Viernes 8 de septiembre de 2006
Urge reforma a justicia tributaria
En la última semana, el Tribunal Constitucional (TC) ha acogido dos recursos de inaplicabilidad, por estimar que es inconstitucional la norma del artículo 116 del Código Tributario en cuanto permite a los directores regionales del SII delegar sus facultades jurisdiccionales en otros funcionarios. Ambas resoluciones, con sólidos fundamentos, señalan que dicha disposición no sólo vulnera el principio de «legalidad del tribunal», sino que es contraria a las normas constitucionales que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho.
Si bien antes de la última reforma a la Carta Fundamental -que entregó el conocimiento del recurso de inaplicabilidad al TC- la Corte Suprema ya había dictado sentencias semejantes, lo trascendente de estos recientes fallos es que abren el camino para la derogación de la referida disposición: el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte -por cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio-, puede declarar inconstitucional la norma contenida en el artículo 116 del Código Tributario, la que se entendería derogada desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. Aunque se exige un quórum bastante alto, cabe consignar que ambas sentencias acogieron los recursos de inaplicabilidad por una mayoría de ocho votos contra uno, lo que permitiría cumplir con esa exigencia, dado que es muy improbable que algún ministro cambie de opinión sobre un pronunciamiento tan contundente.
Por tanto, todo hace suponer que es inminente la derogación de dicha norma de nuestro ordenamiento jurídico, circunstancia que, de producirse, alteraría de forma sustancial la controvertida tramitación de las causas tributarias en primera instancia. Si se considera que es un procedimiento habitual el que los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos deleguen sus facultades en otros funcionarios, los efectos de la derogación de dicha norma podrían, eventualmente, afectar a miles de juicios tributarios, con alcances económicos gravísimos e insostenibles en el tiempo.
El problema no se soluciona con dictar una simple norma que impida la delegación de facultades en otros funcionarios, porque difícilmente pueden dichos directores regionales asumir directamente toda la carga que implica el conocimiento de los juicios tributarios -quedando, en todo caso, abierta la pregunta de qué pasaría con las causas en actual tramitación-, y porque ello no resuelve el problema de fondo, cual es contar con una jurisdicción tributaria efectivamente independiente.
Naturalmente, en la preocupante situación comentada no puede haber culpa del TC -que se ha limitado a aplicar principios básicos de derecho, respecto de los cuales nuestra doctrina y jurisprudencia ha estado de acuerdo hace muchos años-, sino que existe una indudable responsabilidad de las autoridades políticas, que por largo tiempo no han sido capaces de dotar al país de un procedimiento tributario que dé garantías de imparcialidad a los intervinientes. Cabe recordar que el proyecto de ley presentado por la administración anterior, que creaba los tribunales tributarios está próximo a cumplir cuatro años de tramitación y no parece estar entre las prioridades del actual Gobierno.
Es de esperar que estas sentencias del TC sirvan para darle impulso legislativo a ese proyecto, y que en el corto plazo se pueda contar con tribunales tributarios de auténtica independencia, lo cual exige, por cierto, terminar con cualquier relación de dependencia con el SII.
Contar con tribunales tributarios de auténtica independencia exige terminar con cualquier relación de dependencia con el SII.
El Mercurio, Página Editorial.
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