Se pensaba que el límite para liquidar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que tenían las empresas vencería el pasado 31 de diciembre, sin embargo dentro del proyecto de simplificación tributaria que está actualmente en la Comisión de Hacienda de la Cámara, se plantea extender el plazo en 12 meses.
Una de las razones que habrían motivado al Ejecutivo a realizar esta extensión, fue la crítica que recibió por parte de las pymes en cuanto al fin de su FUT, pues al acogerse al 14 ter, se entendía inmediatamente el FUT como liquidado.
Con la extensión del plazo, se espera que un mayor número de empresas se acojan al régimen para liquidar estas utilidades históricas de las compañías, ya que traería mayores ventajas para los contribuyentes.
Mario Piña, socio de la auditora Bustos y Cía, abogados tributarios, señaló respecto a esta extensión que “se trata de una buena iniciativa y una muy buena oportunidad para aquellas empresas que no alcanzaron a hacerlo en 2015, puesto que al entrar en vigencia la nueva normativa, el acceso al FUT histórico quedará postergado indefinidamente como última opción, lo que podría hacer inviable el uso de los créditos de Primera Categoría. Lo positivo de esta nueva propuesta es que puede acogerse a la franquicia la totalidad del FUT y después puede retirarse libremente”.
La norma ahora sería más simple. según señala Rodrigo Benítez, Socio de BDO Tax & Legal. “Se permite sacar los recursos del FUT en cualquier momento, antes quedaban en una cola. Había que sacar el FUT del año y luego el de años anteriores”, explica. Es así como si se retiraban los fondos tributables del 2015, luego se debían retirar los de 2014 y así para atrás.
En este proyecto se eliminaría también el tope del retiro promedio de los últimos tres años. Con la norma actual (sin proyecto de simplificación) se debía calcular un promedio de los retiros, y luego sobre el excedente pagar el 32% de impuesto único sustitutivo; o el impuesto correspondiente al tramo del Global Complementario del contribuyente.
Sin embargo ahora, “se aplica el 32% o la tasa promedio de los 3 últimos años a todo el FUT, no sólo al excedente”, acota Benítez.
Hay que recordar que la última opción es que los contribuyentes socios de una empresa cuyos dueños sean únicamente personas naturales, pueden obtener un promedio de los retiros de los tres últimos años y pagar como impuesto sustitutivo del FUT la tasa promedio del tramo más alto pagado en ese período en impuesto Global Complementario. El impuesto de Primera Categoría es un crédito para ambos sistemas, sin embargo no existirá devolución de impuestos.
Cabe recordar que el FUT se considera al 31 de diciembre de 2014.
“La lógica de quien retira el FUT es que la tasa normal no le convendría y va a una tasa reducida, ya sea 32% o la tasa promedio de los 3 últimos años”, sostiene Benítez.
Cálculos realizados por Jorge Narbona, de BDO Tax & Legal, explican cómo se liquidaría el FUT para tres tipos de empresas: una con un Fondo de $170 millones, otra con uno de $600 millones y la tercera con un FUT de $2.000 millones.
También se hace la diferencia dependiendo si se acogen al Impuesto Sustitutivo con tasa fija de 32%, o si bien se acogen al pago con la tasa promedio del Global Complementario, cuando este valor es mayor y menor a la tasa del crédito por impuesto de Primera Categoría.
Es así como una empresa con un FUT de $170 millones (ajustado al 31 de diciembre de 2014), pagaría un impuesto de Primera Categoría a una tasa de 20% de $42,5 millones. Luego estas cifras se deben sumar para crear la base incrementada, que daría un total de $212,5 millones. Si se acoge al pago del Impuesto Sustitutivo de 32% debería pagar $68 millones de impuesto, pero menos el crédito de impuesto pagado por la empresa, sería un total a pagar de $25,5 millones.
En tanto, si esta misma empresadecide acogerse al Impuesto Sustitutivo con la tasa del promedio del Global Complementario, y se supone que los socios se encontraban en el tramo de 22%, a la misma base incrementada anterior de $212,5 millones correspondería un pago de impuesto de $46,75 millones, y restándole el crédito pagado por la empresa de $42,5 millones, el total a pagar sería de $4.250.000, cifra muy inferior a los $25.500.000 que hubiese pagado acogiéndose al 32%.
Finalmente, si en esta misma empresa los socios tienen retiros menores en los últimos años y se encuentran en el tramo de Global Complementario de 16%, a la misma base imponible de los ejemplos anteriores el impuesto a pagar sería de $34 millones, sin embargo el crédito de la empresa era de $42,5 millones, por lo que los contribuyentes no tendrían que pagar nada por el retiro del FUT.
Estas mismas situaciones se repiten para las empresas de distintos tamaños, donde una que mantiene un FUT de $2.000 millones con la tasa de 32%, pagaría $300 millones; sin embargo, con el Impuesto Sustitutivo de Global Complementario en el tramo de 22%, pagaría $50 millones, pero si los promedios de retiros son menores y se encuentran en una tasa de 16% en el Global Complementario, no pagarían por liquidar su FUT histórico.
Fuente: Pulso. 11 de enero de 2016. Pierina Bertoni.
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