Las normas antielusión, uno de los cambios estrella que trajo consigo la Reforma Tributaria, está a pocos días de entrar en vigencia: el próximo 30 de septiembre. Sin embargo, existen diversas dudas tanto en el ámbito de su aplicación, como en la interpretación de figuras sancionadas como entre elusión y evasión.
A raíz de estas interrogantes, es que el Ministerio de Hacienda anunció que dentro de los cambios que traería consigo la “simplificación a la Reforma Tributaria” a la que se abrió el Gobierno, se encontrarían modificaciones a este Capítulo.
Ante ello, una pregunta ha surgido entre los tributaristas: ¿qué pasará entre el 30 de septiembre, la entrada en vigencia oficial, y la publicación de los cambios legales que impulsará el Ejecutivo a fin de año? ¿Qué hará el Servicio de Impuestos Internos (SII)? Y sobre todo, ¿qué debería hacer Hacienda al respecto?
Para las cuatro principales auditoras del país la conclusión es una sola, y es que sería preferible postergar la entrada en vigencia de la norma porque no hay claridad.
Javier Jaque, socio tributario de EY, asegura que “todo aquello que no estuviera del todo claro y habiéndose manifestado el interés de modificarlo o aclararlo, debiese ser objeto de suspensión”, añadiendo que lo ideal sería postergar la entrada en vigencia hasta que estuviera despejado el cómo van a entrar en vigencia.
Añade que si Hacienda anunció modificaciones en la materia, y las normas entran en vigencia el 30 de septiembre, ya estarían atrasados para adoptar una decisión. “Quizás internamente se piensa que de no tener una definición no se va a avanzar en algún cuestionamiento, pero sin lugar a dudas para los contribuyentes no es el óptimo”.
Jaque observa que el SII no tendría muchas opciones y debería empezar a fiscalizar con estas normas, independiente de los futuros cambios que se le introduzcan.
Misma idea de Jaque sostiene Rodrigo Winter, socio manager de servicios legales y tributarios de PwC, pues indica que Hacienda debió haber cambiado la entrada en vigencia de la norma. No obstante, recalca que a estas alturas sería virtualmente imposible: “Esto tendría que ser por vía de una ley, y no creo que exista una ley publicada en tan corto plazo, por lo que creo que la única alternativa que está quedando sería mediante una interacción administrativa que aclarara un poco más la situación, porque las dos circulares que se han dictado creo que no son 100% claras”.
Winter va más allá, e indica que las ambigüedades que rodean estas normas están produciendo dos situaciones en los contribuyentes: “Hay muchas operaciones que se están haciendo ahora, y creo que se va a producir un frenazo porque mucha gente va a tener temor de ejecutar un determinado acto porque no se sabe cómo el SII lo va a interpretar, además que la redacción de la norma no es muy feliz”.
Sostiene que parece estar escrita “por dos plumas”, dadas las contradicciones que se presentarían dentro del articulado.
Por su parte, Francisco Lyon, socio líder de KPMG , señala que la autoridad debiese “delimitar bien la entrada en vigencia de la norma”, refiriéndose a que Hacienda señale a qué tipos de hechos se aplicaría la Reforma Tributaria y cuáles se modificarán. “Es bastante importante fijar adecuadamente el sentido y alcance del concepto de economía de opción, ya que la norma establece que no es posible desarrollar determinados actos que constituyan abusos al amparo de la nueva normativa, no obstante señala que el contribuyente podrá actuar válidamente en aquellos casos de legítima economía de opción y ahí está el rango. Esa interpretación de lo que es la legítima economía de opción debe ser adecuadamente fijado, tanto en su sentido como en su alcance”.
Sostiene también que “el modificar o no la entrada en vigencia de esta norma ya no es una decisión técnica, es una decisión más política (…) En líneas generales la circular emitida por el SII contiene ciertos elementos que se prestan a ciertos grados de ambigüedad y es precisamente eso lo que habría que corregir”.
Finalmente, Hugo Hurtado, socio tax & legal de Deloitte, señala que un aplazamiento de la entrada en vigencia de la norma antielusión “en el mundo ideal sería lo correcto, pero es muy improbable que se pueda promulgar una ley en dos semanas”. Sugiere, entonces: “dictar una circular aclaratoria que elimine lo anterior sobre la materia y después, comenzar con el nuevo proyecto legislativo, el cual una vez aprobado debería tener efecto retroactivo para cubrir hechos acaecidos a partir del 30 de septiembre de 2015”.
Recuerda que muchas normas “no están claras ya que existen dudas respecto de los contratos de larga duración y de ejecución continua, y por ejemplo con procesos reorganizativos como las fusiones que tenga como fin aprovechar el good will y que se materializan después del 30 de septiembre de 2015”.
Fuente: Pulso. 21 de septiembre de 2015. Por Pierina Bertoni.
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