II.- ANÁLISIS.
La tasa variable del impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecida en el N° 3, del número 11, del numeral I, del artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, se calcula considerando el promedio ponderado, de acuerdo a la participación que cada socio, comunero o accionista mantenga en la empresa, de las tasas más altas del Impuesto Global Complementario que les haya afectado en los años tributarios 2012, 2013 y 2014.
La norma legal referida, tal como indica, no exige que el resultado del cálculo del promedio señalado se exprese en números enteros. Ahora bien, las instrucciones de este Servicio para el redondeo de decimales establecida en la Circular 70 de 2014, tiene por objeto facilitar los cálculos del contribuyente, pero en ningún caso se pretende con dicha interpretación limitar la aplicación de la opción de usar una tasa variable para el pago del referido impuesto sustitutivo.
De este modo, si la alícuota resultante es 0,0045%, se habrá determinado una tasa aplicable, y por tanto, será ese resultado el que deberá considerarse como tasa variable para determinar el impuesto sobre el cual se consulta.
Por otra parte, se hace presente que la existencia de una aplicación computacional para facilitar la declaración y pago del impuesto referido, no puede impedir la declaración de impuestos efectuada conforme a la ley.
De esta manera, el contribuyente deberá llenar los datos para la declaración y pago del impuesto sustitutivo en el Formulario N° 50 disponible electrónicamente en la página web de este Servicio, imprimiéndolo, y presentándolo en la Dirección Regional respectiva por intermedio de una solicitud administrativa a través del Formulario N° 2117, emitiendo dicha unidad fiscalizadora el giro respectivo, cuando así corresponda.
III.- CONCLUSIÓN.
Sin perjuicio de las instrucciones sobre redondeo de decimales establecida en la Circular 70 de 2014, para el cálculo de la tasa variable del impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el N° 3, del número 11, del numeral I, del artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, si el resultado de dicho cálculo efectuado conforme a la ley, es superior a cero, se habrá determinado una tasa variable aplicable al caso concreto.
En la situación analizada, si la alícuota determinada es igual a 0,0045%, será ese resultado el que deberá considerarse como tasa variable, debiendo el contribuyente llenar los datos para la declaración y pago del impuesto sustitutivo en el Formulario N° 50 disponible electrónicamente en la página web de este Servicio, imprimiéndolo, y presentándolo en la Dirección Regional respectiva por intermedio de una solicitud administrativa a través del Formulario N° 2117, emitiendo dicha unidad fiscalizadora el giro respectivo, cuando así corresponda.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3086, de 03.12.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
Fuente: Servicio de Impuestos Internos.
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