El proyecto del Gobierno que busca simplificar la reforma tributaria ingresó ayer al Congreso y se tramitará a partir de hoy en la tarde en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Según un borrador al que tuvo acceso «El Mercurio» ayer, la iniciativa tendrá cerca de 120 páginas, número cercano a las 175 hojas que tuvo el proyecto original de reforma tributaria ingresado al Congreso en 2014. El proyecto tiene tres ejes principales: impuesto a la renta, IVA a la vivienda y norma antielusión. Sin embargo, se agrega algo que hasta ahora no había sido público: se cambia la fórmula de calcular el impuesto a las fuentes fijas.
Impuesto a la renta
Sistema atribuido: ¿Qué empresas se pueden acoger a este sistema de impuesto a la renta? Todas las cuales tengan exclusivamente propietarios o socios que sean personas naturales. Los empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades, y las sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones). Además, pueden acogerse las sociedades por acciones (SpA), siempre que la totalidad de sus accionistas sean en todo momento contribuyentes de impuestos finales.
La aplicación del sistema atribuido es siempre opcional, de modo que los contribuyentes tendrán que elegir acogerse a él. Sin embargo, el proyecto establece que, ante la ausencia de una manifestación expresa de voluntad, tributarán bajo esta modalidad los ejemplos de sociedades citados anteriormente.
El proyecto elimina tres registros que habían sido creados por la ley de reforma tributaria: renta atribuida de terceros, retiros y distribuciones y rentas afectas a impuestos finales.
Se crean cuatro registros para ello: Rentas atribuidas propias; Diferencia entre la depreciación acelerada y la normal; Rentas exentas de impuestos finales e Ingresos no constitutivos de renta, y el Saldo acumulado de créditos conformado por los créditos que excepcionalmente se puedan generar en el nuevo régimen.
14 ter : Las pymes que llevan tributación completa (artículo 14 ter, letra c) podrán tener un crédito de hasta un 50% de la renta líquida imponible invertida en la empresa, manteniendo en todo un tope de 4 mil UF.
Sistema semiintegrado: Siempre deberán tributar conforme a esta modalidad las sociedades anónimas (abiertas o cerradas), las sociedades en comandita por acciones y las empresas en que al menos uno de sus propietarios no sea contribuyente de impuestos finales.
El proyecto propone eliminar el registro de retiros, remesas o distribuciones, el que será reemplazado por vías más simples de control de esta información. Por ejemplo, una declaración jurada. El sistema queda con cuatro registros: Rentas afectas a impuestos, Diferencia entre depreciación acelerada y normal; Rentas exentas de impuestos finales e ingresos no constitutivos de renta y Saldo acumulado de créditos.
Impuesto verde
El proyecto cambia la forma como se calcula el Impuesto a las fuentes fijas contaminantes. Respecto de las emisiones al aire de contaminantes locales (MP, NOx y SO2), el impuesto se calculaba según la reforma original de acuerdo a una fórmula que incluye un coeficiente de dispersión por comuna que se determina en función de un factor de emisión de concentración para material particulado MP 2,5. Para simplificar la aplicación de esta fórmula, se propone reemplazar este coeficiente de dispersión por un coeficiente de calidad de aire que variará dependiendo de si la respectiva fuente fija se ubica en una comuna declarada como zona saturada o zona latente. «De esta forma, se utiliza una metodología que ya se viene aplicando hace muchos años en el país y que cuenta con un respaldo técnico y científico, de modo de simplificar la determinación y aplicación del impuesto en el caso de los contaminantes locales», dice el borrador del proyecto.
IVA a la vivienda
Se establecen 15 excepciones o perfeccionamientos para la aplicación del IVA a la vivienda. Las principales son:
El artículo séptimo transitorio de la reforma tributaria dispuso que el IVA no será aplicable a proyectos cuyos permisos de construcción se hubiesen otorgado antes del 1 de enero de 2016, siempre que los inmuebles se vendieran durante 2016. Sin embargo, esta sola regla demostró ser insuficiente, toda vez que muchos proyectos toman un tiempo prolongado en construirse, y para poder llevar a cabo la venta durante 2016 es necesaria la recepción de la obra por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva. Por ello, se modificará este artículo transitorio, para establecer que en estos casos no se aplicará el IVA si antes del 1 de enero de 2017 se ha ingresado a la DOM la solicitud de recepción de obra definitiva conforme a la Ordenanza General de Urbanismos y Construcción, sin que sea relevante la fecha en que se vendan los inmuebles respectivos.
No se aplica IVA a transferencias de inmuebles por contrato de leasing celebrado antes del 1 de enero de 2016. Se eximen las cuotas de arriendo como el ejercicio de la opción de compra.
El IVA no afectará viviendas adquiridas con subsidios del Ministerio de Vivienda. Las constructoras que vendan directamente al beneficiario de un subsidio, tendrán derecho al crédito especial.
Se dejan exentas de IVA las promesas de venta de inmueble y se aplicará dicho tributo al momento de la venta, sobre el total del precio del inmueble que se vende, independiente de que se haya pagado o no un anticipo.
Viviendas que fueron compradas con subsidios en regiones (especialmente de zonas extremas) que llegan hasta las 2.200 UF también quedarán exentas.
Se perfeccionará la norma que establece la exención de IVA a la importación de bienes de capital, ello considerando que el plazo de un año que contiene no se hace cargo de ciertos casos en que entre la importación y la puesta en marcha del proyecto discurre un plazo inferior.
Código tributario
Respecto de la norma general antielusión, ella se aplica respecto de los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de la vigencia de esta norma (30 de septiembre). Se precisará que la norma no incluye los casos en que los elementos para determinar sus efectos tributarios se encuentren fijados con anterioridad a la citada vigencia, tomando los resguardos necesarios para evitar que esta precisión se constituya en una ventana de potencial elusión.
Fuente: Economía y Negocios. 15 de diciembre de 2015. Por Mariana Penaforte y Waldo Díaz.
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