Publicado en Nov 18, 2019
Protocolo de Acuerdo
Por una Reforma
Tributaria para un Chile más inclusivo
Santiago 08 de Julio de 2014
La
responsabilidad fiscal de financiar con ingresos permanentes gastos
permanentes, hace indispensable que el país cuente con una Reforma Tributaria
que permita recaudar 3% del PIB y mejorar la distribución del ingreso mediante
mayor equidad tributaria, todo ello en un contexto de adecuados incentivos al
ahorro y la inversión. Materializar dicha reforma es una misión país, de ahí la
necesidad de construir acuerdos transversales, que den sustentabilidad en el
tiempo a estos cambios que favorecen a la mayoría de nuestra población.
Con
esa finalidad, el Gobierno de Chile, representado por el Ministro de Hacienda,
don Alberto Arenas de Mesa y los integrantes de la Comisión de Hacienda del
Senado, encabezada por su presidente el H. Senador Ricardo Lagos Weber y los
senadores, don Juan Antonio Coloma Correa; don José García Ruminot; don Carlos
Montes Cisternas y don Andrés Zaldívar Larraín, han alcanzado el siguiente
protocolo de acuerdo, que representa la voluntad común de perfeccionar el
proyecto de reforma tributaria, en las materias que se indica, a fin de que
dicho proyecto, sea aprobado durante el mes de agosto del presente año.
Estos
acuerdos se materializarán en indicaciones al proyecto de ley de reforma
tributaria, actualmente en segundo trámite constitucional en la Comisión de
Hacienda del Senado. Para dicho efecto se constituirá un equipo técnico de
trabajo con representantes de todos quienes suscriben el presente acuerdo.
1.
Sobre incentivos al ahorro e inversión.
a)
Incentivo al ahorro e inversión Empresas:
- Además del régimen integrado con atribución de
rentas que actualmente contiene el proyecto ley, con una tasa de primera
categoría de 25%, más la aplicación de los impuestos global complementario
(tasas entre 0% y 35%) y adicional (tasa 35%), se incorporará -con sus debidas normas de control destinadas a
evitar posibles focos de elusión tributaria-un sistema parcialmente integrado
de tributacióncon una tasa de impuesto de primera categoría a las empresas de
27%, el que al igual que el sistema de atribución de rentas termina con el actual sistema del fondo de utilidades
tributables (FUT), a partir del 1° de enero de 2017 (año tributario 2018).En este caso, los dividendos o retiros se gravarán,además,con los impuestos
global complementario o adicional con las mismas tasas señaladas
precedentemente, con derecho a deducir como crédito un 65% delatasa vigente del
impuesto de primera categoría al momento del retiro o distribución del
dividendo, asegurando así la progresividad del sistema tributario. El diseño de
estos sistemas resguardará la normativa contenida en los Convenios para evitar
la doble tributación, suscritos a la fecha por Chile. Los contribuyentes del
artículo 14 de la LIR podrán optar por cualquiera de los 2 sistemas.
- Se incorporará un incentivo al ahorro para empresas
que llevando contabilidad completa tengan ventas hasta 100.000 UF, en virtud
del cual se les permitirá reducir de su base imponible (deducción como gasto)
de primera categoría, un monto equivalente al:
- 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite
de 4.000 UF anuales, cuando opten por el régimen de renta atribuida.
- 50% de las utilidades que reinviertan, con un límite
de 4.000 UF anuales, cuando opten por el régimen parcialmente integrado.En este
caso, los dividendos o retiros por la parte ahorrada, no tendrán derecho
al crédito de primera categoría, deducible de los impuestos global
complementario o adicional, en la proporción
correspondiente.
b)
Incentivo ahorro Personas, se
potenciará mecanismo del art. 54 bis del proyecto:
- Se perfeccionará, aclarando que el monto límite de
ahorro para el beneficio es de 100 UTA de flujo anual (aproximadamente $ 50
millones por año).
- Adicionalmente, se incorporarán en la leylos
nuevosoferentes e instrumentos de ahorro que pueden acogerse al beneficio y la
movilidad entre los mismos, equiparándolo al tratamiento que hoy tiene el Ahorro
Previsional Voluntario(APV).
2.
Eliminación de la retención del 10%.
- Empresas de menor tamaño.
3.1.- Renta
Presunta.
