Regulación de Derivados: Mensaje Presidencial

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS (extracto del articulado).
SANTIAGO, agosto 30 de 2010.
MENSAJE Nº 233-358.
Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. LA
PRESIDENTA
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a su consideración un proyecto de ley que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
1. Modernización de los mercados
La vertiginosa modernización de los mer¬cados y su consecuente expansión al ámbito internacional, ha provocado que sus distintos agentes hayan debido adoptar, de manera paulatina, prácticas destinadas a aumentar su competitividad con respecto a sus pares tanto locales como de otras latitudes.
De la misma forma el surgimiento de nuevas oportunidades de negocios ha llevado aparejado nuevos riesgos determinados por variables como el tipo de cambio, las tasas de interés y el precio internacional de las mercaderías —es decir, por factores impre-decibles e incontrolables para los agentes. Es por ello que éstas han debido adoptar mecanismos que les permitan precaverse del impacto de estas variables.

2. Importancia de los contratos derivados en el comercio
En este contexto, los contratos derivados constituyen una herramienta fundamental en el comercio cotidiano, y se les reconoce la aptitud para neutralizar en una importante medida el efecto de los diversos riesgos asociados al intercambio de bienes y servicios, lo que los convierte en instrumentos sumamente eficaces en la administración de riesgos.
En resumen, los contratos de derivados se fundamentan en el principio financiero básico de la igualdad, en virtud del cual las empresas deben en todo momento mantener calzados sus activos, específicamente en lo que se refiere a plazos y monedas. Este principio se explica también en el hecho de que los pasivos que generan flujos de caja en el corto plazo, deben servir para cubrir aquellos que son exigibles también en el corto plazo, y viceversa. Lo mismo ocurre respecto de los activos que generan flujos en moneda local deben cubrir pasivos en la misma moneda.
3. El mercado financiero chileno requiere de una regulación orgánica de la tributación de los contratos derivados
Sin perjuicio de que Chile se encuentra inmerso en un escenario de economía global de mercado, nuestra legislación tributaria, a diferencia de lo que ocurre con distinta intensidad en el ámbito bancario y de mercado de valores, guarda silencio en materia de regulación de los contratos de derivados. Ello explica que el tratamiento tributario de estos instrumentos haya debido ser íntegramente abordado a través de circulares e interpretaciones administrativas del Servicio de Impuestos Internos.
Es por esta razón que se hace necesario, en orden a contribuir con la modernización de la legislación comercial de Chile, y nivelarla con la de otras economías, dar un tratamiento tributario orgánico a los contratos derivados, de manera de dar certeza a los contribuyentes que utilizan estas herramientas.
II CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY
1. Definición legal de los contratos derivados
El proyecto comienza por enumerar las figuras más comunes de contratos derivados, a saber, los forwards, futuros, swaps, opciones y combinaciones de aquéllos. También establece que son derivados aquellos contratos cuyo valor se establezca en función de una o más variables que de-terminen el monto de las liquidaciones correspondientes que sean reconocidos como tales de acuerdo a la ley o a normas dictadas en uso de sus facultades por las Superintendencias de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras, de Pensiones o el Banco Central de Chile.
Asimismo, se consideran contratos derivados los que cumplan con ciertos re-quisitos, como por ejemplo, no requerir de una inversión neta inicial, o que ésta sea inferior a la que se requeriría si se invirtiese directamente en el activo sub-yacente.
El proyecto de ley también señala los contratos que no se encontrarán regidos por la nueva normativa, incluyendo el préstamo o arrendamiento de valores en operaciones bursátiles de venta corta, stock options, los seguros y aquellos cuyo valor se establece en función de variables que dependan de fenómenos de la naturaleza, por nombrar algunos.
2. Reglas sobre determinación de la fuente de la renta y naturaleza de la misma
En lo que respecta a la determinación de la fuente de la renta, se establece que para efectos del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se consideran de fuente chilena los resultados percibidos o devengados por contribuyentes domiciliados o residentes en el país, como también por establecimientos permanentes de contribuyentes sin domicilio o residencia en el país, de forma tal, que por el contrario, no se consideran rentas de fuen-te chilena y no se afectan con impuestos en Chile las rentas que correspondan a contribuyentes no domiciliados ni residen-tes en el país.
Asimismo, se consideran rentas de fuente chilena aquellas provenientes de derivados que se liquiden mediante la entrega física de acciones o derechos de sociedades constituidas en Chile.
Referente a la naturaleza de los ingre-sos percibidos producto de los derivados, se clasifican en el número 5 del artículo 20 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta para todos los efectos tributarios previs-tos en esa ley y en el presente proyecto.
También se establece que aquellos contribuyentes que en forma exclusiva reciban rentas afectas a impuesto global complementario o adicional, están exentos del impuesto de primera categoría por las rentas de los derivados. Ello, en la medida que además de las primeras rentas, no perciban o se les devenguen otras que se encuentren obligados a acreditar según contabilidad completa.
3. Reconocimiento de ingresos y deducción de gastos
Se permite que los desembolsos incurridos con ocasión de la celebración de un contrato derivado puedan ser deducidos como gasto, cumpliéndose los requisitos generales del artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, aún cuando no se relacionen con su giro.
Adicionalmente, los contribuyentes a quienes afecta el presente proyecto de ley deben reconocer los resultados provenientes de derivados sobre base percibida. Esto no se aplica a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa, quienes tienen un sistema especial para estos efectos.
Tratándose de la deducción de gastos pagados o adeudados al exterior, solamente se permite su deducción como tales en la medida que, cumpliendo con los requisitos generales del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y aún cuando no se relacionen con su giro, los derivados no sean contratados con contrapartes o intermediarios domiciliados en paraísos tributarios, de acuerdo a como se señalan en el artículo 41D de la Ley sobre el Impuesto a la Renta; y en la medida que hayan sido contratados en bolsas de valores nacionales o internacionales debidamente reguladas y fiscalizadas de acuerdo a como se señala en el proyecto.
En el caso de los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicio-nal, que obtengan en forma exclusiva rentas afectas a dichos impuestos, deben reconocer los resultados sobre base percibida.
4. Contratos con partes relacionadas
Se permite a los contribuyentes celebrar contratos con partes relacionadas, en la medida que la operación se realice en condiciones de mercado, y que se cumplan otras condiciones especiales. De no cumplirse éstas, los desembolsos incurridos en el contrato se tratan como gastos recha-zados.
5. Norma de control
Se otorga al Servicio de Impuestos Internos la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que señala la ley, pudiendo aplicar los impuestos que correspondan a la operación de que se trate, en la medida que se cumplan ciertas condiciones.

6. Declaración jurada y registro de transacciones de derivados
Los contribuyentes deberán enviar una declaración jurada al Servicio de Impuestos Internos informando de las transacciones de derivados que lleven a cabo, debiendo además mantener un registro de estas mismas transacciones que celebren, el que deberá estar a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando éste lo requiera.
7. Regulación especial para las opciones
El proyecto dedica el párrafo segundo a la regulación de las opciones, aplicándoseles en subsidio las demás disposiciones del proyecto.
En particular, además de definirse, se regula el reconocimiento de los ingresos de las opciones, estableciéndose, al igual que en el caso de los demás derivados, que los contribuyentes a quienes regirá el presente proyecto de ley deben reconocer sus resultados sobre base percibida, a menos que se trate de contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obligados a determinar sus rentas efectivas según contabilidad completa, quienes tienen un sistema especial de reconocimiento de resultados.

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