IMPUESTO SUSTITUTIVO AL FUT: LA ÚLTIMA OPORTUNIDAD

La Reforma Tributaria abrió por un tiempo limitado algunas ventanas de oportunidades muy beneficiosas a los contribuyentes, entre ellas la ya terminada repatriación de capitales.

Hoy queda una última de esas oportunidades, el denominado Impuesto Sustitutivo al Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), que se cerrará definitivamente en abril de 2017.

El FUT es un monto de utilidades contables retenidas en una empresa que no pagan el Impuesto Global Complementario (IGC) o el Impuesto Adicional (IA), sino hasta que esos fondos son retirados por sus dueños. El nuevo beneficio consiste en que a algunas sociedades se les permite, dentro de un plazo, pagar un impuesto especial sobre el FUT, que es de carácter sustitutivo y único, transformando el fondo de utilidades acumuladas, en un monto que puede ser retirado sin verse afecto a ningún otro impuesto.

Dentro de los beneficios que contempla esta franquicia, algunas empresas pueden optar por una tasa fija del 32% y otras por una tasa promedio ponderada de acuerdo al Impuesto Global Complementario de sus socios en los últimos tres años.

En ambos casos, este beneficio permite hacer imputable al Impuesto Sustitutivo, como un crédito, el monto del Impuesto de Primera Categoría ya pagado por la empresa sobre esas utilidades.

Debido a esto, no son pocas las empresas que se han visto beneficiadas, porque en muchos casos los socios tienen tasas de IGC relativamente bajas, lo que permitiría retirar el FUT a tasas muy bajas o, derechamente, sin pagar nada de impuesto en los casos que el monto del Impuesto Sustitutivo se cubre en su totalidad por el crédito acumulado en el FUT.

La reforma a la Reforma Tributaria (Ley N° 20.899), solucionó un problema que en la práctica hacía que esta franquicia fuera poco atractiva, porque la sometía a ciertos órdenes de imputación para los retiros, que obligaba a que las nuevas utilidades que se acumularan en el FUT, tenían que ser retiradas antes de poder retirar aquellas que se habían acogido al Impuesto Sustitutivo. Al ya no existir esta restricción de un orden de imputación, el monto del FUT que se acogió al pago del Impuesto Sustitutivo puede ser retirado en cualquier momento sin pagar ningún impuesto distinto a este.

Esta última oportunidad impositiva se cerrará el 30 de abril de este año, por lo que con la tranquilidad que otorga el descanso de las vacaciones, no estaría demás considerar a su regreso el no dejar escapar esta opción, porque como reza el dicho, “las oportunidades las pintan calvas”.

Fuente: Diario Financiero. 21 de febrero de 2017.

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