- Para acceder al
régimen de renta presunta, pasaremos de un tope máximo de
2.400 UF de
ventas anuales que propone el proyecto a:
- 5.000 UF en el caso
de Transporte
- 9.000UF en el caso
de Agricultura, y
- 17.000 UF en el caso
de la Minería.
- Asimismo, se establecerála posibilidad que tanto los
empresarios individuales, sociedades de personascomo las sociedades por
acciones, en ambos casos constituidas exclusivamente por personas naturales,
puedan adscribirse a este régimen especial de
tributación.
- Se modificarán las normas de relacionamiento
establecidas en el proyecto para permanecer en este régimen, particularmente
respecto de las relaciones de parentesco y aquellas referidas a inversiones
fondos mutuos y otros valores mobiliarios dentro de ciertos límites por
definir. Independientemente del parentesco, el criterio será determinar si hay
o no control o administración conjunta.
- Se aumentará el límite de capital inicial para los
contribuyentes entrantes al régimen desde las 3.000 UF que propone el proyecto
a dos veces el límite anual de ventas, del sector que corresponda.
- Para facilitar la implementación de los cambios
propuestos, ampliaremos el plazo para la entrada en vigencia de esta
modificación, la que regirá a partir del año comercial 2016.
- Finalmente, se establecerá la valorización
actualizada de predios para los agricultores que dejen el régimen. Para tal
efecto, se repondráel artículo 5° transitorio de la ley N°18.895, ajustando las
normas de tasación y perfeccionado para evitar abusos, y se replicará dicha
norma para la salida de contribuyentes agrícolas desde el régimen de renta
presunta a sistema general.
3.2.- Artículo 14 TER (PYME)
- Aquellos contribuyentes de este régimen que sean
socios de sociedades de personas, o por acciones, ambas formadas exclusivamente
por personas naturales y empresarios individuales, a partir del año comercial
2017, tendrán la opción de eximirse del pago del impuesto de primera categoría.
- Modificaremos la denominación de este artículo que
en adelante se llamará “Artículo 14 TER (PYME)”.
- Ampliaremos este régimen simplificado desde empresas
con 25.000 UF de ventas anuales hasta empresas con promedio anual de ingresos
de su giro de hasta
50.000 UF.
- De forma consistente, se aumentará el límite de
capital inicial para entrar al régimen del artículo 14 TER (PYME), hasta un
máximo de 60.000 UF.
- Se modificará la norma que prohíbe a estas empresas
invertir en fondos mutuosy otros valores mobiliarios dentro de ciertos límites
por definir,permitiendo esa clase de inversiones.
- Igualmente, modificaremos las normas que provocan la
exclusión de este régimen para evitar que pequeñas fluctuaciones en los
ingresos anuales (hasta 20%) impliquen la salida del mismo.
- Se considerarán los ingresos percibidos y gastos
pagados de las empresas para la determinación de su renta líquida imponible,
incorporando los debidos resguardos para evitar abusos.
- Asimismo, consistentemente con lo anterior, para el
cálculo de los pagos provisionales mensuales (PPM), sólo se considerarán los
ingresos percibidos de las empresas.
- Aumentaremos, hasta por dos meses para estas
empresas el pago de IVA en relación a la fecha
actual.
- Permitiremos que aquellas empresas que a la entrada
en vigencia de la ley tributen bajo los regímenes de los artículos 14 bis y
quáter puedan continuar en ellos hasta el 31 de diciembre de 2016.
- Finalmente, se establecerá la exención de tasa de
impuesto adicional por servicios de publicidad y uso y suscripción de
plataformas de servicios tecnológicos de Internet a empresas acogidas al
artículo 14 TER (PYME).
4.
Cooperativas.
- Se propone definir legalmente los conceptos de
operaciones de la cooperativa con sus cooperados y/o con terceros, a fin dar
certeza jurídica, evitando futuros cambios de interpretación del SII.
- Se incorporarán de manera expresa las cooperativas
dentro de las entidades oferentes de instrumentos elegibles para los efectos
del incentivo al ahorro para las personas contempladas en el nuevo artículo 54
bis de la LIR.
5.
Vivienda.
- Se clarificará en el
proyecto de ley la mantención del crédito especial del IVA a las empresas
constructoras, mediante una revisión general de las normas de modo que no haya
duda que se puedan traspasar los descuentos
respectivos.
