Señor director:
En relación con la publicación de su diario de fecha 6 de diciembre respecto de sociedades ligadas al grupo Bancard, es necesario precisar lo siguiente:
El supuesto perjuicio fiscal referido en un documento emanado del SII, de haber existido, en ningún caso sería de cargo de las sociedades del grupo Bancard, las que han demostrado irrefutablemente que contabilizaron oportuna y debidamente los ingresos asociados a la prestación de los servicios referidos y cumplieron su respecto con todas sus obligaciones tributarias.
Es un hecho no controvertido el que el tratamiento impositivo de un desembolso, las discusiones sobre lo necesario que es el gasto y su aceptación como rebaja la renta líquida imponible corresponden a la sociedad que recibió el servicio, y son ajenos a la incumbencia y responsabilidad de quien lo prestó.
No compartimos la opinión del SII y rechazamos la parcial valoración que se hace de los antecedentes presentados respecto de los servicios prestados. No existe obligación alguna, ni legal ni de otra índole, detener que pactar por escrito este tipo de servicios. Por su parte, la responsabilidad de mantener por más de cinco años la documentación de soporte de los servicios es de quien los paga y rebaja su costo como gasto, y no de quien prestó el servicio y percibió y registró el ingreso debidamente.
Por último, cabe destacar que, en todo momento, las empresas del grupo Bancard han colaborado activamente en todas las instancias competentes fin de que se esclarezcan los hechos en la convicción de que su accionar siempre lo fue de buena fe y cumpliendo con la legislación vigente.
Fernando Barros T.
Abogado
Fuente: El Mercurio. 09 de diciembre de 2015.
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