Entrevista a Hugo Hurtado, socio de Tax & Legal de Deloitte, en Diario Estrategia:
–¿Cómo ha funcionado el proceso de declaración de rentas en el extranjero?
–El proceso de repatriación de capitales tuvo un comienzo lento, principalmente, debido a la falta de claridad sobre temas relacionados a la trazabilidad, recopilación de documentos y tópicos vinculados a la prescripción en materia tributaria. Sin embargo, mucha de esas materias se han ido aclarando y ahora los contribuyentes están evaluando y adoptando este procedimiento en un número bastante importante.
–¿Hay más confianza en que el SII no tendrá “mano dura” frente a esta aclaración, de manera que los contribuyentes realicen efectivamente el trámite?
–Más que mano dura, lo que los contribuyentes necesitaban eran reglas claras y creo que eso ha ido mejorando mediante la dictación de oficios y circulares en la materia. Aún quedan algunos temas pendientes, pero éstos son de menor relevancia.
–En términos de recaudación, ¿cuánto esperaba el Fisco recibir mediante esta disposición, y cuánto estiman ustedes que será finalmente esa cifra?
–El Fisco espera recaudar US$128 millones. Es difícil estimar un número exacto, pero creo que la recaudación real debería duplicar esa cifra.
–¿Ven una necesidad de extender el beneficio?
–Creo que un año es suficiente.
–¿Cuál es la recomendación que hacen a los contribuyentes que aún no se acercan al SII?, ¿queda tiempo suficiente para realizar el proceso?
–Antes de dar una recomendación analizamos la situación caso a caso, y si la documentación cumple con los requisitos indicados por la ley y el SII. A pesar de estar los plazos más acotados ahora, aún existiría tiempo para acogerse a este régimen especial.
–En otras materias, este mes comienza a regir la Norma General Antielusión. Algunos expertos afirman que será una “ley penal en blanco”, mientras el Gobierno asegura que traerá más certezas a una situación que hoy es compleja.
–A mi juicio, la inclusión de una norma general anti-elusión es una tendencia natural en el derecho comparado. Sin embargo, la redacción de nuestra norma tiene algunos espacios que, aun tras haber sido modificados en el Congreso, son muy amplios, en especial en lo que dice relación a la entrada en vigencia de esta disposición. Espero que esto pueda ser aclarado y/o complementado en el proyecto de ley que enviará el Ejecutivo prontamente al Congreso.
–Respecto al beneficio del pago del FUT histórico, ¿fue finalmente una disposición atractiva para el contribuyente? ¿Cómo lo observan a nivel de sus clientes?
–El pago del impuesto único del 32% no ha generado mayor interés en los contribuyentes. Sin embargo, el beneficio relacionado a gravar el FUT histórico con una tasa promedio ponderado, sí está siendo analizado por varios clientes. En mi experiencia, he notado que puede ser bastante atractivo en el caso de las sociedades de inversiones familiares. Por ejemplo, hace algunas semanas revisamos la implementación de la franquicia en el caso particular de un contribuyente y algunos miembros de su familia. En dicho análisis, pudimos notar que ellos podrían retirar hasta $500 millones sin pago de impuesto global complementario, toda vez que la tasa de promedio ponderada establecida en el artículo tercero transitorio era inferior al impuesto de primera categoría relacionado al FUT histórico.
Fuente: Estrategia. 10 de septiembre de 2015.
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