- Se repondrá el tope de 225 UF para el crédito
especial a la construcción por cada vivienda de hasta 2.000 UF de valor de construcción.
- Precisaremos en el texto legal que en la venta de
terrenos se mantiene la no afectación con IVA.
- Regularemos la
aplicación de IVA para los proyectos inmobiliarios que cuenten con permiso de
edificación a la fecha de entrada en vigencia de la norma correspondiente, a
fin de facilitar la debida aplicación del impuesto.
- Se explicitará que la venta de viviendas que son
financiadas, en todo o en parte, por los subsidios habitacionales entregados
para el Segmento Vulnerable, Segmento Emergente y Clase Media (DS N°49 y DS N°
01 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), no estarán sujetas a la aplicación
del IVA.
- Se acotarán en la ley y el reglamento de la ley del
IVA los parámetros para la definición de la habitualidad en las operaciones
realizadas con inmuebles, circunscribiendo este gravamen a aquellas operaciones
propias del giro inmobiliario y evitando que la liquidación de inmuebles, como
consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias, sea gravada con IVA.
- Para las personas naturales contribuyentes de
impuesto global complementario o del artículo 42 N°1, la enajenación de bienes
raíces no constituirá renta hasta por la suma máximade 8.000 UF de ganancia de
capital o utilidad, independientemente del número de inmuebles que tenga o
enajene el contribuyente.
- Cuando proceda la aplicación del impuesto por las
ganancias de capital derivadas de la enajenación de un inmueble, para la
determinación del valor de adquisición se establecerá la opción entre:i) el
valor de compra actualizado más las mejoras que hayan aumentado su valor o ii) el avalúo fiscal vigente al 1 de
enero de 2017 o
iii)
el valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente, a la fecha
de publicación de la ley.
- Con todo, los bienes raíces de estos contribuyentes
que hayan sido adquiridos con 10 años
de anterioridad al año 2014, se regirán por las normas actuales de la Ley de Impuesto a la Renta.
- Se dará la opción a
los contribuyentes personas naturales entre pagar el impuesto conforme a la
tasa calculada según el sistema contenido en el proyecto de ley o una tasa
única de 10%.
- En el caso de propiedades heredadas, el impuesto a
la herencia constituirá crédito respecto del impuesto a la ganancia de capital.
- Para la eliminación de la rebaja del impuesto de
primera categoría de lo pagado por concepto de impuesto territorial, se aplicará
la siguiente progresión: año tributario 2015: 100%de rebaja; año tributario
2016: 50% de rebaja y año tributario 2017, se termina la rebaja de manera permanente.
6.
Institucionalidad y atribuciones
del SII.
- Se precisará la norma general
anti-elusión/anti-simulación (primacía de la
sustancia sobre forma), reconociendo el principio de buena fe y la
autonomía y libertad contractual del contribuyente, resguardando la posibilidad
de ejercer la economía de opción (posibilidad de elegir entre alternativas
lícitas y legítimas sin ser recalificado en la medida que su objetivo no haya
sido la elusión de impuestos, concepto que se definirá legalmente) y ajustando
su nomenclatura a la terminología de nuestro ordenamiento jurídico.
- El peso de la prueba corresponderá, en una potencial
recalificación, al SII yno al contribuyente.
- Para la aplicación de la norma general
anti-elusión/anti-simulación, será el tribunal tributario y aduanero competente
el que deberá realizar, mediante un procedimiento de características similares
al general de reclamación, la calificación jurídica del acto potencialmente
elusivo o simulado conforme al requerimiento que le efectúe el Director del
SII. Conjuntamente con la calificación jurídica, el referido tribunal conocerá
de la aplicación de las sanciones correspondientes y emitirá las órdenes
respectivas a la administración tributaria.
- La norma general anti-elusión/anti-simulación sólo
aplicará para actos, contratos, transacciones futuras, esto es, ocurridos a
partir de la entrada en vigencia de la norma.
- Una de las nuevas Subdirecciones del SII que se crea
en el proyecto de ley se abocará a brindar Apoyo al Contribuyente, en especial,
a las micro y pequeñas empresas en el ámbito de la asistencia y educación tributaria.
- El SII creará una instancia de consulta pública de
sus circulares y demás instrucciones de general aplicación a través de su sitio
web institucional.
- Se suprimirá la norma contenida en el proyecto de
ley que permite renovar el plazo de prescripción en el caso de justificación de inversiones.
