La Cámara aprobó, por 96 votos, las modificaciones del Senado al proyecto que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria. De esta forma, la iniciativa quedó en condiciones de convertirse en ley.
La iniciativa (boletín 3139), busca fortalecer y perfeccionar la jurisdicción tributaria y de aduanas, para la correcta y equitativa aplicación de estas normas, con la máxima eficiencia en la tramitación de los juicios, el debido resguardo del interés fiscal y de los derechos de los contribuyentes.
El texto crea la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, donde se establece una jurisdicción independiente de los Servicios involucrados. De esta forma, tanto los jueces como todo el personal de los tribunales que se crean dejan de ser parte de la Aduana o del Servicio de Impuestos Internos.
Se crean 18 Tribunales Tributarios y Aduaneros de primera instancia, 14 de ellos en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, con un juez y jurisdicción en la región respectiva.
En la Región Metropolitana, se crean 4 tribunales. 3 de ellos tendrán un juez cada uno, mientras que el cuarto tendrá dos magistrados.
Estos tribunales especiales tendrán la facultad de conocer, en forma exclusiva y excluyente, las reclamaciones que presenten los contribuyentes en contra del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas.
En las plantas de cada uno de los nuevos Tribunales, se contempla un cuerpo de «resolutores letrados», los que deberán ser abogados, cuya función será la de colaborar con el juez en la tramitación de los procesos y preparación de las sentencias.
También se crean «Profesionales Expertos», quienes deberán poseer un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, con conocimientos especializados en materia tributaria, quienes también colaborarán en la labor de resolución de las causas.
Tanto los jueces como los Secretarios Abogados de los Tribunales que se crean, serán nombrados por el Presidente de la República, de una terna propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones, en base a un listado que al efecto deberá proporcionarles el Consejo de Alta Dirección Pública. El resto del personal será nombrado por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, previo concurso público.
El texto prohíbe a los funcionarios el ejercicio libre de su profesión o de otra actividad remunerada, así como el ocupar cargos directivos, ejecutivos y administrativos en otras entidades, persigan o no fines de lucro. Sólo podrán ejercer la docencia, hasta por un máximo de 6 horas semanales.
Adicionalmente, se crea la Unidad Administradora del Sistema de Tribunales Tributarios y Aduaneros, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, con la función de velar por la correcta gestión administrativa y la provisión de los medios materiales para el cumplimiento de la función jurisdiccional de los nuevos tribunales.
El proyecto también modifica el Código Tributario, la Ordenanza de Aduanas y las Leyes Orgánicas del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas, para adecuar sus normas a la nueva jurisdicción especial que se establece, en especial en lo referido a competencias y procedimientos.
Por último, se crea en las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción, una sala especial encargada exclusivamente de conocer y fallar las apelaciones contra las resoluciones de los tribunales tributarios y aduaneros. En las demás Cortes de Apelaciones, el Presidente de cada una de ellas designará una sala para que conozca en forma preferente de esta materia, en uno o más días a la semana.
Miércoles 10 de septiembre de 2008
Sitio de la Cámara de Diputados.
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