Uno de los fines de la Reforma Tributaria fue el aumento del impuesto de Primera Categoría para el sistema de renta atribuida a un 25% y a un 27% para las empresas que se acojan al sistema semiintegrado. Por lo mismo, en el proceso de régimen transitorio (entre 2014 y 2017) se acordó ir subiendo paulatinamente este impuesto cada año, para llegar en 2018 a los tributos finales.
Es así como el Impuesto de Primera Categoría pasaría en 2016 de un 22,5% a un 24% , que se debe pagar en la Operación Renta 2017. Sin embargo, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) ya se deberán empezar a calcular cada mes con este nuevo valor durante 2016.
Este año aumentará el impuesto de timbres y estampillas, pasando de un 0,4% a un 0,8% en términos anuales, y mensual pasará de un 0,33% a 0,66%.
Este impuesto se aplica a todos los contratos y transacciones.
En el caso de la construcción o transferencia de viviendas DFL 2 (menos de 140 metros cuadrados), se afectará sólo el 25% de los impuestos que correspondan hasta el plazo de dos años siguientes a su recepción (hasta el 31 de diciembre de este año era de un 50%). Si la escritura de compraventa da cuenta de un mutuo hipotecario, el acto estará afecto sólo a un 25% de los impuestos de timbres y estampillas que correspondan.
No hay plazo que no se cumpla ni fecha que no llegue. Finalmente este 2016 traerá consigo el pago del IVA inmobiliario o el IVA a la construcción, que se aplicará a viviendas nuevas siempre que no tengan subsidio, y que tengan un valor sobre las 3.000 UF.
Este impuesto deberá ser pagado siempre que exista una habitualidad en el vendedor, como es el caso de las inmobiliarias.
La aplicación de este gravamen debió ser aclarada y perfeccionada en el proyecto de simplificación tributaria que se discute en el Congreso. Así, se acota que las viviendas cuyo permiso de construcción se haya otorgado antes del 31 de diciembre de este año, y la recepción final de la municipalidad se realice antes del 31 de diciembre de 2016, no estarán afectas a este tributo.
También se especifica que no es necesario comprar este año ni el próximo una vivienda para evitar pagar este IVA , siempre y cuando cumpla con las condiciones anteriores. Se explica que cualquier promesa de compraventa no pagará IVA, independiente del año en que se firme. También se define que las viviendas con subsidio no pagarán IVA, mientras cuesten menos de 3.000 UF.
Además, se limita el crédito a las constructoras a un 65% del costo de las viviendas con subsidio, con un tope de 225 UF y cuyo valor no supere las 2.200 UF.
A raíz de la alta demanda que existía hacia las empresas que realizan tasaciones a las viviendas, es que el Gobierno anunció una extensión del plazo en 6 meses para realizar esta operación, con el fin de que la mayor cantidad de contribuyentes pueda acogerse.
Esto, en el marco del Impuesto a la Renta, ya que desde 2017 las personas que obtengan ganancias por más de 8.000 UF en la venta de un bien inmueble deberán declararlo y sumarlo a la base imponible del su Global Complementario. Estas 8.000 UF son acumulables. Vale decir, durante toda la vida el contribuyente tiene 8.000 UF que se irán agotando a medida que venda viviendas. Si no supera este monto como ganancia, no paga.
Desde junio a julio de este año las empresas deberán elegir a cuál régimen tributario quieren pertenecer. Si es a Renta Atribuida, donde el impuesto es de 25% con un crédito de 100% a los dividendos, con un monto de retiro fijo; o a el régimen semiintegrado, con un impuesto de 27% y un crédito de 65%, pero sin retiros fijos como el anterior.
Sin embargo, el Ejecutivo en su proyecto de simplificación ayudó a tomar esta decisión, pues las empresas cuyos dueños sean personas jurídicas y con mallas societarias complejas, deberán estar en el régimen semiintegrado, mientras que el sistema de renta atribuida será opcional para aquellas empresas simples (personas naturales). El 95% de las empresas, según Hacienda, podrá elegir.