- Se limitará la validez de las notificaciones por
correo electrónico que efectúe el SII a los contribuyentes sólo en los casos en
que éstos, hayan consentido en ser notificados por esta vía.
- Se incorporará, respecto de las empresas que se
acojan al régimen del artículo 14 TER (PYME), la posibilidad que ante una
primera infracción a leyes tributarias se aplique como sanción la asistencia
obligatoria a cursos de capacitación.
- Se remitirá, durante el segundo semestre del
presente año, al H. Congreso Nacional un proyecto de ley que fortalezca los
tribunales tributarios y aduaneros, haciéndose cargo, entre otros, de los
siguientes aspectos: convalidación de requisitos de formación para el acceso de
los jueces tributarios y aduaneros a las salas especializadas de Cortes de
Apelaciones; regulación de la facultad de imperio de estos órganos
jurisdiccionales y regulación del trámite de conciliación en el procedimiento.
- Se regulará la posibilidad de establecer una
instancia de consulta previa por parte de los contribuyentes del SII con el
objeto de obtener un pronunciamiento previo y oportuno de los efectos
tributarios de sus posibles transacciones.
7.
Impuesto de Timbres y Estampillas.
- En el caso de las viviendas DFL N° 2, que
actualmente cuentan con una reducción del 50% del impuesto de timbres y
estampillas (ITE) para los respectivos créditos hipotecarios, se aumentará
dicha reducción a un 75%, de modo de mantener inalterada la actual tasa del ITE
de 0,2% para las operaciones vinculadas a estas viviendas.
8.
Inversión Extranjera.
- Se someterá al H.
Congreso Nacional un proyecto de ley que propondrá una nueva institucionalidad
para la inversión extranjera. Dicho proyecto de ley deberá plasmar las
recomendaciones de una Comisión Asesora transversal que presidirá el Ministro
de Economía, Fomento y Turismo, que deberá evacuar su informe en un plazo de
120 días, constados desde su constitución. Esta nuevainstitucionalidad,
supondrá la derogación del DL N°600 vigente
actualmente.
9.
Impuestos Verdes.
- Se aclarará el
ámbito de aplicación del impuesto a la emisión de fuentes fijas para incorporar
establecimientos que cuenten con una potencia instalada igual o mayor a 50 MWt.
- Se excluirá del referido impuesto a aquellas fuentes
que utilicen biomasa como combustible.
- Acotaremos en la ley los parámetros para la
determinación del componente de este impuesto referido a contaminación local,
dejando entregado a un reglamento solo lo estrictamente delegable a potestad reglamentaria.
- En el caso del gravamen a los vehículos livianos
diésel, modificaremos el procedimiento para eximir del impuesto a los
contribuyentes que adquieran vehículos diésel de trabajo.
10.
Ganancia de capital personas
naturales (bienes raíces, derechos sociales,
acciones).
- Las ganancias de
capital para las personas naturales que no sean contribuyentes de primera
categoría tributarán en base a ingresos percibidos.
11.
Impuestos Correctivos.
- En relación con el
impuesto al tabaco, aumentaremos el impuesto específico y disminuiremos el
impuesto ad valorem, asegurando una mayor recaudación.
- Las bebidas analcohólicas tendrán un impuesto base
de 10%. Con todo, respecto de las bebidas analcohólicas con azúcar adicionada
la precitada tasa será de un 18%.
- No obstante lo anterior, una comisión de expertos
coordinada por el Ministerio de Hacienda, con el apoyo técnico del Ministerio
de Salud, elaborará un informe que deberá presentarse a las comisiones de
Hacienda y Salud de ambas cámaras del H. Congreso Nacional, dentro del plazo de
60 días contados desde la constitución de la comisión, con propuestas para
gravar con impuestos,además de los ya establecidos para las bebidas gaseosas
azucaradas,a otros alimentos con alto contenido en azúcar.
- En el caso del
impuesto específico a los alcoholes, se estableceráuna tasa común de impuesto a
vinos y cervezas de un 22,5%, respecto de los restantes licoresse mantendrá la
fórmula actualmente contenida en el proyecto de ley.
12.
Compensaciones.
