Iván Godoy es un contribuyente de primera categoría y afecto a IVA, pero como su movimiento era tan exiguo no alcanzaba a timbrar todo el talonario. Se le sugirió cambiar a factura electrónica, por lo que debió invertir en un software . Como este fue un emprendimiento que no prosperó en el tiempo, «llegó el minuto en que no tuve más clientes y se descontinuó la generación de ingresos, y por ende la facturación. Creí que en esa situación no tenía nada que informar al SII», comentó a Línea Directa.
No obstante, producto de esa omisión, el servicio, junto con retenerle sus devoluciones de impuestos de dos años consecutivos, le impuso una multa que, según nos contó, es el equivalente a todo su ingreso mensual. «No fui notificado de embargo, solo informado por un receptor con la entrega de una orden, lo que me parece un despropósito», alegó.
Del SII nos explicaron que el problema del lector se generó en el año tributario 2013 debido a que su declaración fue impugnada por haber completado el año anterior 12 períodos sin movimientos «sin presentar el Formulario 29 o haber realizado el respectivo término de giro». Precisaron que todos los contribuyentes afectos a la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios tienen la obligación de declarar dicho formulario por la totalidad de los períodos tributarios, inclusive en aquellos donde no haya facturación, y tener disponibles los libros de compra y venta, «exigencia que también rige para los facturadores electrónicos».
Para solucionar su problema, el lector debe gestionar el término de giro en la oficina del SII que corresponda a su domicilio. Una vez efectuado dicho trámite y resuelta su situación pendiente, «quedarán liberadas sus devoluciones de renta». El servicio tomó contacto con él para informarle la forma en que tiene que realizar la regularización.
Aclararon que quienes deseen hacer el término de giro deben considerar estos requisitos:
El contribuyente tiene que haber cesado por completo su actividad.
Deberá llenar el formulario de aviso y declaración por término de giro, y presentarlo en la oficina del SII correspondiente a su domicilio en original y copia.
Junto con el formulario tiene que presentar los antecedentes que son propios de la primera y segunda categoría de la Ley sobre el Impuesto a la Renta y del régimen de tributación que le afecta (están enumerados en la Circular 66).
Fuente: Economía y Negocios Online. 01 de diciembre de 2015.
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