Ernst and Young niega exención en acciones

Si se cumplen las condiciones aquí descritas se puede aludir a la siguiente franquicia al momento de diseñar su declaración de la renta.

LUIS FELIPE OCAMPO

En el curso de la presente Operación Renta es importante considerar que al invertir en acciones no siempre paga impuestos.

Hay tres preguntas clave para entender esta franquicia.

¿Cuál es el origen del beneficio?

La Ley 19.768 hizo adecuaciones tributarias al Mercado de Capitales, las cuales tenían como objetivo lograr la introducción de incentivos para dar más profundidad, liquidez y competitividad al mercado accionario.

El mecanismo elegido fue liberar de impuesto a la renta las ganancias obtenidas en ventas de acciones hechas en condiciones específicas.

Para eso se incorporó en el D.L. 824 el artículo 18 ter, cuyo alcance fue precisado a poco andar por la Ley 19.801, corrigiendo un defecto de redacción que, de hecho, limitaba la franquicia.

Por su parte y respecto de este mismo punto, el SII emitió la Circular N° 33/2002 referida a la materia.

¿En qué consiste la exención?

El inciso primero del artículo 18 ter de la Ley de la Renta dispone que no se gravará con ese impuesto el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas, con presencia bursátil, adquiridas en las siguientes condiciones: Una Bolsa de Valores autorizada; en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones; en una colocación de acciones de primera emisión con motivo de la constitución de la sociedad; de un aumento de capital posterior, o con ocasión del canje de bonos convertibles en acciones, cuando la enajenación, a su vez, es efectuada en una Bolsa de Valores o en oferta pública de adquisición.

Esta liberación significa que el mayor valor en referencia no se gravará con los impuestos de Primera Categoría, Global Complementario ni Adicional en su caso e, incluso, ni siquiera existe obligación de declarar esas rentas, con lo cual se le otorga tratamiento de ingreso no constitutivo de renta.

El beneficio no opera si hay habitualidad: de la complicada relación entre los artículos 18 ter, 17 N° 8 y 18 bis de la Ley de la Renta, se concluye que si existe habitualidad en la enajenación de acciones, no opera la liberación de impuesto establecida en el artículo 18 ter por la ganancia que generen esas operaciones.

¿Y qué pasa si hay pérdidas y no ganancias en la operación?

Si en esas transacciones se obtiene resultado negativo, se ha interpretado que, por aplicación del artículo 33 N°1 de la Ley de la Renta, no se aceptan como gasto tributario los costos, gastos o desembolsos imputables a ingresos no constitutivos de renta -como ocurre con las ganancias de capital señaladas- de manera que aquella pérdida debe agregarse a la renta líquida determinada para el cálculo del impuesto de primera categoría, y por tanto hacen que la carga tributaria sea mayor.

La Ley 19.768 hizo adecuaciones tributarias al mercado de capitales las que tenían como objetivo lograr mayores incentivos para dar más liquidez y competitividad al mercado accionario.

Utilidades en ventas de acciones liberadas de impuesto.Luis Felipe Ocampo, Gerente y Abogado de Ernst&Young

El Mercurio, Lunes 17 de abril de 2006

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