DFL 2: posición de PWC es un error

Cartas
Domingo 16 de Mayo de 2010
DFL 2 y reforma tributaria II

Señor Director:

El señor Francisco Selamé ha sostenido que el legislador, al crear el régimen contenido en el DFL 2, ha renunciado a su potestad para modificar o eliminar ese régimen. Según él, “una vivienda ya acogida al DFL 2 no puede ser privada, por circunstancias personales que se incluyan en una ley posterior, de los beneficios o exenciones permanentes e inmutables que se otorgaron a dicha vivienda en el contrato ley respectivo”. Por eso, cree que una modificación actual al DFL 2 sería jurídicamente inaplicable a las propiedades ya acogidas a ese beneficio.

Esto es un error. La ley no obliga al legislador.

La pretensión de que, por haber creado en 1959 un régimen al cual algunos contribuyentes se acogieron, el legislador es hoy incompetente para modificarlo, carece de todo fundamento jurídico. Es, de hecho, reconocerles a ciertas personas (naturales y jurídicas) dueñas de un inmueble acogido al DFL 2 una posición que el derecho no reconoce: una posición de privilegio que ha quedado sustraída a la ley. Es además irracional, porque impediría al legislador corregir defectos de un régimen tributario cuando la operación de éste ha mostrado, por ejemplo, defectos que han sido explotados por abogados creativos que han encontrado formas inesperadas de “elusión”. ¿Cree el señor Selamé que un contribuyente que ha encontrado una de estas formas inesperadas de eludir tiene derecho de propiedad sobre su hallazgo, de modo que las correcciones posteriores introducidas por el legislador no le impedirán seguir “eludiendo”?

El legislador actual no tiene competencia para obligar al legislador futuro. El legislador actual puede declarar hoy que no modificará la pena a cierto delito, o que ciertos feriados no serán eliminados en el futuro, o que no subirá la tasa de un determinado impuesto, o que las reglas del tránsito no serán modificadas. Pero la misma competencia que tiene hoy el legislador la tiene el legislador en el futuro. La fuente de la competencia del legislador es la Constitución, no la ley; por consiguiente, el legislador es constitucionalmente incompetente para restringir la competencia constitucional del legislador. Todo ciudadano que debe tomar decisiones debe actuar bajo la ley vigente sabiendo que ella puede ser modificada.

Fernando Atria Lemaitre
Francisco Saffie Gatica

El Mercurio, Cartas al Director

tabs-top

Los comentarios están cerrados.