Compilación de noticias del Diario Financiero sobre el proyecto de ajuste tributario.
VIVIENDAS EXENTAS DE IVA INCLUSO EN 2017
El texto ratificó las aclaraciones de Hacienda a la vigencia del IVA para la compra y venta de viviendas, a partir del 1 de enero de 2016.
En primer lugar, se introdujeron precisiones para garantizar que todas las viviendas con subsidio no pagarán IVA. En segundo, todas las promesas de compraventa estarán exentas del tributo independiente del año en que se firme. En tercer lugar, las constructoras tendrán derecho al crédito especial del IVA en el caso de la venta de viviendas con subsidio. Esto incluye a las viviendas cuyo valor de construcción alcance hasta las 2.200 UF en las zonas extremas del país. En cuarto lugar, las viviendas que tramiten sus permisos de construcción antes del 31 de diciembre de este año y hayan comenzado el proceso de recepción municipal antes del 31 de diciembre de 2016, no pagarán IVA, independiente del momento en que se concrete la venta, abriendo la ventana a compras exentas de IVA incluso en 2017.
Por último, en las operaciones de leasing habitacional el pago de la cuota que corresponda a intereses no pagará IVA, al igual que con los créditos hipotecarios.
MENOS REGISTROS
Otro de los ejes del proyecto apunta a simplificar la interacción entre los dos sistemas de impuesto a la renta que crea la reforma desde 2017: el de renta atribuida y el de integración parcial.
En el primero, las utilidades generadas por los contribuyentes quedan afectas a un gravamen de primera categoría de 25%, con una tributación total del 35%, independiente de si fueron retiradas; mientras que en el segundo, el cargo asciende a 27%, con una tasa marginal a nivel personal de hasta 44,45%.
El sistema semi integrado será la norma única general para las empresas que tienen a personas jurídicas como propietarios, denominadas por Hacienda como “complejas”. Estas compañías explican el 74% de las ventas del país. Mientras, atribución de rentas será opcional para las empresas calificadas como “simples”: las que tengan socios, propietarios o accionistas que sean personas naturales contribuyentes del impuesto global complementario.
De esta manera, según cálculos de Hacienda, unas 49.000 empresas caerán en el sistema semi integrado, un 5% del total de compañías; mientras que unas 900.000 (95%) se acogerían a renta atribuida.
Además, el proyecto simplifica los registros que, a partir de 2017, reemplazan al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) en ambos sistemas. Hacienda eliminó cuatro registros: renta atribuida a terceros, retiros y distribuciones y rentas afectas a impuestos finales. Respecto del control de las rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta generados hasta antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen, se propone incorporarlos en el mismo registro en que deben anotarse las generadas a partir de la vigencia
Se reemplazan por un máximo de cuatro, según el tipo de compañía: rentas atribuidas propias, diferencia entre depreciación acelerada y normal, rentas exentas de impuestos finales, y saldo acumulado de créditos.
CAMBIOS AL ARTÍCULO 14 TER
La simplificación de la iniciativa incorpora una serie de cambios al régimen especial de tributación de las pyme -llamado 14 ter-, que incluye contabilidad simplificada y la posibilidad de postergar en hasta 60 días el pago del IVA, entre otros puntos. Las firmas con ventas anuales por hasta 50.000 UF podrán optar al sistema.
El texto modifica uno de los aspectos más controvertidos del proyecto: las normas de asociatividad, que establecían que al RUT de una pyme se le sumarían las ventas de familiares y otros relacionados, con lo que muchas compañías superarían el límite de 50.000 UF en ventas, quedando fuera del esquema. Para paliar esto, Hacienda eliminó la norma de relación familiar entre los requisitos, por lo que no se añadirán las ventas de familiares a aquellas de la compañía.
Otro de los ajustes apunta a evitar el pago del FUT acumulado cuando las pyme pasen de un régimen general al 14 ter. En lugar de que paguen el impuesto el mismo año de la transición hacia un nuevo régimen, Hacienda les dará un plazo de cinco años para realizar dicho pago.
Además, el proyecto aumenta de 20% a 50% el porcentaje de reinversión de utilidades exentas del pago del impuesto de primera categoría, manteniendo en 4.000 UF el tope de reinversión.
Por último, Hacienda extenderá en un año la ventana transitoria para realizar retiros -tanto para pyme como para las empresas acogidas a los regímenes de renta atribuida e integración parcial- del FUT histórico, a una tasa preferencial del 32% menos los créditos acumulados.
SII FISCALIZARÁ CIGARRILLOS
Una de las novedades del proyecto que simplifica la reforma tributaria es que incluirá cambios en la fiscalización de la trazabilidad de la industria tabacalera.
En la actualidad, el gobierno entrega a una empresa externa -previa licitación pública- el proceso de fiscalización de la trazabilidad de los cigarrillos, que en la práctica es la manera en que se fiscaliza la producción de las compañías de la industria, la entrega de los productos y los impuestos involucrados en la venta.
Dicha empresa externa, asimismo, emite los sellos de control de los productos.
Ahora, con los cambios se dará la potestad al SII para que pueda implementar mecanismos propios para realizar los trámites para fiscalizar a la industria.
Teatinos 120 justifica la medida en que el SII hoy cuenta con la tecnología necesaria para realizar el trámite.
Con esto, señala el proyecto del gobierno, se busca reducir los costos involucrados en el proceso.
CAMBIO EN IMPUESTO A LAS FUENTES FIJAS
Uno de los tópicos que mayor sorpresa generó en el proyecto es la simplificación al cálculo del impuesto a las fuentes fijas contaminantes, medida que comienza a regir a partir del 2017.