Originalmente el plazo para liquidar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) se vencía este 31 de diciembre, sin embargo, el Ejecutivo en el proyecto de simplificación lo extendió en 12 meses.
Las opciones que tenían los contribuyentes era liquidar el FUT a una tasa única de 32%, o bien el promedio de retiro de los últimos 3 años de los socios de la empresa con un tope de retiro.
No obstante, con el proyecto la idea sería liquidar el 100% del FUT, sobre todo en las pymes que habían tenido problemas en este ítem al acogerse al 14 ter, por lo que se extingue el tope de retiro. Y también se les concede 5 años para pagar el impuesto por la liquidación instantánea del FUT al acogerse a este sistema.
Este 2016 también trae consigo una serie de nuevas declaraciones juradas, con el fin de dar cumplimiento al nuevo régimen tributario.
Las empresas que se acojan al régimen 14 ter a deberán presentar la declaración jurada 1925, en la cual deben informar en un recuadro del formulario 22 los datos consolidados del FUT, registros de FUNT y el Fondo de Utilidades Financieras.
Otra declaración será la 1926, donde se deberá informar de las diferencias tributarias financieras en el cálculo del resultado tributario de las empresas, el detalle de cálculos de renta líquida imponible, y algunos datos de balance.
Finalmente, el formulario 1927 regulará a las productoras con fines provisionales de los artistas.
En 2016 entran a regir los nuevos topes de renta presunta. Así, se eliminará de la Renta Presunta a la explotación de bienes raíces no agrícolas, que pasan a Renta Efectiva, como también se restringe la Renta Presunta hacia otros sectores.
Para la explotación de bienes raíces agrícolas sólo podrán acogerse a este sistema quienes tengan ingresos netos anuales hasta 9.000 UF ($230,6 millones). Hasta 2015 podían acogerse quienes tenían ventas hasta por 8.000 UTM ($359,6 millones)
En cuanto al transporte terrestre de carga y de pasajeros, el límite quedó en ventas por hasta 5.000 UF ($128,1 millones), que se redujo respecto del requerimiento actual de 3.000 UTM ($134,9 millones).
Y en el caso de la minería, sólo podrán optar a renta presunta hasta las 17.000 UF ($435,7 millones), en circunstancias que hoy en día los pequeños mineros podían mantener este sistema con ventas por 2.000 UTA (equivalente a $1.079 millones).
En el proyecto de simplificación tributaria también se perfecciona el requisito para calcular la renta de los contribuyentes en caso de que fueran personas jurídicas. Y se eliminó la restricción del parentesco para la suma de las ventas de la propiedad.
La Reforma Tributaria creó el impuesto verde, que se aplica a los automóviles livianos y nuevos que más contaminen.
Durante 2015 fue un período transitorio en que se cobró una parte del impuesto que se pagará en su totalidad en 2017.
A partir del 31 de diciembre (mañana) se aumentará en un 40% a vehículos diésel con emisiones de óxido de nitrógeno mayores, y en un 10% a vehículos gasolineros. Por ejemplo, un auto 4×4 diésel que pagaba $500 mil este año en impuesto, en 2016 pagará $700 mil.
El proyecto de simplificación cambiará la forma de cálculo del impuesto a las fuentes fijas contaminantes, sustituyendo por la metodología de zona saturada y latente.
La repatriación de capitales ha sido una de los grandes hitos de la Reforma Tributaria en 2015, que abrió una ventana legal para declarar los dineros que estén en el extranjero y salieron sin pagar los tributos correspondientes.
Como el número de interesados que se han acogido al proceso ha superado las expectativas, el Servicio de Impuestos Internos abrió la posibilidad para aquellos contribuyentes que hayan presentado el formulario antes del 31 de diciembre de este año, que entreguen los antecedentes de los dineros (la trazabilidad) con posterioridad.
También se aclaró que no se perseguirá penalmente ni tributariamente a los contribuyentes por los dineros que se declaren en este marco.
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