Confusión en el mercado ha traído la nueva ley Nº20.448, también denominada «Mercado de Capitales 3″o simplemente «MK3», al derogar los artículos 18 bis a 18 quater de la Ley de la Renta. La ley vigente en esta parte desde su publicación (13 de agosto de 2010), traslada los artículos indicados a los numerales 106 y siguientes de la Ley de la Renta, mejorando aunque no satisfactoriamente, la técnica legislativa utilizada en los artículos derogados.
Importante novedad en la legislación introducida en la regulación de las pérdidas en la enajenación en bolsa o fuera de ella, de las acciones de sociedades anónimas abiertas,y otros valores, pérdidas que indica la ley serán deducibles solamente de los ingresos no constitutivos de renta del contribuyente, conforme al nuevo artículo 107, Nº 5 de la Ley de la Renta. Con esto se intenta cerrar la ardua polémica, incluso sostenida ante Tribunales de Justicia, por la cual los contribuyentes habían sostenido que el impuesto de primera categoría en carácter de único (IPCU)que regulaba el artículo 17, Nº8 de la LIR, no era distinto del regulado para toda empresa, y que, por tanto, las utilidades y pérdidas afectas a aquel, eran compensables totalmente con las utilidades y pérdidas de Primera Categoría aplicable a toda empresa con renta efectiva. Según el abogado tributarista Sergio Endress, de Endress y Cía., «La ley incurre al parecer en un error pues, los ingresos afectos al IPCU, no son propiamente clasificables como «ingresos no renta» y, por otro lado, la regla de compensación de pérdidas aplicable a las ventas en Bolsa sólo contra ingresos no renta, cumpliendo los requisitos del nuevo 107 (ex 18 ter), estaba ya vigente en el artículo 33, Nº 1, letra e),de la LIR.» según el experto Endress.
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