En particular, Hacienda modificó el cálculo del tributo, que con la reforma aprobada se medía mediante parámetros como la condensación y un factor de dispersión, que sólo estaba estimado en algunas comunas del país.
Con el cambio, se sustituye el factor de dispersión por un coeficiente de calidad de aire que variará dependiendo si la respectiva fuente fija se ubica en una comuna declarada como zona saturada o zona latente. «Esta metodología se aplica hace muchos años en el país y cuenta con un respaldo técnico y científico», señala el informe ingresado ayer por Hacienda. La cartera realizó la aclaración tras reuniones con gremios empresariales, como la Sofofa.
ELUSIÓN
Uno de los ejes principales del proyecto es la vigencia y el alcance de la denominada norma general anti elusión.
La cláusula, que comenzó a regir a partir del 30 de septiembre de este año, establece que el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá recalificar como elusivas operaciones iniciadas a partir de dicha fecha, cuyo único propósito, entre otros, sea el menor pago de impuestos, castigando la simulación en materia tributaria y las denominadas planificaciones “agresivas” para reducir el pago de impuestos.
Luego de que el fiscalizador emitiera la circular que regula la materia, desde el sector privado advirtieron que la redacción de la norma permitía al SII aplicar la retroactividad en la fiscalización de algunas operaciones iniciadas con anterioridad a la vigencia de la normativa.
Consciente de aquello, Hacienda aclaró en el proyecto de ley que la norma se aplicará sólo respecto de hechos, actos, negocios o conjunto o serie de ellos que fueron realizados o concluidos a partir del 30 de septiembre de este año.
“Se precisa que la norma no incluye los casos en que los elementos esenciales para determinar sus efectos tributarios se encuentren fijados con posterioridad a la citada vigencia, tomando los resguardos necesarios para evitar que esta precisión se constituya en una ventana de potencial elusión”, establece el proyecto ingresado ayer por el gobierno a la Cámara.
Si bien en el texto se precisa que la norma no aplicará para los contratos iniciados antes del 30 de septiembre, se hace una salvedad: si los contratos se modifican con posterioridad a la entrada en vigencia de la normativa y, como consecuencia, generan efectos tributarios distintos a los establecidos en el contrato, estos podrían ser calificados como elusivos por el SII.
Esto, a pesar de la existencia de las cláusulas de revisión en determinados acuerdos.
HABRÁ 5 CIRCULARES MÁS
Durante el período de implementación de la reforma tributaria, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó 50 circulares para interpretar y aterrizar los cambios, proceso que no evitó que el gobierno presentara un proyecto para simplificar legalmente la reforma.
Ahora, el organismo liderado por Fernando Barraza (en la foto) se prepara para publicar nuevas circulares para interpretar las modificaciones de la recientemente ingresada ley.
En total, a la fecha son cinco los documentos que deberá publicar el fiscalizador: uno relacionado con la interacción entre los sistemas de renta atribuida e integración parcial; otro para clarificar los cambios al régimen especial para las pyme 14 ter; otro que apunte a las modificaciones en el pago del IVA a la construcción y el leasing habitacional; y otra relacionada con la vigencia de la norma general antielusión.
Hasta las 11 de la mañana de ayer, cuando se dio cuenta de su ingreso en la Sala de la Cámara de Diputados, tuvieron que esperar los expertos para tener acceso al proyecto de ley que simplifica la reforma tributaria. Si bien los especialistas valoraron algunos de los cambios propuestos por el Ministerio de Hacienda, en general los consideran insuficientes para hacer menos engorroso el sistema tributario vigente en el país. En este sentido, desde las auditoras PwC, EY y Deloitte ven mayores espacios de modificaciones al proyecto, que -según lo expuesto ayer por el gobierno- debiera estar despachado en enero.
AUDITORAS DISCREPAN SOBRE PROYECTO DEL GOBIERNO PERO DESTACAN REDUCCIÓN DE REGISTROS
El proyecto de ley que simplifica la reforma tributaria, ingresado ayer al Congreso por el Ministerio de Hacienda, generó reacciones dispares entre las empresas de auditoría locales, las cuales si bien valoraron el intento del gobierno por corregir el texto, advierten que no necesariamente implicará menores costos para los contribuyentes.
El más crítico fue el socio de Consultoría Tributaria de EY, Javier Jaque, para quien los cambios «no simplifican sustancialmente las complejidades» del nuevo sistema.
«Los problemas que se conocen con respecto a la complejidad dicen relación no solo con la interacción de los sistemas, sino que también con la creación de una normativa y registros que conviven con el sistema de tributación antiguo, el FUT. El problema que subsista el sistema anterior obliga a que las empresas tengan siempre antecedentes y conocimientos respecto de la forma de tributación de los años en que funcionaba el FUT», advierte, junto con valorar la eliminación de cuatro de los registros que contempla la reforma.
En tanto, desde Deloitte advierten que es «discutible» que un proyecto de ley con más de 100 páginas (138 para ser más específico) pueda ser considerado una simplificación.
«Todavía existe una dualidad del sistema, que es complejo y que requiere de mayor análisis para saber si produce o no una simplificación», plantean.
Mientras el socio líder del Área Legal y Tributaria de PwC Chile, Didier Lara, señala que «sin modificar» el fondo de la ley original, las correcciones «simplifican» el régimen tributario, valorando la eliminación de algunos de los registros contables que reemplazan al FUT.
«Se limita la interacción entre los dos sistemas tributarios, ya que sólo podrán utilizar renta atribuida las sociedades que tengan como dueños personas naturales y si esta sociedad tiene sociedades filiales, estas últimas deberán obligatoriamente llevar el sistema semi integrado, interactuando los dos sistemas sólo en la ultima etapa de distribución de las utilidades», señala.
Fuente: Diario Financiero. 16 de diciembre de 2015.
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