A partir de marzo, la Undécima Sala Tributaria y Aduanera de la Corte de Apelaciones de Santiago, que permitió a los fiscales que investigan causas de financiamiento irregular de la política formalizar sin tener una querella nominativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), renovará los tres ministros que la integran.
A cuatro años desde su creación, los magistrados Hernán Crisosto (presidente), Mireya López y Alejandro Rivera, a quienes les correspondió en 2013 la instalación en la Corte y ver el funcionamiento de los cuatro tribunales tributarios de la Región Metropolitana, se irán a otras salas. En su oportunidad, fueron escogidos para integrar esta instancia debido a los cursos de especialización que tenían en la materia, como lo exige la ley.
En su reemplazo llegarán los magistrados Juan Manuel Muñoz (que por antigüedad en su cargo la presidirá), Jorge Zepeda (actual presidente del tribunal de alzada capitalino), y Fernando Carreño (ex magistrado de la Corte de Apelaciones de Rancagua), quienes durante los próximos dos años deberán conocer todos los procesos derivados de la reforma tributaria que comienza a regir este año.
La undécima sala conocerá las causas recién en 2018, cuando haya transcurrido un año desde que entraron a regir los nuevos regímenes de tributación. La Corte se está preparando en caso de que aumente el número de causas ingresadas, ya que con la nueva ley se podría generar más controversia jurídica, debido a la mayor fiscalización.
La sala que cambió la jurisprudencia
La sala sesiona durante las mañanas en dependencias de la Corte Marcial y, además de tener exclusivo conocimiento de los asuntos tributarios y aduaneros, está revisando otras materias, como recursos de protección, causas agregadas y extraordinarias de la Reforma Procesal Penal. Esto, por orden del Pleno y solo cuando no haya suficiente número de causas tributarias.
Durante estos últimos años la sala fijó criterios en asuntos de fondo y se uniformó la jurisprudencia, lo que podría mantenerse, o cambiar, con la nueva integración de ministros.
Uno de sus fallos más comentados fue el que fijó criterio en las investigaciones en donde el Ministerio Público no tenía querella nominativa del SII para pedir formalización, ya que la entidad tiene a su cargo la exclusividad de la acción penal ante estos ilícitos.
En junio del año pasado, la sala no sobreseyó a Carlos Bombal en el caso Penta y desestimó el argumento de su defensor, Jorge Bofill, respecto de que el ex senador no contaba con querella del SII directa en su contra. Los magistrados estimaron que basta que el hecho esté denunciado o contenido en una acción judicial para dar luz verde a los fiscales para realizar pesquisas.
Esta resolución permitió que la Fiscalía Metropolitana Oriente abriera de oficio, sin querella, una investigación en contra del ex ministro Jorge Inzunsa por eventuales infracciones tributarias, entre otros ilícitos. También se comenzaron a efectuar diligencias como las incautaciones de contabilidades de Ripley, Caburga, y otras empresas, que no contaban con una acción judicial del organismo.
Otro fallo que generó controversia, pero que fue un revés para la fiscalía y el SII, fue el sobreseimiento parcial del ex senador socialista Carlos Ominami en el caso SQM, al determinarse que los delitos tributarios que se le imputaban se encontraban prescritos, ya que habían transcurrido más de 5 años de los supuestos delitos que se le imputaban.
Cálculo de prescripción y caso Farmacias Ahumadas
En el fallo de Ominami se aclaró también un tema ampliamente debatido entre las partes, que fue confirmado por la Corte Suprema.
Para los jueces, se contabiliza un día por cada dos de ausencia en el extranjero. Por ejemplo, en el caso del ex senador, la responsabilidad penal estaba extinta desde febrero de 2015. Pero como el imputado estuvo 419 días fuera de Chile -según informó Interpol-, deben contabilizarse para los plazos de prescripción «uno por cada dos días de ausencia (…) debiendo reducirse a 219,5 días, lo que permite extender el plazo desde el 2 de febrero al 30 de agosto de 2015». La querella del SII se presentó el 30 de octubre de 2015 y la formalización de marzo de 2016, de acuerdo a los jueces, son «evidentemente tardías y sin efecto alguno para impedir la prescripción de los ilícitos».
Otra jurisprudencia de la sala en estos cuatro años fue la que determinó que Farmacias Ahumada S.A. debía pagar impuesto por la indemnización que acordó con la Fiscalía Nacional Económica, el 4 de septiembre de 2009, ascendente a 1.359 UTM ($593.649.000) por el caso colusión. La empresa había incorporado estos dineros a su contabilidad como gasto. «Dicho egreso fue a consecuencia del ofrecimiento voluntario en orden a poner término al proceso que seguía en la Fiscalía Nacional Económica por las prácticas atentatorias a la libre competencia por la concertación de fijación de precios de ciertos medicamentos con otras cadenas farmacéuticas, sostuvieron los magistrados.
Fuente: Economía y Negocios Online. 13 de febrero de 2017. Por Cinthya Carvajal.
Comentarios recientes