-¿Como cuáles?
-Nadie se ha dado cuenta de que subieron la tasa de impuestos a las empresas con régimen semi integrado de un 41,15%, que era la tasa total incluyendo el impuesto al dividendo, a un 44,45%. Son más de tres puntos de tasa adicionales. ¡Eso es mucho!
-¿Qué otros temas han pasado desapercibidos?
-Hay una norma muy complicada que va a generar mucho problema: la norma sobre exceso de endeudamiento externo.
El problema consiste en que cuando una empresa se endeuda con el exterior, los intereses por esos préstamos -en el hecho cuando son bancarios- están sometidos a una tasa del 4%. Esa puede subir a 35% cuando el préstamos es entre partes relacionadas y hay un exceso de endeudamiento. Con una tasa del 35% sobre el interés no hay ningún financiamiento posible desde el exterior. ¿Quién se va a financiar a esa tasa? Eso quiere que por cada punto de interés, hay que aumentar el pago al exterior en un 53,8%. Eso no resiste ningún análisis. Algunos dirán que eso lo paga el banco extranjero. Eso es ignorar la realidad. En esta reforma ha habido mucho de ignorancia de la realidad, de buena fe entiendo yo.
-¿Tanto de los políticos como los técnicos?
-De todos los que intervinieron. ¿En qué sentido? En el de pensar que el banco extranjero paga esa tasa, no lo hace, la paga la empresa chilena.
-¿Cuál es su propuesta para simplificar el sistema?
-Debería haber un sistema único, no pueden convivir dos y tenemos que elegir. Uno tiene que morir. Otra opción es hacer tan excepcional la renta atribuida, que se establezca para cierto tipo de empresas. Debe haber un claro sistema general. Ahora, ese sistema general no puede ser ni el semi integrado ni el atribuido.
-¿Crear un nuevo nuevo? ¿Con qué características?
-En los sustancial, debe ser un sistema que se parezca al anterior pero con las modificaciones necesarias. Primero, debe haber un crédito del 100%, no del 65% como en integración parcial; que la tributación sea en base a retiros; y una tasa que es la gran incógnita. Yo creo que un 27% es una tasa alta. El 25% también. Algo que se postuló en su momento era establecer una tasa progresiva, ya que incentivaba la subdivisión de las empresas. La división societaria tiene varias limitantes técnicas, hay empresas que no pueden dividirse.
Entonces, el secreto es determinar márgenes para saber a quiénes se aplican los impuestos. Yo establecería un sistema con una tasa de 30% como tope, donde se incluyen las 1.200 empresas con mayores utilidades en el país. Te aseguro que con eso no se afecta la recaudación.
Por lo bajo la tasa puede ser 18% para empresas con hasta US$ 1 millón en ventas. Eso no es tan difícil de aplicar y es aritméticamente más simple. Si está bien hecho el sistema y se puede encajar en la tasa superior a las empresas que más rinden, no habría problema.
-¿Cómo ve las nuevas facultades que tendrá el Servicio de Impuestos Internos (SII)?
-Este tema da para hablar muchísimo. Las nuevas facultades crean una incertidumbre brutal.
-¿En qué sentido? Estas se moderaron bastante durante la discusión en el Congreso.
-Yo creo que este tema debería tocarse como parte de eventuales cambios legales a la reforma.
Quiero reparar en la norma general anti elusión. Para fiscalizar y perseguir el cobro de impuestos, el SII tiene tres herramientas: la vía civil de cobro, la infraccional (multas) y la penal, que es presidio o multas.
El ideal teórico es que no haya causas penales y que todos los impuestos sean declarados voluntariamente.
Ahora, suponiendo que se descubre un no pago de impuestos, el ideal es que haya un cobro, más multas. La otra alternativa es llegar al juicio penal. El ideal de cobro en la actualidad debe ser la vía civil, que no haya juicio.
Hoy hay una serie de operaciones que constituyen mecanismos destinados a no pagar el impuesto. Si yo celebro un contrato de compra venta común y corriente, pago el impuesto determinado. Pero si lo celebro de otra manera, pago otro impuesto.
Esa maniobra puede ser de dos tipos: evasión directa – como emisión de boletas falsas- o elusión -mecanismos aceptados jurídicamente pero que conducen a una reducción o eliminación del impuesto-.
Tradicionalmente, esto último se consideraba legítimo en Chile.
Hoy, el SII no puede usar en tribunales como argumento mecanismos como las simulaciones, el fraude de la ley y el abuso de las formas, ya que son materias de juicios civiles, no penales. Frente a esa realidad, se buscó ahora establecer normas anti elusivas. No me gustan mucho.
-¿Por qué?
-En el fondo digamos la verdad: la norma antielusión es un copy paste de legislaciones europeas básicamente.
Si te tomas el trabajo de leer las normas anti elusivas y las comparas con las normas españolas, son iguales.
-¿Hubo improvisación ahí?
-No, yo creo que ocurrió por la falta de tiempo. Yo creo que a los redactores de la reforma les faltó tiempo, el encargo fue muy rápido. Tú no puedes hacer una operación al cerebro en apenas 15 minutos. Una operación al sistema tributario no puede ser tan rápida.
Entonces, fue un copy paste de la española, que se la copiaron a los alemanes. Y ahora los españoles la están modificando. ¿Significa que nosotros vamos a modificarla de nuevo?
-¿Cómo modificar esto entonces?
-En vez de estas normas complejas, permitiría expresamente que en el juicio tributario el SII pueda alegar la simulación y el abuso de las formas jurídicas. Porque son instituciones civiles, no son instituciones tributarias. Aquí hay una idea de que el derecho tributario es distinto del derecho común y que es autónomo, y por eso se están acercando a las normas penales. Pretender divorciar al derecho tributario del derecho común es una aberración.
Fuente: Diario Financiero. 27 de julio de 2015. Por Sebastián Valdenegro.
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