La premura y extensión de la Reforma Tributaria fue el foco del cuestionamiento al sistema chileno de parte del vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC) de Alemania, Dr. Ferdinand Kirchhof, durante un seminario sobre normas antielusión organizado por el Instituto de Derecho Tributario y la Universidad de Chile.
El también profesor de la Universidad de Tübingen se refirió a lo drásticoa de la reforma realizada en el país el año pasado, y enfatizó “acá ustedes trataron de tener una especie de big bang en política tributaria y en Alemania tratamos de evitar eso. Nosotros modificamos la norma tributaria de a poco”. Indicó que esa forma gradual de actuar permite que las materias no sean objeto de dudas constitucionales.
Recordó que en Alemania realizaron las primeras reformas en la década del 60, relacionadas principalmente a la aplicación del IVA (Impuesto al Valor Agregado), y en reformas posteriores, “como los cambios no eran drásticos, no habían problemas constitucionales”.
Explicó que su hermano también es abogado, y trató hace un tiempo de proponer una reforma para incluir todos los impuestos personales directos en un sólo código y lo comprimió dejándolo con pocas normas, pero eso no fue aprobado. “A pesar de que fue mi propio hermano, creo que hicimos lo correcto en no proceder por esa vía, porque modificar todo el sistema tributario, eso no lo recomendaría”.
También analizó los principales puntos que fueron cambiados por la Reforma Tributaria chilena.
Señaló que “me parece que el artículo 4bis (referido a la norma antielusión) del nuevo Código Tributario relaciona la tributación a las transacciones jurídicamente realizadas conforme al derecho privado, sin tomar en consideración la clasificación de las transacciones de las partes contratantes y los posibles problemas conforme al derecho civil”. Explicó que esta modificación “conlleva un enfoque que se concentra en el proceso económico, pero lo relaciona necesariamente con el derecho civil. Esto es adecuado como punto de partida para la tributación, sin embargo debería ser reemplazado por una perspectiva económica si la normativa tributaria utiliza sus propias instituciones jurídicas para describir y para calificar el hecho tributable”.
Otro de los factores de la reforma tiene que ver con la buena fe y la presunción de ésta.
Frente a este punto, Kirchhof sostuvo que “la ley procede de la presunción que los contribuyentes actúan de buena fe, pero también obliga al contribuyente a tomar en consideración las consecuencias fiscales de que sus transacciones estén apegadas a la ley. Entonces, no debería ser necesario incluir o no referencias a la buena fe en este sentido”.
Señaló en tanto que cuando el legislador habla de elusión tributaria se interpreta como que la buena fe no existe.
En cuanto a las normas antielusión propiamente tal, sostuvo que la Ley entiende como abuso si la elusión no guarda relación con resultados jurídicos o resultados económicos para los contribuyentes o terceros, sino solamente para lograr un efecto fiscal. Sin embargo, observó un punto distinto: “Aquí hay un problema, sin duda, que tiene que ver con lo que se entiende por resultados jurídicos, económicos relevantes. Acá los tribunales tendrían que tratar de calificar esto, ojalá yendo en el sentido de que los resultados que tengan sentido económico o conforme al derecho privado, se logre conforme a las obligaciones contraídas por las partes”.
En términos generales, sugirió como importante siempre tener una norma clara, porque de otra manera pocas veces se terminaría acatando. “El problema es cuando el único objetivo de la normas es obtener recaudación para el Estado”, pues el foco de estas normas debería ser la igualdad ante la ley.
En tanto, Marcelo Muñoz, del Instituto de Derecho Tributario, resaltó la importancia de que los especialistas comprendan estas normas para dar certeza jurídica a los contribuyentes, ante la incertidumbre que genera el nuevo sistema en Chile.
Cabe recordar que dentro de los anuncios realizados por el Ministerio de Hacienda como parte de los cambios a la Reforma Tributaria que se enviará en los próximos días, se simplificarán las normas generales antielusión, sobre todo para aclarar la retroactividad que no quedó bien clara en la Ley.
Diversos expertos advirtieron en su momento que debido a la redacción del articulado el alcance de la norma era opaco, y que no se sabía qué pasaría con los actos jurídicos pasados que siguieran teniendo efectos tributarios a futuro, como un contrato de arrendamiento o de asesoría.
Fuente: Pulso. 02 de diciembre de 2015. Por Pierina Bertoni.
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