Efectos de las IFRS en el Impuesto a la Renta

Para muchos de ustedes la sigla IFRS (Internacional Financial Reporting Standard) no les dice mucho, salvo para aquellos que estén dentro del mundo de las normas contables internacionales o de las empresas que deberán implementarlas.

En efecto, desde hace algún tiempo que las antiguas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) se están transformando paulatinamente en las actuales IFRS.

Este nuevo cuerpo de normas de contabilidad requeridas para preparar los estados financieros de determinadas empresas, son un verdadero conjunto de convenciones respecto de cómo medir los resultados económicos de las empresas y su posición financiera a una fecha determinada.

Al hacer un breve análisis de cómo podrían impactar estas normas en la preparación de los estados financieros (balances, estado de resultados y estado de flujos) se observan aspectos importantes, ya que algunos criterios que traen estas nuevas normas internacionales son la de medir algunos activos o inversiones a lo que se denomina un “valor justo o fair value”.

Bajo este criterio, que ya ha recogido el Colegio de Contadores, por ejemplo en el Boletín Técnico 72, y siguiendo con el ejemplo, lo que las nuevas normas exigen es medir la adquisición de acciones o derechos en alguna sociedad a su “valor justo”, con lo cual hay que hacer un juicio profesional respecto del valor justo de los activos de la sociedad que se pretende adquirir. Otro caso muy relevante que plantean las IFRS es la necesidad de valorizar los activos biológicos (bosques, viñedos, salmones, etc.) también a su valor justo.

Algunos han planteado que estos cambios en las convenciones podrían significar cambios en la tributación de las empresas.

La respuesta categórica es que dichas modificaciones contables no deberán tener impacto en la forma en como se determinan los resultados tributarios para declarar el impuesto de 17% de las empresas chilenas que adopten estas normas o principios de contabilidad.

En efecto, la ley de Impuesto a la Renta y el Código tributario no han sufrido modificación en cuanto a las normas para calcular la renta líquida imponible de una empresa que tributa en base a los resultados de balance. Si bien, el punto de partida práctico para determinar la renta imponible, es naturalmente la contabilidad de una empresa, no hay que olvidar que se deben efectuar un sinnúmero de ajustes para conciliar el resultado contable y llegar a un resultado medido acorde a las normas que la ley ha definido.

Ello es así, ya que las convenciones contables tienen un objetivo distinto que el tributario. Por tanto, a diferentes objetivos, diferentes herramientas.

El criterio de efectuar los ajustes a la contabilidad financiera para construir el resultado tributario ya fue aclarado décadas atrás por el Servicio de Impuestos Internos, por allá por los años 70, en el que claramente señaló que no era posible sostener que con los resultados financieros se cumplían las normas impositivas, los balances y estados de resultados son las establecidas por las normas del Colegio de Contadores y necesariamente se deben ajustar éstos cuando difieran de las normas tributarias establecidas en las leyes.

La aprensión que la autoridad fiscal pudiese verse tentada a utilizar la coyuntura de la aplicación de las nuevas IFRS para modificar la base tributaria no es realista, toda vez que cualquier medida de esta naturaleza sería claramente percibida por todos los actores como una reforma tributaria de fondo (que necesariamente requiere de una ley) y, además, históricamente ya existen bifurcaciones muy significativas entre la contabilidad financiera y la base tributaria que nunca han sido objeto de tentación para cambiar las reglas del juego. Ejemplo de lo anterior es la práctica de reconocer en los estados financieros la participación en las utilidades en empresas filiales y coligadas en base devengada, habiéndose mantenido el criterio tributario de utilizar base percibido. Otro ejemplo de grandes diferencias son los contratos de arriendo financiero con opción de compra (leasing financiero).

Difícilmente alguien podría argumentar la necesidad de tributar sobre el incremento de valor de activos (e.g. ajuste a valor justo de los activos biológicos) que no son representativos de flujos de fondo para el contribuyente, cuando el principio tributario básico es reconocer los activos a su costo directo, y sólo se tributará cuando se venda o enajene dicho activo a otra persona a cambio de un precio.

A título de conclusión, lo que ocurrirá en el ámbito tributario cuando se adopten las normas de IFRS será que el análisis tributario para determinar el resultado impositivo será más complejo, ya que se requerirá personal altamente calificado para diferenciar las normas de IFRS para cada unos de los rubros del activo y pasivo de las empresas, con las respectivas normas tributarias, que podemos denominar a esta altura como verdaderos principios de contabilidad tributaria (PCT) y que afectarán a casi todos los activos de una empresa.

Para muestra algunos ejemplos:

– IFRS entiende que la adquisición de una empresa se mide a valor justo. Tributariamente es a costo directo de la compra de acciones.

– El activo fijo como instalaciones industriales, planta y equipo pueden ser reevaluadas. Para fines tributarios siempre se mantiene el costo histórico directo incurrido en la construcción o compra de esta clase de activos, por lo que cualquier alteración a dicho costo, no tendrá efectos tributarios a nivel del cálculo de la Renta Líquida Imponible de las empresas.

– Provisiones de reestructuración cuando exista un plan detallado y la reestructuración se haya iniciado, IFRS estima que se pueden contabilizar como una obligación. Para efectos tributarios los gastos en reestructuraciones se reconocerán cuando se devenguen o paguen y no anticipadamente.

En consecuencia, el desafío es grande, en cuanto a incrementar la calidad del análisis que deberá hacerse a los estados financieros para efectos de determinar el resultado tributario anual.

IFRS e impuestos, por Germán Campos K.

Diario Financiero, 5 de enero de 2005.

Véase también en la sección «Colaboraciones» del sitio:
«Los términos técnicos en el Derecho Tributario Chileno», que analiza la definición de ingresos en el Impuesto a la Renta conforme los métodos interpretativos consagrados en el Código Civil Chileno.Autor: Sergio Endress G.

Para encontrar el artículo:
Click en inicio al costado izquierdo superior, luego click en colaboraciones, en la sección Noticias).

tabs-top

Los comentarios están cerrados.