El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha endurecido la mano en su fiscalización de los delitos tributarios y una de las áreas donde ha puesto su foco han sido los precios de transferencia, es decir, los valores a los cuales se realizan transacciones de bienes y servicios entre empresas relacionadas, cuando una está en Chile y la otra en el exterior, por ejemplo, matrices y filiales. La idea es que los precios de estas operaciones sean iguales a los del mercado, y no más bajos para pagar menos impuestos.
Este año el organismo ha cursado liquidaciones relevantes por este concepto al considerar que algunas operaciones no estaban acordes a los valores de mercado y una de ellas ocurrió hace poco más de tres meses.
En concreto, el SII impugnó a fines de agosto los precios pactados por la compañía Polpaico con empresas filiales de Holcim, el grupo al cual pertenece Polpaico.
El monto de la liquidación del SII ascendía a $5 mil millones, pero al sumar recargos e intereses arrojaba un total que superaba los $10 mil millones.
La empresa tenía 15 días hábiles para juntar todos los antecedentes posibles que permitieran demostrar que los precios pactados correspondían a valores de mercado y así lo plasmó en la Resolución Administrativa Voluntaria (RAV) que entregó al ente fiscalizador a mediados de septiembre.
¿Cuáles fueron los resultados de la apelación de la empresa? La Dirección de Grandes Contribuyentes del SII echó pie atrás respecto de la liquidación inicial cursada a Polpaico rebajando el monto a $50 millones.
Foco en la minería
Hace cerca de dos meses el SII habría oficiado a varias empresas del sector minero para requerir mayores antecedentes sobre sus exportaciones de cobre y otros metales, con el objetivo de determinar si han realizado operaciones hacia el extranjero a precios por debajo del mercado.
La norma de precios de transferencia rige desde 2012. A partir de entonces los contribuyentes -en junio de cada año- deben presentar al SII una declaración jurada informando el precio al cual transfirieron sus bienes a filiales o empresas relacionadas, incluyendo estudios técnicos que sustenten los valores en cuestión.
En concreto, el ente fiscalizador puede rechazar la declaración, impugnando los precios declarados por los contribuyentes y aplicando multas por impuestos recalculados.
Fuente: Economía y Negocios Online. 06 de diciembre de 2015.
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