La proyectada norma legal que modifica el artículo 36 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, referido a la devolución de IVA a exportadores en relación a los Cruceros Internacionales que visitan Chile:
Proyecto de Ley:
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:
a) Reemplázase, en el inciso séptimo, la frase «las regiones I, XI o XII», por «las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota» e intercálase, después de la expresión «Igual beneficio tendrán las referidas empresas», la siguiente frase: «, incluso aquéllas constituidas en Chile,».
b) Intercálanse en el inciso octavo, a continuación de la expresión «de este texto legal», las siguientes oraciones:
«, y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile».
Extraído del Oficio Nº 9762, remisorio de la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional del Prpyecto de Ley.
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