“El caiga quien caiga” que se oía en el Servicio de Impuestos Internos (SII) hasta el cambio de gabinete, parece que es una bandera que se está abandonando tras las instrucciones sobre el procedimiento a seguir para determinar los delitos tributarios que serán llevados a la Justicia.
El director subrogante de dicho organismo, Juan Alberto Rojas, encontró la manera de diluir su responsabilidad en la presentación o no de las querellas que la subdirección jurídica tenía entre manos. Por ejemplo, la denuncia contra SQM Salar que estaba a la espera de la firma del director Michel Jorratt, quedó pendiente porque el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, le pidió la renuncia el 18 de mayo pasado.
Desde el 12 de mayo, la facultad para iniciar acciones legales es privativa del director del Servicio. Esto sucedió cuando Jorratt le revocó el mandato al entonces subdirector jurídico, Cristián Vargas, quedando radicadas en el director las decisiones de esta naturaleza.
Las últimas querellas se produjeron el 19 de junio, cuando el Servicio de Impuestos Internos presentó dos acciones legales contra 11 imputados en los casos Penta y SQM. Entre ellos, estaban el senador Iván Moreira y el ex alcalde de Santiago, Pablo Zalaquett, agregados tres días antes de su formalización.
¿Qué hizo Rojas? El 22 de junio, emitió una circular interna, la N° 10, donde instruye la creación de un Comité de Subdirectores, formado por el de Fiscalización, Normativa y Jurídica, que se reunirá una vez al mes o de manera extraordinaria a solicitud del director, informó T13.cl la semana pasada. ¿Qué harán? Analizarán los distintos informes legales sobre casos de delitos tributarios que les remitirán los departamentos jurídicos de las direcciones regionales o de la dirección nacional.
Este Comité de Subdirectores definirá, a través del voto de mayoría, si un caso amerita o no una acción penal y hará la recomendación pertinente al Director Nacional, quien decidirá “discrecionalmente si ejercer o no la acción penal”.
Con esta fórmula, Rojas logra que sus decisiones que puedan tener un impacto en la opinión pública se funden en las recomendaciones de un organismo técnico, conformado por tres de sus asesores más directos. De esta manera, su actuar se parapeta tras una argumentación colegiada y ya no depende del sesgo de una sola persona como sucedía cuando esta facultad estribaba en el subdirector jurídico, cuyo criterio terminó siendo cuestionado tanto por el subdirector de Fiscalización –Víctor Villalón– como por el de Normativa –en ese entonces, Juan Alberto Rojas–, quienes estaban más inclinados por la persecución pecuniaria de los implicados.
Si ese Comité de Subdirectores hubiera existido al inicio del caso Penta, quizás el SII no habría presentado las querellas contra Penta y SQM. Y con seguridad, las acciones legales contra Jovino Novoa y Giorgio Martelli no cumplirían las condiciones mínimas para llevarlos a tribunales.
¿Por qué no cumplirían las condiciones mínimas? Porque para que un caso sea sujeto de análisis por este comité debe cumplir con ciertos parámetros: mérito de la prueba reunida; monto del perjuicio al interés fiscal; naturaleza y gravedad de la o las irregularidades sancionadas con pena corporal y pecuniaria; posible propagación; reiteración del acto doloso; si el contribuyente contó con asesorías contables y profesionales para evadir impuestos; y cualquier otra circunstancia relevante sobre la conducta del contribuyente.
Hasta ahí podría no haber mayor cuestionamiento, pero las suspicacias se generan cuando la circular se adentra en explicar el “monto del perjuicio al interés fiscal”. Aquí se definen dos criterios para evaluar la magnitud del perjuicio producido. Lo primero que hay que considerar es la proporción que represente el monto de los impuestos evadidos respecto al total de los impuestos pagados por el contribuyente en los respectivos períodos. Es decir, una sociedad o persona natural que pague impuestos altos, lo más probable es que no correrá el peligro de ser llevado a la Justicia. Sin embargo, una pregunta que no queda contestada es a partir de qué proporción se considera que no debe ser objeto de persecución penal. ¿Se está hablando de 10% del total de impuestos? ¿Del 20%? ¿30%? Eso no está definido en el documento.
El segundo criterio se refiere al aumento indebido del gasto necesario para producir la renta. En ese caso, se instruye que hay que considerar “la proporción que el gasto deducido de impuesto, producto del ilícito, representa en el total del gasto rebajado por el contribuyente en los períodos correspondientes”.
En definitiva y si solo primaran estos dos parámetros, los grandes contribuyentes que suelen pagar impuestos altos o tener gastos elevados no correrían el peligro de ser llevados a la Justicia. Una empresa como SQM, que el SII denunció porque destinó a gasto alrededor de $4 mil millones en un período que se extiende desde el 2009 al 2014, sin que exista respaldo que compruebe que dicho gasto sirvió para generar renta, no debería haber sido objeto de acción legal porque la proporción puede ser considerada baja dentro del total.
Esta circular venía estudiándose desde hace tiempo en la subdirección jurídica, con el objeto de elaborar un protocolo que aclarara el actuar del SII frente a los delitos tributarios. Sobre todo, porque se pretendía responder a la “doctrina Escobar”, la que postulaba que el principal objetivo del organismo es recaudar y no perseguir penalmente a los contribuyentes. Sin embargo, la idea era “ponerle número” y definir a partir de qué cantidad el SII estimaba necesario llevar los casos a la Justicia.
Lo que se introdujo en este último mes fue la figura del Comité de Subdirectores, que llama la atención porque, si los respectivos departamentos jurídicos a nivel regional ya realizaron el análisis legal y técnico, lo que hará esta instancia será pasarlo por un filtro político.
Por último, este comité que ha creado Rojas deberá ser ratificado o cambiado o eliminado por el nuevo director que salga de la terna que le presente a la Presidenta Bachelet la Alta Dirección Pública.
Mientras tanto, el golpe de realizar o no la querella es absorbido por el Servicio de Impuestos Internos como institución y no por quien toma la decisión.
Fuente: El Mostrador. 01 de julio de 2015. Por Sandra Radic.
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