Finalmente durante la tarde de ayer el Gobierno presentó las indicaciones al proyecto de simplificación de la Reforma Tributaria. Sin embargo, fue sólo una parte, ya que el Ejecutivo decidió parcelar las modificaciones al proyecto, dejando las referidas a la norma antielusión para que entren el lunes, fecha en que también Hacienda espera que se vote en particular el texto, para que pase a Sala el próximo martes.
El ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, explicó el apuro por despachar del Congreso durante enero la simplificación, pues dijo que si se extendiera a marzo la discusión, las posibilidades de que se solicite una postergación de la entrada en vigencia total de proyecto sería mayor. “Sería irresponsable de mi parte que este Gobierno no implementara la reforma que hizo, por eso nuestra preferencia fuerte es sacarla en enero”, afirmó el secretario de Estado.
En esa línea hoy el Gobierno pondría discusión inmediata a la iniciativa para lograr su despacho en los plazos comprometidos.
Valdés también indicó que la indicación sobre las normas antielusión se ingresará el lunes porque aún se estaría trabajando en la redacción de la misma, para aclarar la retroactividad que se entendía en la actual legislación.
Por otro lado, Hacienda estaría cerrando las puertas a que en las próximas indicaciones se extienda el plazo para acogerse a la denominada “repatriación de capitales”, que según datos del Servicio de Impuestos Internos recaudó US$1.500 millones durante 2015, ampliando la base imponible del país en US$20.000 millones.
La razón iría de la mano con que no están seguros de cuánta gente no alcanzó a acogerse: “Creemos que no es necesario, por lo que parece ser que no (ingresará)” sostuvo Valdés.
También durante la Comisión de Hacienda el ministro criticó los votos en contra de la oposición al proyecto en la votación general del martes, indicando que “es un proyecto que simplifica y mejora lo que tenemos, votar en contra fue una señal para nosotros difícil de entender”.
En materia de las indicaciones ingresadas, éstas se dividen en tres capítulos:
Exceso de endeudamiento: La indicación tiene por objetivo excluir a los pasivos con un plazo inferior a 90 días con partes no relacionadas, ya sea en Chile o en el exterior. Anterior a esta indicación sólo se excluían a los pasivos de corto plazo residentes en Chile.
Renta Presunta: Se ajusta la fecha en la cual se debe dar aviso del cambio de régimen para hacerlo coherente con el resto del proyecto, quedando esto entre el 1 de enero y el 30 de abril del año calendario en que se incorporan al régimen. También se aclara que cuando la norma dice que “en todo momento” debe estar constituido únicamente por personas naturales, no considera la constitución crediticia de la sociedad, sino desde el momento en que se acoge al régimen.
Rentas pasivas en el exterior (normas cfc): Se busca evitar que empresas que tienen mayoritariamente activos que no producen rentas pasivas puedan quedar por situaciones excepcionales y transitorias obligados a aplicar las reglas.
Renta atribuida: Sobre la incorporación de un socio persona jurídica en una empresa sujeta al régimen de renta atribuida, se aclara que la empresa deberá abandonar el régimen el año siguiente de la incorporación del nuevo socio, con el objetivo de no perjudicar a los demás socios que continúan en la empresa. El socio o accionista que se incorpora a la empresa deberá pagar, en el año en que se incorpora, un impuesto con tasa de 45% sobre los retiros o dividendos que se le distribuya o sobre la renta que se le atribuya, esto a modo de sanción.
14 ter: Se propone no incluir a los ingresos devengados castigados en el régimen 14 ter transitorio 2015-2016 en el cálculo del límite de ingresos de 50.000 UF promedio de los tres últimos años que establece el régimen. También se establece un tratamiento tributario por incorporación de un socio no permitido en el régimen, que es el abandono al año siguiente y el pago de un impuesto de 45%, entre otras indicaciones.
Se incorporan como un hecho exento de IVA los contratos con arriendo con opción de compra relacionados a los subsidios habitacionales. También se precisa la modificación a la norma sobre la exención del IVA en caso de contratos de leasing celebrados con anterioridad al 2016.
También, dentro de las normas sobre el pago del FUT histórico, se precisa que una vez pagado este impuesto sustitutivo de pago anticipado, la remesa de estos fondos en el exterior no está afecto a retención. También se precisa que se podrán acoger al beneficio con la tasa que resulte del promedio de tasas más altas de impuesto Global Complementario, los socios de las empresas que hayan iniciado actividades antes del 1 de enero de 2015 (aplicable para empresas constituidas sólo por personas naturales).
También dentro de las indicaciones, y en relación a los créditos incobrables en la norma de transición del artículo 14 ter, se busca no incluir a los ingresos devengados castigados en el régimen 14 ter transitorio 2015- 2016 en el cálculo del límite de ingresos de 50.000 UF promedio del os últimos tres años que establece el régimen.
Fuente: Pulso. 07 de enero de 2015. Por P. Bertoni y M. Leiva.
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