SII PIERDE JUICIO SOBRE INADMISIBILIDAD PROBATORIA

SII PIERDE JUICIO SOBRE INADMISIBILIDAD PROBATORIA

La Corte Suprema rechazó un alegato del Servicio de Impuestos Internos (SII) que obligaba a una Fundación sin fines de lucro que había realizado término de giro a pagar $ 53.283.589, regulando por primera vez el momento en que se pueden entregar las pruebas.

Este fallo fue publicado por el Instituto Chileno de Derecho Tributario (ICHDT) como Jurisprudencia de la Corte Suprema: Inadmisibilidad Probatoria y Fines de Lucro en el juicio entre la Fundación Solidaridad y el SII.

La Fundación solicitaba que se dejara sin efecto el pago por concepto de Impuesto a la Renta adeudado en 2009 argumentando errores de fondo de la liquidación reclamada, lo cual fue acogido. Esta Fundación sin fines de lucro nació en 1976 bajo el alero del Arzobispado de Santiago, como unidad interna dependiente de la Vicaría de la Solidaridad que mantenía talleres artesanales “las arpilleras de la solidaridad, quizás el producto mejor conocido mundialmente fue un verdadero relato de las penurias que sufrieron las madres y esposas que buscaban con angustia a sus seres queridos, detenidos o desaparecidos”.

Los declarantes indicaban que afectados por la crisis financiera internacional de 2008, “se hizo evidente en 2010 que la Fundación en términos reales carecía de viabilidad financiera con ocasión de la pérdida sistemática de concursos con Chile Compra, por la competencia de las importaciones de artesanías de mercados asiáticos y debió proceder a terminar de hecho todas sus operaciones”.

Se realizó, acotaban, una “liquidación ordenada de activos y pasivos en 2011” presentando un término de giro y se vendió la sede ubicada en Santiago. El SII informó la imposibilidad de ello debido a un problema con la eliminación de la facturación electrónica, y les envió notificación al domicilio (que se había vendido) y como nadie acudió, practicó una liquidación de impuesto.

La Fundación interpuso una solicitud de rectificación, haciendo presente que no había recibido las notificaciones y presentando los antecedentes que SII se negó a considerar “por considerar su presentación extemporánea y pretender un ataque formal a la citación”.

El SII alegó que “el reclamo interpuesto es improcedente, toda vez que a través de él se insta a que el Juez Tributario realice una nueva auditoría de los antecedentes que le fueron solicitados legalmente por el Servicio a la reclamante dentro de sus facultades fiscalizadoras y que ésta no acompañó oportunamente, puesto que no compareció en sede administrativa”.

Pero la Corte Suprema no compartió la idea del SII y señaló que en los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) se pueden rendir las pruebas manifestando que “la solicitud de los antecedentes efectuada por el Servicio en la citación, y respecto de los cuales incidenta de inadmisibilidad probatoria es meramente genérica y no cumple con los estándares de determinación y especificidad exigidos por la ley”.

El presidente del ICHDT, Rodrigo Benítez, indica que la importancia de este fallo es que sienta jurisprudencia sobre el límite a la presentación de pruebas bajo el concepto de mala fe. “Los tribunales admiten que como hubo cambio de domicilio no recibieron las notificaciones y que no hubo mala fe en la no entrega de información, y que se podía adjuntar durante el proceso de reclamo para probar su argumento”, señala.

El abogado explica que por regla general el contribuyente debe probar durante el proceso de fiscalización del SII su defensa con todos los documentos, y si no lo hace no puede presentarlo durante el juicio, “ello se considera mala fe, como que el contribuyente se guarda una carta para el juicio. Entonces el criterio del SII es literal acerca de la admisibilidad probatoria, mientras que la Corte Suprema indica que si no ha habido mala fe en la no presentación es posible otra oportunidad, y que esa calificación la realizan los tribunales”.

Fuente: Pulso. 28 de febrero de 2017. Por Miriam Leiva.

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