SENTENCIA DE SUPREMA SOBRE PÉRDIDAS DE ARRASTRE

SENTENCIA DE SUPREMA SOBRE PÉRDIDAS DE ARRASTRE

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia del tribunal ad quem en procedimiento de reclamación tributaria, ya que lo alegado por ella no resulta en error de derecho, sino bien en un ejercicio legítimo de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.
La sentencia del máximo Tribunal determinó que la solicitud de documentación que justifique las pérdidas que se pretenden declarar en el periodo tributario presente resulta válida, aun cuando se realice sobre pérdidas que exceden al periodo de prescripción de las facultades de fiscalización del Servicio. Ello por dos motivos: en primer lugar, en cuanto no se trata del ejercicio de facultades de fiscalización sobre impuestos prescritos, ya que se trata de la determinación del impuesto actual, pretendiéndose disminuir la base imponible (o solicitar devoluciones de impuestos ya pagados mediante Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas); y en segundo lugar, de efectivamente tratarse de fiscalización de impuestos prescritos, el contribuyente podría postergar la imputación de sus propias pérdidas de tal forma de evitar la fiscalización de sus declaraciones de impuestos.
Así las cosas, debe rechazarse el recurso, concluye el máximo Tribunal, en cuanto no resulta efectivo que, justamente, la solicitud de documentación respecto de pérdidas ocurridas en periodos fuera del límite de fiscalización del Servicio resulte ilícita, si ellas son determinantes para la base imponible de impuestos actuales o para la devolución actual de impuestos pagados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Fuente: Diario Constitucional. 23 de febrero de 2018.

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