Nadie en el mercado preveía que BancoEstado terminaría enfrentándose al Servicio de Impuestos Internos (SII) por la circular 120. Porque cuando se cumplió el plazo que tenían para informar las operaciones de sus clientes superiores a los US$ 10 mil, que era la medianoche del martes, nada llegó a las dependencias del organismo fiscalizador.
De esta forma, BancoEstado finalmente se unió a la posición de los otros bancos de la plaza, los que sostenían que entregar esa información podría implicar una violación al secreto bancario.
La diferencia es que el resto de las instituciones financieras presentó a fines de 2005 una demanda contra el SII, la que derivó en una medida precautoria que les eximió de cumplir con la circular 120. Eso sí, como BancoEstado fue el único que no firmó la demanda, no era beneficiario de la precautoria por lo que la obligación para ellos se mantenía.
Según explicaron fuentes de la institución financiera, la razón por la que no se cumplió con la norma administrativa del Servicio de Impuestos Internos está en que al existir una medida precautoria, se da cuenta de que aún no existe certeza jurídica de que la circular en cuestión no viola el secreto, que está regulado por el artículo 154 de la Ley General de Bancos.
De modo que si hubieran informado y finalmente se confirma que contraviene ese cuerpo legal, BancoEstado se podría haber visto expuesto a que sus clientes lo demandaran en tribunales.
¿A qué se exponen? A no mucho en lo que se refiere a posibles multas. Porque según estipulaba la circular 120, el no cumplimiento implicaba ser sancionados con el pago de entre el 20% y el 100% de una Unidad Tributaria Anual (UTA) . ¿A cuánto asciende eso? Como máximo, $ 376.956, teniendo en consideración la UTA a abril.
En qué está todo
La historia de la demanda de los bancos contra el SII ha sido de sólo éxitos para las instituciones financieras. La última la tuvieron la semana pasada, luego de que la Corte de Apelaciones no acogiera la apelación que presentó la defensa del SII buscando levantar la precautoria.
Lo que perseguía la defensa con este recurso era que por la urgencia que significaba tener la fecha de aplicación encima, la corte diera una orden de no innovar, y así eliminar la precautoria.
De esta forma, la obligación de informar las operaciones superiores a US$ 10 mil se aplazó hasta marzo del próximo año.
En cuanto al fondo de la demanda, sobre si la norma es contraria o no al secreto bancario, todavía queda mucho camino por recorrer. La causa volvió al 21 juzgado civil de Santiago, donde se espera que durante los próximos días el tribunal vuelva a ver la causa.
Los que sí informaron
Casas de cambio, corredoras de bolsa, entre otras, sí debieron enviar el formulario electrónico al SII para cumplir con la circular de la polémica. La razón es que ellos no están contemplados en el artículo del secreto bancario.
En el formulario llamado “Declaración jurada anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros”, dieron a conocer al organismo las operaciones que realicen por encargo de sus clientes iguales o superiores a los US$ 10.000 en transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior, tales como remesas, pagos o traslados de dineros realizados en el extranjero.
Diario Financiero (16-03-2006)
Entidad financiera estatal no se acogió a circular 120
BancoEstado se enfrenta al SII por información de operaciones en dólares
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