MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA TRIBUTACION ESPECIFICA DE LA ACTIVIDAD MINERA.
Santiago, agosto 31 de 2010.-
MENSAJE Nº 244-358/
A S.E. LA
PRESIDENTA
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce algunas modificaciones a la tributación específica de la actividad minera.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
1. El aporte de la minería chilena.
A lo largo de los años de nuestra vida como nación independiente, la minería chilena, pública o privada, ha escrito páginas indelebles en nuestra historia; proporcionando, a su vez, una enorme contribución en los más variados ámbitos, particularmente económicos y sociales, a todos los chilenos.
A su vez, en momentos, lamentablemente habituales en nuestro devenir como país, como los que hemos vivido a causa de la catástrofe del 27 de febrero sabemos que toda esta industria ha realizado esfuerzos solidarios adicionales, para ir en ayuda de los más afectados, de los que más sufren por esta clase de masivos desastres naturales.
No obstante lo anterior, al reflexionar sobre temas mineros resulta absolutamente esencial recordar una particular naturaleza de sus recursos: ellos son esencialmente no renovables.
En este contexto estimamos natural y necesario analizar y evaluar su estructura tributaria y sus aportes a la riqueza nacional.
Como Gobierno, estamos absolutamente convencidos de que resulta indispensable promover una legislación que permita a la minería seguir ayudando a la reconstrucción del país y que, más allá de este noble fin, establezca un régimen permanente de colaboración por la utilización de los recursos minerales de nuestra nación. Un aporte sustancial, que no sólo servirá para la etapa actual que como país enfrentamos, sino que fundamentalmente, permitirá batallas igual de épicas para alcanzar grandes objetivos como son la derrota de la pobreza, lograr el desarrollo, mejorar la calidad de la salud, o desarrollar la re-volución educacional que Chile tanto necesita.
2. La industria minera como colaborador indispensable en la reconstrucción del país
Desde el 27 de febrero, mi Gobierno no ha cejado en el esfuerzo de acudir en ayuda de los más perjudicados por el terremoto y maremoto; brindándoles una vivienda digna para enfrentar el invierno, la continuidad educacional de sus hijos y la protección de salud para las familias. Con un inmenso esfuerzo, que requirió una coordinación extrema y una dedicación absoluta, pudimos superar con éxito la etapa de emergencia y hemos sentado las bases para las soluciones definitivas que se requieren.
Hemos también iniciado el camino del verdadero desafío, inmenso y de largo plazo: la reconstrucción y regreso a la normalidad de la vida y las comunidades en las zonas afectadas.
En este contexto, mi gobierno, luego de asumir sus funciones, adoptó distintas medidas para superar la emergencia y preparó distintas normativas buscando, por ejemplo, incentivar las donaciones privadas, al tiempo que creaba el Fondo Nacional de la Reconstrucción Nacional, previsto en la ley N° 20.444. De la misma forma, logramos aprobar en forma expedita, a través de la ley N° 20.455, un conjunto de modificaciones tributarias, de manera de poder obtener los recursos necesarios para hacer frente a la emergencia por la vía impositiva.
Estas iniciativas, sumadas a ciertas reasignaciones fiscales, nos han permitido contar con el caudal de recursos necesarios para llevar adelante, superando la emergencia y sin interrupciones, una parte de la tarea primordial de la reconstrucción.
3. Necesidad de mayores recursos y aporte de la minería
Pero este esfuerzo, aún es insuficiente. Como país, que viene saliendo de una prueba mayor en materia económica por la crisis internacional y que ha debido asumir una serie de compromisos en materia social, necesitamos mayores recursos para enfrentar esta ardua tarea. Porque no podemos actuar de manera irresponsable y producir un desequilibrio en las finanzas públicas, ni menos, hipotecar el futuro de Chile o su desarrollo ni dejar de asumir tareas igualmente impostergables como mejorar la educación y la salud.
Es por ello, que resulta indispensable establecer las condiciones que permitan a la minería un mayor aporte, resguardando los derechos básicos que sus inversiones requieren y comprometiéndonos, como país, a una política de desarrollo responsable.
Debemos recordar que en el marco de la discusión legislativa de la ley N° 20.455, conocida como “Ley sobre Financiamiento para la Reconstrucción”, las disposiciones del proyecto de ley original que modificaban ciertos aspectos del Impuesto específico a la actividad minera, no contaron con el apoyo necesario de los parlamentarios. Con todo, es evidente el apoyo mayoritario de la sociedad chilena a esta iniciativa de mi Gobierno, donde una inmensa mayoría de nuestros compatriotas cree que es necesario permitir y exigir un aporte superior de recursos por parte de la principal actividad económica chilena.
El Gobierno ha escuchado, durante un período prudente de tiempo, las distintas ideas y declaraciones de los más amplios sectores políticos, académicos y económicos del país, estimando indispensable después de un plazo razonable presentar estas modificaciones al Impuesto específico a la minería con el objeto de aumentar la recaudación nacional.
