En el marco de las acciones preventivas que desarrolla el organismo para facilitar y potenciar el correcto cumplimiento de la normativa tributaria, el Servicio de Impuestos Internos publicó hoy en su página web la primera respuesta a una consulta previa no vinculante efectuada por un contribuyente sobre si una operación determinada podría ser considerada elusiva, efectuada en el marco del artículo 26 bis del Código Tributario.
La consulta previa es una herramienta que permite advertir en forma anticipada la eventual incorporación de aspectos que se aparten de la normativa legal.
En efecto, dentro del contexto de la Norma General Anti Elusiva, el referido artículo 26 bis establece la posibilidad de que los interesados puedan consultar si los actos, contratos, negocios o actividades económicas que expongan ante el Servicio, podrían configurar o no alguna de las hipótesis de abuso de forma jurídica o simulación a que se refieren los artículos 4° ter y 4 quáter del Código Tributario.
La consulta a la que está dando respuesta el Servicio el día de hoy se refiere a si la división, y la posterior disolución de la sociedad continuadora y adjudicación de bienes en un término de giro, podría ser calificada como elusiva en los términos de los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario.
A la fecha, la Oficina de Análisis de Elusión, dependiente de la Subdirección de Fiscalización, está analizando otras 9 consultas tanto vinculantes como no vinculantes dentro del marco del artículo 26 bis del Código Tributario.
También con un objetivo orientador y preventivo, el SII publicó en noviembre pasado un catálogo con ejemplos de esquemas tributarios en los que podría aplicarse la Norma General Antielusión, cuyo contenido se irá actualizando periódicamente.
Revise la respuesta a la consulta previa, seleccionando aquí.
Fuente: SII. 3 de febrero de 2017.
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