Exigen rendición de cuentas en «Acuerdos Directos» por pérdidas tributarias.

Uno de los dilemas en la organización de los servicios públicos es cómo equilibrar adecuadamente la flexibilidad que requiere una gestión moderna con el indispensable resguardo del interés público. Los acuerdos extrajudiciales que ha alcanzado el Servicio de Impuestos Internos (SII) con diversas empresas que adquirirían sociedades con pérdidas para evitar el pago o solicitar devolución de impuestos ponen esta tensión en el tapete. En cualquier economía, la posibilidad de que una empresa con pérdidas sea adquirida está siempre abierta, pero hasta la Ley contra la Evasión, de 2001, la compra de tales empresas era una práctica que, en muchos casos, se utilizaba para reducir la carga tributaria de la compañía adquirente, más que para aprovechar sus activos o producir sinergia en el proceso productivo.

Desde 2002, el SII comenzó una fiscalización de situaciones que consideró anómalas y que ha abarcado a 73 empresas. Hasta ahora se ha cerrado la investigación en 47 de ellas, lo que ha permitido, entre otros aspectos, evitar devoluciones por más de nueve mil 300 millones de pesos, y recaudar impuestos que no se habrían pagado por 33 mil millones de pesos. La legislación vigente le otorga al SII amplias facultades para realizar estas investigaciones y cerrar acuerdos que eviten largos procesos judiciales con resultados inciertos. Es razonable que dicha institución posea esas atribuciones en el caso de la fiscalización a grandes contribuyentes. De lo contrario, su eficacia podría verse afectada. En los más diversos países, los servicios de impuestos internos desarrollan sus tareas de control de esta manera.

Sin embargo, esta situación abre interrogantes respecto de cómo asegurar a la ciudadanía que estos acuerdos sean realmente beneficiosos para el país. La experiencia acumulada ha ido sentando criterios que permiten al SII evaluar la conveniencia o inconveniencia de ellos. Pero el nivel de rendición de cuentas a que está sometido el servicio es más bajo que lo deseable. Por una parte, sus directores son funcionarios de exclusiva confianza y no se someten a concurso público. Son, pues, poco independientes de la autoridad política, y sus juicios podrían estar influidos por intereses políticos de corto plazo, que no necesariamente son coincidentes con los intereses del país. Por cierto, es muy valioso que se haya instalado en Chile una práctica de nombrar personas de excelencia en este cargo, que por su trayectoria garanticen esa independencia, pero no puede subestimarse la importancia de definir una institucionalidad que resguarde esa independencia.

Por otra parte, estos acuerdos son altamente complejos y fruto de largas negociaciones que la ciudadanía, incluso la más informada, difícilmente puede aquilatar. Dejar en manos de un equipo del SII, por muy competente que sea -y, en última instancia, de su director-, la evaluación del acuerdo puede no ser un buen esquema institucional. El desafío es crear más garantías para la población en cuanto a que tales acuerdos son convenientes, sin renunciar a la flexibilidad que el SII debe tener para, de ser necesario, buscarlos con decisión. Una solución posible es establecer un consejo independiente que avale aquellos acuerdos más significativos. Por cierto, ese consejo sesionaría sólo para estudiar los antecedentes de cada caso y respaldar o rechazar esos convenios. No requeriría dedicación exclusiva, pero sí el cumplimiento de estrictas inhabilidades. Un consejo semejante, en vez de lesionar las competencias del SII, como un análisis ligero podría concluir, les daría a sus actuaciones mayor fuerza y legitimidad ante la opinión pública.

El Mercurio, página A3, editorial
21.12.2007.

Nota: el Editorial de El Mercurio se conoce pocos días después de que el mismo medio difundiera la existencia de acuerdos privados en esta materia.

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Tener buena relación con el SII es un activo.

La cuenta: Consejo Jurídico Público-Privado en el SII.

Pérdidas Tributarias

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