Compartiendo como uno de los objetivos centrales de
la Reforma Tributaria alcanzar una mayor recaudación de 3,0% del PIB, el efecto
fiscal de algunas de las medidas reseñadas precedentemente exige compensar el
menor ingreso que su incorporación generará, para lo cual se incorporan las
siguientes medidas:
- Se restringe la
deducibilidad del Goodwill como gasto, transformándose en activo intangible, en
la parte que exceda a la revalorización de los activos no monetarios a valor de
mercado.
- Se
eliminará la recuperación como PPM del impuesto adicional asociado a las
asesorías técnicas contratadas en el extranjero.
- Se eliminará el
beneficio transitorio de depreciación instantánea.
- Se incorporará un programa de trazabilidad fiscal
destinado a controlar la aplicación de los impuestos específicos a ciertos
bienes gravados.
- Se introducirá una regulación transitoria (un año)
para la declaración de rentas o capitales que se encuentran en el exterior,
siguiendo los más estrictos estándares de la OECD sobre la materia.
13.
Mercado de Capitales y Normas de
Inversión Pasiva en el Extranjero.
- Se efectuará una
adecuación de las normas relativas a Mercado de Capitales y Normas de Inversión
Pasivaen el Extranjero, a fin de garantizar su coherencia y consistencia con
los sistemas alternativos de tributación. Con todo, en el caso de las
inversiones pasivas en el extranjero se aplicará solo el concepto de percibido
o devengado del vehículo de inversión extranjero (CFC), revisando su norma de
vigencia.
14.
Cuerpo de Bomberos de Chile.
- Se eximirá del
impuesto al valor agregado y de los derechos aduaneros a la importación de
carros bombas y otros vehículos especializados para el desarrollo de las
funciones de esta institución.
15.
Otros.
- Se simplificará el régimen para la deducción de
gastos incurridos en supermercados y comercios similares, especialmente para
micro y pequeñas empresas, elevando el límite de 1 a 5 UTM para deducir gastos
de este tipo y reemplazando la solicitud de autorización del SII por gastos
superiores a 5 UTM por la presentación de una declaración informativa.
- Se modificarán normas que limitan y gravan
operaciones entre integrantes de una familia.
- Se eliminará la
prohibición de rebajar intereses de créditos destinados a la adquisición de
acciones y derechos sociales, estableciendo una norma que autorice expresamente
esas rebajas, incluyendo las debidas normas de
control.
- Se revisará el artículo 41H sobre exceso de
endeudamiento, a fin de garantizar que no se aplique a deudas contraídas con
anterioridad a la vigencia de la reforma.
- Se revisarán los criterios para para considerar un
país como “paraíso fiscal” o regímenes de baja o nula tributación del artículo
41 F de la LIR.
- Se revisará la norma
de fianza de las obligaciones tributarias de los controladores.
- Se revisará el artículo 21 LIR sobre gastos
rechazados, a fin de ajustarlo a la incorporación de nuevo sistema de
tributación a la renta.
- Las zonas extremas y especiales mantendrán un
tratamiento tributario diferenciado, consistente con el nuevo sistema de
impuesto a la renta.
- Respecto de la información de cuentas corrientes
bancarias, se enviará dentro de un mes, al H. Congreso Nacional para su
tramitación el Acuerdo Multilateral de Intercambio de Información de la OECD,
suscrito por Chile.
- Aumentaremos, hasta por dos meses el plazo para el
pago del IVA para empresas con ventas hasta 100.000 UF de ventas del giro.
- Se precisará, entre otras atribuciones, la facultad
del SII para impugnar los acuerdos de distribución de utilidades, pasando a ser
una norma de control bajo la normativa general anti simulación y elusión.
- Se revisarán las normas sobre exceso de
endeudamiento (por ejemplo eliminando el requisito del 50% de la RLI) y la cláusula CFC, como por ejemplo, respecto de la
procedencia de los
créditos por impuestos extranjeros aplicados en los distintos niveles.
ALBERTO ARENAS DE MESA RICARDO
LAGOS WEBER
Ministro de Hacienda Presidente
Comisión de Hacienda del Senado
JUAN ANTONIO COLOMA CORREA JOSÉ
GARCÍA RUMINOT
Integrante Comisión Hacienda Senado Integrante
Comisión Hacienda Senado
CARLOS MONTES CISTERNAS ANDRÉS
ZALDÍVAR LARRAÍN
Integrante Comisión Hacienda Senado Integrante Comisión Hacienda Senado
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