A raíz del caso Penta y las platas políticas, el SII ha estado en el ojo del huracán. El anterior director fue removido de su cargo, hubo acusaciones de presiones, tanto emanadas del Gobierno como de la prensa; también se le criticó al SII discriminación en las acciones penales ejercidas y filtraciones.
Con el propósito de corregir esta situación y volver a ganar la confianza de la ciudadanía, recientemente el SII emitió la circular interna N° 10, en la cual se crea un Comité de Subdirectores encargado de revisar los informes legales sobre casos de delitos tributarios y definir, por un voto de mayoría, si un caso amerita o no acción penal. El director del SII deberá considerar esta «recomendación» para definir si se querella o no en caso de delito tributario.
A primera vista, pareciera una buena medida, tomando en cuenta que algunos órganos fiscalizadores cuentan con comités de estas características. Sin embargo, en este caso en que la arista es penal, la situación es compleja. En el futuro la interposición de querellas por parte del SII se burocratizará y, lo que es más importante, la responsabilidad se diluirá. Lo sospechoso de esto es que ello ocurre cuando solo políticos de un sector han sido querellados por parte del SII, aunque el problema de las platas políticas afecta a todos los sectores, incluso a quienes poseen o han poseído la más alta investidura en el país.
Pero eso no es todo. Hay otra innovación no solo sospechosa, sino que francamente inequitativa que se contiene en esta circular. En efecto, ahora no solo se considerará el monto del perjuicio al interés fiscal, sino que la proporción que este represente en el total de los tributos pagados. En buenas cuentas, un contribuyente que provoca un perjuicio fiscal de mil millones de pesos podrá quedar exento de persecución penal si el monto total de los impuestos que paga es muy superior a esa cantidad. A la inversa, una pyme que evade el pago de veinte millones de pesos podrá ser perseguida penalmente por el hecho de ser esa cantidad importante no para el fisco, sino que para la pyme en cuestión.
El mismo criterio se aplica cuando hay un aumento indebido del gasto necesario para producir la renta. Nuevamente hay acá una falta de equidad enorme. Una gran empresa podría usar cientos de boletas «ideológicamente falsas» supuesto que el monto rebajado represente un porcentaje pequeño del gasto anual de esa empresa.
Constitucional y políticamente es inaceptable que se configure una situación en que solo algunos políticos y algunas empresas sufran persecución penal y otros no (desigualdad ante la ley). No se advierte racionalidad ni parámetros motivados, sino el solo propósito de aparentar la voluntad de ordenar un proceso de toma de decisiones de persecución penal. Además, se les entrega una señal bastante incomprensible a los contribuyentes, muchos de ellos pequeños emprendedores carentes de una asesoría contable. Si se trata de grandes compañías con cifras millonarias de fraude fiscal, podría no haber voluntad de acudir a la justicia penal. En cambio, si se trata de pymes o de pequeños contribuyentes, cuyos montos cuestionados sean menores, pero que representen una proporción mayor en el total de sus obligaciones, entonces podrían caer las penas del infierno tributario. En pocas palabras: se salva a los grandes y se aplica todo el rigor de la ley a las pymes.
Todo lo anterior pone nuevamente en tela de juicio la neutralidad del ente fiscalizador, a dos meses de la salida de su anterior director, Michel Jorratt, quien acusó recibir presiones políticas para favorecer a cercanos al oficialismo. La circular actual es una forma más elegante de discrecionalidad, ya que se sustenta en criterios supuestamente técnicos. Pero de técnicos no tienen nada.
Constanza Hube P.
Abogada
Fuente: El Mercurio (carta al director). 04 de julio de 2015. Por Constanza Hube.
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