir un pronunciamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros en un procedimiento con altos estándares de garantía de los derechos de los contribuyentes. Como se ve, no hay retroactividad alguna, porque siempre los efectos que la autoridad puede cuestionar ocurren con posterioridad a la vigencia de la norma y nunca antes.

Fuente: Diario Financiero. 21 de diciembre de 2015. Por Miriam Leiva.

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