PROYECTO DE AJUSTE A REFORMA INGRESARÍA HOY

PROYECTO DE AJUSTE A REFORMA INGRESARÍA HOY

Hoy es el día clave para el Ejecutivo en materia impositiva. Todo apunta a que hoy a las 14:30 Hrs. el Ministerio de Hacienda presentará el proyecto de ley para realizar cambios legales a la reforma tributaria, anuncio realizado el 10 de agosto pasado y que tras cuatro meses de intenso trabajo verá la luz en Valparaíso.

El compromiso del gobierno es realizar simplificaciones «técnicas y acotadas» en cuatro materias, cerrando definitivamente la puerta a postergar la entrada en vigencia del texto o cambiar las tasas de tributación: simplificar la interacción de los sistemas de integración parcial y renta atribuida; corregir la tributación del IVA en la vivienda y el leasing habitacional; y precisar la vigencia de la norma general antielusión, son parte central del paquete de medidas que presentaría el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco, en la jornada de hoy, ad portas también del comité político extraordinario hoy en el Congreso. Teatinos 120 apuesta por un debate «acotado» y un proyecto «consensuado».

LAS CLAVES PARA ACOGERSE A UNO U OTRO SISTEMA
El objetivo del proyecto que presentará Hacienda es claro: simplificar la interacción entre los sistemas de integración parcial y el de renta atribuida.
El primero contempla una tasa de impuestos corporativo de 27% y una tributación total a nivel personal de 44,45%; mientras que en el segundo el Impuesto de Primera Categoría es de 25% con una tasa marginal personal de 35%. Sin embargo, en dicho régimen los contribuyentes deberán tributar por las utilidades generadas.
Esto generaría cierta complejidad por la interacción entre ambos sistemas, ya que compañías en integración parcial podrían tener participación accionaria en empresas de renta atribuida. Para simplificar la interacción, Hacienda estableció que las empresas denominadas «complejas», como las sociedades anónimas abiertas a la bolsa o que tengan como dueños a personas jurídicas, sólo podrán acogerse a integración parcial, mientras que las empresas con dueños personas naturales y las pyme podrán acogerse a cualquiera de los dos regímenes. Asimismo, Hacienda reducirá de 6 a 4 los registros contables -cuatro en integración parcial y seis en renta atribuida- en cada uno de los sistemas para eliminar costos de transacción. En renta atribuida, los registros serán Rentas atribuidas propias, Utilidades financieras, Rentas exentas de impuestos y Saldo acumulado de créditos; mientras en integración parcial son los mismos, pero Rentas atribuidas propias se reemplazará por Rentas afectas a impuestos finales.


VIVIENDAS SIN IVA INCLUSO EN 2017
La semana pasada, el subsecretario Micco anunció nuevas excepciones del gobierno en la aplicación del IVA a la compra y ventas de viviendas, que comienza a regir desde el 1 de enero del próximo año.
Junto con ratificar que las promesas de compraventa firmadas antes del 31 de diciembre este año no pagarán el tributo (independiente del momento de la venta), la autoridad anunció que las construcciones con inicios de obras durante este año y que estén concluidas durante 2016 no estarán afectas al gravamen. Esto, independiente del momento de la comercialización del inmueble.
De esta manera, se abre la posibilidad de que en 2017 inclusive se puedan comercializar viviendas sin pagar el IVA.
Además, Hacienda incluirá en el proyecto de ley una aclaración para evitar que el leasing inmobiliario pague el citado tributo.
Una resolución del SII estableció que las cuotas de leasing por arriendo con opción de compra de bienes inmuebles que venzan después del 1 de enero del próximo año estarán afectas a dicho tributo. Esto implicaría un alza de más de 10% en las cuotas de arriendos de los deudores habitacionales de menores recursos, según la industria.
Al igual que con el IVA a la construcción, el gobierno eximirá del gravamen las operaciones de leasing materializadas antes del 1 de enero del 2016.
También se incluiría las operaciones de leasing habitacional que gozan de subsidio del Ministerio de Vivienda.


ACTOS ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE NO SERÁN ELUSIVOS
Uno de los tópicos de mayor complejidad en la implementación de la reforma tributaria ha sido la norma general antielusión. La normativa legal establece que el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá recalificar como elusivos actos u operaciones iniciadas con posterioridad al 30 de septiembre de este año. Por ejemplo, el servicio podrá calificar como elusiva una estructura tributaria cuyo único fin sea rebajar el pago de impuestos, como la venta de acciones realizada como persona natural o jurídica.
El Ministerio de Hacienda, una vez publicada la circular del SII que establecía la vigencia de la norma, llegó a la conclusión de que había cierta ambigüedad en la «letra chica» de la normativa, que inclusive podría interpretarse como que el SII tendría la potestad de aplicar en algunas operaciones. O sea, recalificar como elusivas operaciones previas al 30 de septiembre, poniendo en riesgo estructuras de negocios u operaciones iniciadas antes de la reforma.
Ante este escenario, Hacienda precisará que la norma no aplica para los casos en los que los elementos para determinar sus efectos tributarios se encuentren fijados con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, tomando los resguardos necesarios para evitar que esta precisión se constituya en una ventana de potencial elusión. Por ejemplo, en el caso de un contrato de leasing firmado 10 años atrás, la norma no se aplicará a pesar de que las cuotas sigan venciendo después del 30 de septiembre de este año.

Fuente: Diario Financiero. 09 de diciembre de 2015. Por Sebastián Valdenegro.

tabs-top

Los comentarios están cerrados.