Fue parte del proceso de redacción de la norma antielusión en la Reforma Tributaria y, por ello, pese a los reparos que ésta ha levantado de parte de varios abogados debido a la eventual retroactividad de su aplicación, el ex asesor del Ministerio de Hacienda y académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, Francisco Saffie, defiende su claridad y descarta cualquier ambigüedad al respecto.
¿Qué opina de lascríticas sobre la claridad de la aplicación de la norma antielusión?
Este es el cambio más importante que contiene la Reforma Tributaria y, por ello, hay que velar para que se mantenga en el código tributario. Esto, porque implica una transformación respecto de la comprensión que tenemos de la práctica tributaria en el siguiente sentido: antes de la Reforma Tributaria se creía que los contribuyentes podían desarrollar conductas para eludir el pago del impuesto, lo que es equivalente a decir que el pago de impuestos era optativo. Estas normas, por el contrario, tienen por función hacer cumplir la ley tributaria.
¿A qué atribuye entonces la oposición que sigue teniendo la norma antielusión entre los tributaristas?
Muchos se oponen a la sola idea de que se incorpore esta norma en la legislación tributaria por las consecuencias que implica para la práctica. Esta es la principal razón que tienen quienes se oponen a esta norma. Otros se oponen porque tienen dudas sobre si la administración tributaria será capaz de aplicar esta norma correctamente. Esta última crítica, sin embargo, no tiene mucho sentido porque muchos se olvidan que la norma antielusión es de aplicación judicial. Y aquí es bueno recordar que esto es una anomalía, porque ésta es la única norma antielusión en el mundo que no se aplica directamente por la administración tributaria, sino que tiene que pedirle a un tribunal que la aplique.
Otro de los reparos es sobre la retroactividad de la norma.
A mi juicio esto siempre ha estado claro. La norma transitoria de la Reforma Tributaria que se refería a esta materia establece que la norma general antielusión se aplica a los actos o contratos, o conjunto o serie de ellos, que se hubiesen realizado o concluido después del 30 de septiembre de 2015. Las dudas surgieron respecto de qué se entiende como realizado o concluido a esa fecha. Sobre esa materia el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo una interpretación y lo que se buscaba mostrar era que lo atendible es el momento en que surgen las obligaciones tributarias, es decir, cuando ocurre un hecho que implica el pago de impuestos. Es decir, si eso ocurre después del 30 de septiembre de 2015, podía ser revisado. Ahí existen ciertas cuestiones jurídicas que se discuten, como por ejemplo, qué ocurre con un contrato sujeto a condición suspensiva o de tracto sucesivo, en que las obligaciones pueden surgir después de la fecha de celebración del contrato.
¿Y eso fue lo que se quiso aclarar en el proyecto de simplificación tributaria?
Así es. Y en este caso, la norma interpretativa del proyecto de simplificación tiene tres incisos claros. El primero establece la regla general y señala que todos aquellos hechos que se han realizado y concluido antes del 30 de septiembre del 2015, es decir, respecto de los que no surgen nuevas obligaciones tributarias después de esa fecha, no pueden ser revisados. Ahí la norma es ultra clara: no hay retroactividad.
Después agrega dos incisos que son especiales, que abordan materias específicas. El inciso segundo se refiere a lo que ocurre con contratos que se celebraron antes del 30 de septiembre de 2015, pero que generan obligaciones tributarias después de esa fecha. En esos casos, si se generan obligaciones tributarias después del 30 de septiembre, se pueden revisar. Y el tercer inciso, se refiere a aquellos casos en que existe un conjunto o serie de actos que han ocurrido en el tiempo, pero cuyo acto final ocurre después del 30 de septiembre de 2015 y entonces genera una obligación tributaria. En este caso el SII sólo podría fiscalizar el acto final, pero puede tener en consideración todo lo que ha ocurrido antes para interpretar si el conjunto o serie de actos estaba encaminado a obtener un resultado elusivo. Esto es lo que se llama step transactions. Como se ve, en ningún caso hay retroactividad.
Entonces, si la norma es clara, ¿por qué se mantienen las dudas y críticas sobre la retroactividad?
Porque todavía hay quienes se oponen a la visión que está detrás de la norma antielusión y lo hacen porque lo que buscan es tener una norma más liviana que les permita, a través del derecho civil y comercial, espacios para adecuar la carga tributaria.
Es decir, ¿no quieren que exista una norma clara que sancione la elusión?
Para tenerlo claro estas normas no sancionan, sino que exigen los impuestos establecidos en la ley. Lo que ocurre aquí es que hay dos visiones distintas: una que entiende que la norma general antielusión lo que busca es hacer cumplir la intención del legislador; y otra que dice, tengamos una norma, pero que ataque casos donde exista malicia para evitar el pago del impuestos, porque es un derecho de los contribuyentes arreglar su carga tributaria para que ésta sea la menor posible. Lo que hace esta segunda visión es asemejar la elusión a la evasión. Esa es la discusión.
Dado eso, ¿la norma no debería tener nuevos cambios en este proyecto de simplificación tributaria a través de indicaciones?
No debería sufrir modificaciones. Otra cosa es que en el futuro, si existen problemas de aplicación, se realicen cambios y mejoras que sean necesarias para combatir la elusión. Pero en principio, tal como está estructurada la norma, no hay ninguna objeción que vaya más allá de oponerse a la existencia de la norma.
Los cambios más importantes se enfocaron en el impuesto a la renta, ¿quedó mejor el sistema?
Los cambios evitan una serie de interacciones que eran nocivas para el correcto funcionamiento del sistema. Lo que busca la simplificación es hacer más fácil el cumplimiento tributario para los contribuyentes y para la administración, hacer más fácil la fiscalización. Ahora, sí existe un cambio fuerte sobre la primacía que solía tener el sistema atribuido en la primera reforma que lo que se tiene ahora.
¿Era viable mantener el sistema parcialmente integrado con el de renta atribuida?
Podría haberse mantenido, pero de todas formas era necesario realizar cambios. En términos técnicos se necesitaban perfeccionamientos, pero podría haber sido viable. Quienes dicen que era inviable, hacen equivalente las leyes de la física a las instituciones jurídicas, pero con sus convicciones políticas.
Algunos tributariastas señalaron que el sistema atribuido era prácticamente un invento en Chile…
Que ciertas interacciones hayan sido difíciles de materializar no quiere decir que la convivencia del sistema era inviable, porque se podrían haber hecho modificaciones en normas para su perfeccionamiento técnico. Es difícil inventar algo hoy día. El que cree que inventa algo es porque no ha leído lo suficiente.
Fuente: Pulso. 07 de enero de 2016. Por Carlos Alonso.
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