Alberto es un alto ejecutivo de una empresa industrial con presencia en todo el país. Por su cargo, uno de los beneficios que le otorga su empleador es la entrega de un auto para su uso personal. En los próximos meses le toca cambio de vehículo por uno más nuevo.
Alberto -un nombre ficticio, pues este ingeniero pider mantener reserva de su identidad- está acostumbrado a recibir una camioneta 4×4 full equipo que permite el transporte de cinco personas comodamente sentadas.
Sin embargo, su empleador –al igual que varias otras compañías- decidió modificar la fórmula en la compra de autos para su plana mayor.
Si antes el costo de compar flotas de camionetas para los altos ejecutivos era asumido por la empresa -y así se hacía uso de las franquicias que permiten deducir el crédito fiscal del IVA y los gastos asociados, pese a que luego se entregaban a gerentes para su uso personal-, hoy las compañías están prefiriendo entregar un bono para que sea el mismo ejecutivo quien adquiera un vehículo a su elección. Obviamente, todo acompañado de cláusulas en caso de ser despedido o que renuncie a su cargo.
Las normas vigentes establecen que las compras y arriendos con opción de compra de vehículos tipo jeep y camionetas permiten deducir el crédito fiscal del IVA y los gastos asociados, franquicias que sólo pueden ser aplicadas en los casos en que el uso de los vehículos sea necesario e imprescindible para generar la renta de las empresas.
“Los vehículos que son considerados tributariamente de trabajo son aquellos necesarios para producir la renta o que están relacionados con la actividad afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) desarrollada por el contribuyente, exceptuándose expresamente los automóviles, station wagons o similares, según lo dispuesto en el Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”, destaca el Servicio de Impuestos Internos.
Dado esto, las personas que utilicen vehículos con franquicias para fines personales deben adquirirlos a su nombre y soportar el total de los impuestos que la ley establece para este tipo de operaciones, y no deben contabilizarlos en las empresas en las cuales participan o tienen relación, ha señalado el servicio.
Jeep para llevar lanchas…
Hace años que el SII ha puesto su lupa en el uso de franquicias en la compra de vehículos.
Según ha señalado el propio servicio, las auditorías efectuadas a las compras y arriendos con opción de compra de vehículos tipo jeep, han constatado la utilización de este tipo de vehículos por las empresas, haciendo uso de las franquicias que permiten deducir el crédito fiscal del IVA y los gastos asociados, en circunstancias que luego de su fiscalización se ha podido comprobar algunos de quienes utilizan este tipo de vehículos son los dueños, socios o accionistas en actividades ajenas al giro de la empresa.
Esta práctica viene de hace mucho. Ya a fines de 1999, el SII informaba que esta figura de evasión también quedó demostrada en las acciones de empadronamiento de este tipo de vehículos que el servicio realizó en el periodo estival en diversos puntos estratégicos de salida de la Región Metropolitana, para verificar el correcto uso de estos vehículos. En esas actividades –que se realizan hasta el día de hoy- se ha detectado que vehículos registrados a nombre de empresas, y que como tales gozan de rebajas de impuestos, resultan utilizados por dueños, socios, familiares o empleados para otros fines ajenos a la compañía y al objetivo de las franquicias tributarias asociadas. En este sentido se ha observado, por ejemplo, que los vehículos llevan carros de arrastre con lanchas o motocicletas o llevan artículos de práctica deportiva.
Pero los fiscalizadores no sólo se apostan en los peajes a la salida de Santiago; también se han visto en la ruta a los centros de ski de la Región Metropolitana.
El procedimiento utilizado en esta fiscalización consiste en registrar los datos de identificación tanto del vehículo controlado como el RUT del propietario, además de requerir del conductor los datos asociados a la actividad que se realiza, motivo del viaje y su vinculación con la empresa dueña del vehículo. Posteriormente, estos datos son procesados y cruzados con la información del servicio, de modo de establecer si corresponden a contribuyentes del IVA o la Renta. Finalmente, se realiza la fiscalización en las empresas propietarias con el objeto de rechazar todo el crédito y gastos relacionados y aplicar todas las multas que permite el ordenamiento jurídico vigente.
Pese a esto, aún hay empresas que buscarían evadir impuestos de esta forma, aunque las cifras han tendido a la baja.
Con todo, el sector que se podría ver más perjudicado con todo esto sería el de la venta de camionetas. Este segmento representa en torno al 15% de las ventas de vehículos nuevos en el país al año, las que en 2016 superaron las 305 mil unidades.
COMPRAS EN SUPERMERCADOS: ¿BOLETA O FACTURA?
En el marco de su Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario de 2016, el Servicio de Impuestos Internos inició el desarrollo paralelo de una serie de estrategias orientadas a reforzar la fiscalización del IVA, con el propósito de disminuir la evasión en la declaración y pago de este impuesto.
Entre otras actividades, se están desarrollando fiscalizaciones especiales a los contribuyentes que realizan compras en supermercados y comercios similares y los rebajan como gastos, excediendo los márgenes permitidos o cuyas compras no guardan relación directa con el giro del negocio. Parte de esta actividad se realiza en los propios establecimientos comerciales, donde –dijo el SII- se ha vuelto a constatar la emisión de facturas por la compra de productos de consumo doméstico a personas que no son contribuyentes del IVA y que no deben recibir ni utilizar facturas con crédito fiscal.
Respecto de este tema, desde marzo del año pasado el servicio desplegó mensajes electrónicos preventivos a quienes registran habitualmente operaciones de esa naturaleza, advirtiéndoles sobre el eventual mal uso de este mecanismo y sobre las nuevas regulaciones que estableció la Reforma Tributaria para evitarlo.
Fuente: Diario Financiero. 24 de febrero de 2017. Por José Troncoso.
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