En la edición de ayer de Pulso se publicó la columna “¿Criterios políticos en el SEA y SII?”, de la abogada Carol Bown, en la cual la ex subsecretaría de Carabineros asegura sin fundamento alguno que este Servicio habría dictado una normativa que exime del pago de impuestos al Partido Socialista por sus inversiones, por considerar que no es una empresa, «mientras al mismo tiempo exige el pago de impuestos a fundaciones ligadas a la Iglesia a las que se les pudiese haber aplicado una lógica muy similar». En relación con este tema quiero reiterar que, tal como se aclaró oportunamente la semana pasada a través de un comunicado, el año 2005 el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió un oficio en respuesta a una consulta efectuada por el Partido Socialista, en el que aplicó textualmente lo dispuesto en la Ley de la Renta, haciendo notar que ciertas rentas quedan exentas de Impuesto de Primera Categoría, siempre que sean obtenidas por instituciones que no califiquen como empresas, ya que si se tratare de una empresa estas rentas resultarían igualmente gravadas por aplicación del inciso final del artículo 39 de la LIR, en la medida que desarrollen otras actividades clasificadas en los números 3, 4 y 5 del artículo 20 y declaren la renta efectiva.
Dichas rentas son las indicadas en el artículo 39 número 4 de la LIR, letras a), b), c), d) y g), esto es, intereses provenientes de instrumentos financieros bonos, pagarés, letras, letras hipotecarias y debentures emitidos por ciertas empresas, depósitos a plazo y depósitos de cualquier naturaleza efectuados en empresas bancarias y sociedades financieras.
En el mismo oficio se indicó también que el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones no quedaba afecto a tributación si se cumplía con los requisitos del artículo 18 ter de la LIR (actual artículo 107 de la LIR).
Por lo tanto, el beneficio que por regla general exime del Impuesto de Primera Categoría los intereses provenientes de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por cualquier institución que no sea considerada como empresa para fines tributarios está en la ley desde hace más de 45 años, y no hay oficios anteriores ni posteriores al año 2005 del SII que obliguen a entidades como fundaciones, corporaciones de beneficencia o iglesias, que solo obtengan rentas de este tipo, a tributar por ellas.
Al contrario de lo que se ha afirmado, el SII nunca ha sostenido que los partidos políticos sean una institución de beneficencia, ni tampoco que en su carácter de tales gocen de la exención general del Impuesto de Primera Categoría del artículo 40 número 4 de la LIR.
Las entidades como fundaciones, corporaciones e instituciones de beneficencia, al igual que los partidos políticos, pueden revestir la calidad de contribuyentes en la medida que realicen actividades susceptibles de generar rentas de Primera Categoría, distintas a las provenientes de capitales mobiliarios.
Así se ha sostenido en oficios y publicaciones anteriores y posteriores respecto de corporaciones y fundaciones, de congregaciones religiosas y otras entidades sin fines de lucro, que sí están afectas al Impuesto de Primera Categoría por las utilidades que se les generen producto de actividades distintas de las provenientes de capitales mobiliarios y que se refieren, por ejemplo, a rentas que surgen de la edición, impresión y comercialización de libros, arrendamiento de inmuebles, arrendamiento de locales comerciales y otros.
Fernando Barraza
Director SII
Fuente: SII. 26 de mayo de 2017.
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