La nueva propuesta combinará adecuada-mente el objetivo financiero, con la indis-pensable estabilidad jurídica y la promoción de inversiones. Para ello, proponemos una fórmula que permita garantizar un piso básico de recursos para el Estado, similar al vigente desde el año 2005, pero que a través de una tabla creciente de tasas permitirá, especialmente en períodos de grandes ganancias, que el Estado de Chile obtenga una parte muy importante, absolutamente superior a la ac-tual, de las ganancias producidas por el desarrollo minero nacional.
Así, el sistema que se propone contempla que cuando debido a condiciones internacionales de cotización de los minerales y la interacción de otras variables, las ganancias del sector minero aumenten, también lo hará correlativamente la tasa del Impuesto específico y, por lo tanto, la contribución de estas empresas será mayor. De la misma forma, por aplicación del sistema que se propone, la tasa del impuesto disminuye, pero siempre a un nivel similar al actual régimen legal, cuando las señaladas condiciones sean menos favorables.
4. Aporte adicional para el presupuesto de las regiones
Este mayor esfuerzo impositivo se destinará, además de afrontar los desafíos que impone la reconstrucción del país y su desarrollo, a efectuar un aporte adicional para el presupuesto de las regiones y los municipios, reafirmando de tal modo el compromiso y la prioridad constante de nuestro gobierno de dar preponderancia a los gobiernos locales, lo que se complementará con la administración eficiente de estos recursos.
Lo anterior se materializará en que anualmente un monto equivalente al 30% de los recursos adicionales que se espera recaudar con el presente proyecto de ley, irán directamente a las regiones y comunas del país; aumentando, entonces, de manera considerable sus ingresos.
Además, queremos señalar que los recursos adicionales que generará esta iniciativa, serán dedicados de manera preferente y especial a la recuperación y desarrollo de infraestructura en los sectores Educación y Salud; trabajando, paralelamente, en constantes mejoras de su calidad y capacidad de gestión.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
1. Nuevo régimen impositivo para nuevos proyectos de explotación minera
El proyecto que someto a consideración de ese H. Congreso Nacional, establece un nuevo régimen impositivo a la actividad minera. Este nuevo régimen general se incorporará de manera permanente, en el texto de la Ley de Impuesto a la Renta, con una tasa efectiva de entre un 5% y un 9% sobre el margen operacional minero.
2. Sistema de sujeción voluntaria al régimen del nuevo Impuesto específico
Sin perjuicio de lo anterior, y al igual que lo hiciera la ley N° 20.026, el proyecto propone adicionalmente para los actuales contribuyentes un sistema de sujeción voluntaria al régimen del nuevo Impuesto específico. En efecto, los explotadores mineros entre otros que actualmente sean titulares de un régimen de invariabilidad tributaria, cuya fuente es un contrato de inversión extranjera celebrado con el Estado de Chile, podrán acogerse voluntariamente al nuevo régimen del Impuesto específico.
Esta opción les permitirá sustituir su actual régimen de invariabilidad tributaria, sujetándose a un alza provisoria de su carga impositiva por el período de tres años, aplicándosele una tabla sobre el margen operacional con tasas de un 4% a un 9% y extendiendo como contrapartida al mayor valor de su aporte fiscal, el plazo de invariabilidad de sus contratos por ocho años adicionales.
Por aplicación de lo anterior, el monto del impuesto se determinará, entonces, como un porcentaje sobre la renta imponible operacional del explotador minero, siendo su tasa efectiva entre un 4% y un 9% del margen operacional minero para los años calendarios 2010, 2011 y 2012, respecto de los contribuyentes que teniendo un régimen de invariabilidad vigente, se incorporen voluntariamente al régimen que se propone. Cabe hacer presente, que los tres años del régimen transitorio serán imputables al plazo de invariabilidad en referencia. Al plazo de invariabilidad originalmente pactado y descontados que fueren los tres años antes señalados, se adicionará un plazo de invariabilidad de ocho años, que se contabilizará extinguido que fuere el plazo original de invariabilidad pactado en el referido contrato. A partir del año calendario 2013 y hasta el término del plazo de invariabilidad originariamente pactado en sus respectivos contratos vigentes, será aplicable la tasa que les correspondiere según dichos contratos.
Finalmente, como se ha señalado ante-riormente, será aplicable a los nuevos con-tribuyentes afectos al Impuesto específico de la actividad minera y a aquellos que no hubieren suscrito un contrato de invariabilidad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el régimen general de una tasa efectiva de entre un 5% y un 9% del margen operacional minero, que se incorporará a la Ley sobre Impuesto a la Renta, mediante el presente proyecto de ley.
Boletín Nº 7170, de 1 de septiembre de 2010.
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