Medidas Tributarias para PYME 2

Ayer ingresó formalmente a la Cámara de Diputados el proyecto que simplifica el proceso tributario de los micro y pequeños empresarios (mypesLa iniciativa -que había sido anunciada la semana pasada por la presidenta Michelle Bachelet- crea un régimen optativo de contabilidad para contribuyentes particulares y empresas individuales de responsabilidad limitada, que tengan ventas anuales de hasta UTM 3.000 ($95 millones).

Si bien el ingreso es voluntario, cuando el contribuyente se haya incorporado deberá permanecer al menos tres ejercicios comerciales, salvo que deje de cumplir las condiciones de permanencia. Similar plazo rige cuando abandonen voluntaria u obligatoriamente el sistema.

Entre otras disposiciones, el articulado del proyecto propuesto por el gobierno libera a los contribuyentes de la confección de balances, la aplicación de la corrección monetaria, la realización de inventarios, la confección del registro del Fondo Único Tributable (FUT) y tiene como principal fuente de información el Libro de Compras y Ventas y el Libro de Remuneraciones, además de boletas, facturas o contratos, que no tienen que registrarse necesariamente en estos libros.

Otras disposiciones
Tanto con el tributo de Primera Categoría como con el Global Complementario o Adicional, la utilidad afecta al Impuesto a la Renta será la diferencia anual entre la suma de los ingresos por ventas y servicios y el total de las compras, la utilización de servicios y pago de sueldos y honorarios y otros gastos generales. También se considerará como gasto no documentado hasta 0,5% de las ventas brutas con un mínimo de UTM 1 y un máximo de UTM 15 por contribuyente.

Otro tema incluido en la propuesta dice relación con que habrá deducción inmediata como gasto de los desembolsos que se efectúen para adquirir bienes del activo inmovilizado.

Fija los pagos provisionales mensuales (PPM) en 0,25% de las ventas brutas mensuales, lo que significa una reducción de estos pagos para más de 80% de los potenciales contribuyentes de este régimen y contribuye a aliviar los problemas de liquidez que enfrentan estas empresas.

Mantiene la tributación integrada entre Impuesto de Primera Categoría y los impuestos personales, dando derecho a crédito por el impuesto de categoría pagado, a fin de evitar una doble tributación.

Requisitos para ingresar al sistema

a) Ser empresario individual o estar constituido como empresa individual de responsabilidad limitada.

b) Ser Ser contribuyente de IVA.

c) No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20 números 1 y 2 ni realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.

d) No poseer ni explotar a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.

e) Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a UTM 3 mil en los tres últimos ejercicios, para lo cual los ingresos de cada mes se expresarán en UTM, según su valor en el mes respectivo. En el caso de tratarse del primer ejercicio de operaciones, deberán tener un capital efectivo no superior a UTM 6 mil, al valor que éstas tengan en el mes del inicio de las actividades.

Proyecto Tributario de Simplificación de las Pymes entra a la Cámara Baja. Diario Financiero, 21 de junio de 2006.

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