OPCIÓN DE IMPUESTO SUSTITUTIVO AL FUT VENCE EN ABRIL

La Reforma Tributaria entregó a los contribuyentes algunas oportunidades que, como todo en la vida, tienen fecha de vencimiento. En este caso es abril de 2017.

La reforma posibilita que determinadas sociedades puedan pagar un impuesto anticipado, sustitutivo y único sobre el FUT, transformando dichas utilidades, en utilidades que no pagarán otros impuestos en Chile.

Algunas podrán optar por una tasa fija de 32% y otras por una tasa promedio ponderada de acuerdo a los I.G.C. de sus socios en los últimos tres años. En ambos casos será aplicable el crédito por el impuesto corporativo ya pagado por la sociedad. Al principio, esta oportunidad no fue considerada atractiva, ya que tomando en cuenta los órdenes de imputación de los retiros, si estos montos, ahora en el FUT, no eran prontamente retirados, se verían “taponeados” por las nuevas utilidades tributarias y, por lo tanto, para utilizar el beneficio, se debería retirar en primer lugar aquellas utilidades por las cuales sí se debía pagar impuestos.

Con la “Reforma de la Reforma” se mejoró enormemente este régimen transitorio, al señalar que las cantidades por las cuales se paga el referido impuesto único (tasa promedio ponderada o fija 32%) no debía ser retiradas al momento del pago, y además, ya no se encontrarían sujetas a los órdenes de imputación, lo que permite que estas cantidades puedan ser retiradas en cualquier momento en el futuro, independientemente de las utilidades que se generen y acumulen en la sociedad.

Si se compara el impuesto único de tasa promedio ponderada, con la tasa de 35% total a la que pueden verse expuestos aquellos contribuyentes del régimen atribuido, este análisis se hace imprescindible.

Por otra parte, el pago de una tasa total de 32%, comparada con un 44,45% para aquellos contribuyentes del régimen parcialmente integrado, nos impulsa a efectuar, a lo menos, un análisis del tema.

Este régimen está específicamente establecido en la ley y, por lo tanto, acogerse a este es simplemente optar por una de las alternativas que consciente e intencionalmente el legislador ha otorgado a los contribuyentes, por lo que no podría, bajo ningún aspecto, considerarse como una acción de carácter “elusiva”.

Considerando lo anterior, si aún no sale de vacaciones, consulte a su asesor tributario acerca de esta posibilidad, ya que, como suele suceder, luego se nos viene marzo y abril está a la vuelta de la esquina. Lamentablemente, si no hizo este análisis con tiempo, puede perder una gran oportunidad. Felices vacaciones para todos, pero más tranquilas, para aquellos precavidos.

Rodrigo Hernández
Abogado

Fuente: El Mostrador. 3 de febrero de 2017. Por Rodrigo Hernández.

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