El asesor de Política Tributaria en Teatinos 120, Ricardo Guerrero, decidió responder al documento publicado por PULSO para “realizar precisiones” respecto de la interpretación que los abogados realizaron sobre algunos artículos.
Esta respuesta partió aclarando el tratamiento tributario de los Fondos de Inversión Privados (FIP) y Fondos Mutuos, ante la duda de Boada y Recabarren en torno a que podrían empezar a pagar el impuesto de Primera Categoría.
“No hay un cambio al tratamiento tributario de los fondos”, afirmó Guerrero. Explicó que el único caso en que se aplicará este impuesto será cuando una empresa del régimen de renta atribuida reciba un dividendo afecto a impuesto final desde un fondo, “ello se debe a la naturaleza de las empresas sujetas al régimen de renta atribuida. En cambio, si la empresa que recibe el dividendo afecto a impuesto es una empresa del régimen semi-integrado, esa distribución no estará afecta a impuesto de Primera Categoría”.
Recordó que la Reforma Tributaria contemplaba la aplicación del impuesto de Primera Categoría a los dividendos que reparte algún fondo cuando la empresa que los recibe es una entidad sujeta al régimen de renta atribuida. “Esto ya estaba incorporado en la Reforma Tributaria, según la cual el reparto de toda cantidad proveniente de las inversiones de un fondo se considerará como un dividendo de acciones de sociedades anónimas acogidas al régimen semi-integrado”, recalcó.
Además, aclaró que, dentro de la lógica del proyecto de simplificación, estos fondos no podrán invertir en empresas sujetas al régimen atribuido, porque no cumplen con los requisitos.
Cambio de régimen
Ante la afirmación del informe de los abogados tributaristas, en cuanto a que si una empresa decide cambiarse del régimen semi-integrado al atribuido, el impuesto pagado por ese término de giro será considerado gasto rechazado, se clarificó que “lo que busca el proyecto de simplificación es justamente lo contrario. Se precisa que este impuesto pagado por la empresa no se afectará con el impuesto del 40% establecido para los gastos rechazados. Sin esta precisión, este desembolso que realiza la empresa hubiese quedado afecto a un impuesto del 40%”, manifestó el asesor de Hacienda.
Sobrendeudamiento
También Guerrero sostuvo que el proyecto sólo precisó la norma de exceso de endeudamiento, ya que la Reforma Tributaria contemplaba en el cálculo a las operaciones que hubieran pagado impuesto adicional a una tasa inferior al 35%, donde se incluían los países con que Chile hubiese suscrito tratados de doble tributación. “Así lo había interpretado también el SII y lo que hace el proyecto es precisar lo anterior para que no haya ninguna duda de esta situación”, planteó.
Rentas pasivas
Guerrero cuestionó además que el informe señalara que se incluyó a los parientes entre las partes relacionadas a la hora de regular las inversiones pasivas y controladas. “Ello no es cierto. El proyecto mantiene la norma de relación referida al artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores”, indicó.
Finalmente, expresó su duda respecto de que dos artículos pudieran aumentar la recaudación como lo señalan Boada y Recabarren: la ampliación de las jurisdicciones y las consultas al SII por la norma antielusión. Acotó que ésta es una herramienta que sólo busca entregar certeza a los contribuyentes.
“Se señala que ingresarían más recursos al ampliar el concepto de jurisdicciones de baja carga tributaria a países que mantengan uno o más regímenes preferenciales y no cumplan estándares internacionales OCDE. En este punto, el proyecto simplemente adecúa el lenguaje a los parámetros OCDE, y en ningún caso amplía el espectro de jurisdicciones que ya tenía contemplada la Reforma Tributaria originalmente”, especificó.
Fuente: Pulso. 14 de enero de 2016. Por Miriam Leiva.
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