SANTIAGO, octubre 30 de 2006.
Nº 382-354/
Honorable Senado:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL H.
SENADO.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración la indicación que más adelante se señala, que tiene por objeto sustituir el texto del proyecto de ley de la referencia.
I. FUNDAMENTOS DE LA INDICACIÓN.
La calidad de las instituciones y la certeza jurídica, son pivotes esenciales para el proceso de inversión privada, que lleva al país a mantener e incrementar sus tasas de crecimiento y en definitiva a una mayor prosperidad. Chile ha venido ya hace mucho tiempo mejorando sus instituciones y es reconocido por esto en todo el mundo. Particularmente la Administración Tributaria se ha destacado por los altos estándares de modernización y gestión, especialmente en la incorporación de tecnologías de información en sus procedimientos. Pero siempre quedan tareas y desafíos pendientes, que mi Gobierno está empeñado en seguir abordando.
En este contexto, propongo avanzar un paso más en esa dirección, para lo cual he resuelto introducir al proyecto de ley en actual trámite legislativo, las necesarias adecuaciones que per-mitan su pronto despacho por ese H. Congreso Na-cional, fundado en el fortalecimiento de las ins-tituciones fiscales, garantizando la autonomía y los derechos de los contribuyentes y preservando la recaudación fiscal.
De esta manera, la indicación sustitutiva que someto a vuestra consideración, en lo funda-mental, avanza en mayores grados de independencia para la judicatura que se crea, incorporando en su competencia, el conocimiento de conflictos de carácter aduanero, que no se consideraban en la iniciativa original.
II. CONTENIDO DE LA INDICACIÓN.
1. Fortalecimiento de la independencia de los tribunales que se crean.
En primer lugar, la indicación sustitutiva que vengo en remitir a ese H. Congreso Nacional, fortalece el concepto de independencia de los Tribunales que se crean, el cual ya había sido recogido en el proyecto de ley actualmente en trámite, por la vía de separarlos, tanto orgáni-ca como funcionalmente del Servicio de Impuestos Internos.
2. Ampliación de la competencia a materias aduaneras.
Conjuntamente con lo anterior, la indica-ción también propone que los nuevos Tribunales puedan conocer las reclamaciones que presenten los contribuyentes en contra de las actuaciones administrativas del Servicio Nacional de Adua-nas. La similitud de los procedimientos en mate-rias tributarias y aduaneras permite la incorpo-ración de éstas últimas a la competencia de ta-les tribunales.
Con ello, se pretende resolver a un tiempo los reparos formulados a la actual judicatura especial, radicada tanto en el Servicio de Im-puestos Internos como en el de Aduanas, en cuan-to a la falta de independencia en la resolución de las reclamaciones, que presentarían ambas instancias jurisdiccionales administrativas.
3. Administración y gestión de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Se crea un sistema descentralizado de Tri-bunales Tributarios y Aduaneros de primera ins-tancia, sujetos a la supervigilancia de la Corte Suprema e independientes de la Administración Tributaria, radicada en el Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Aduanas.
Para asegurar la dedicación completa de los integrantes de los tribunales al ejercicio de su función, se crea una unidad especializada, des-concentrada, vinculada a la Subsecretaría de Hacienda, que se encargará de la gestión econó-mica y administrativa necesaria para el buen funcionamiento de los tribunales. Tal vincula-ción, es sólo administrativa, toda vez que su dependencia jerárquica y jurisdiccional lo será respecto a la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.
4. Nombramiento de los jueces.
Los Jueces Tributarios y Aduaneros y los Secretarios de los tribunales serán nombrados mediante un procedimiento concursal de naturaleza mixta en que participará la Dirección Nacional del Servicio Civil, que propondrá una lista de personas idóneas para desempeñar el cargo a la respectiva Corte de Apelaciones. La Corte es-cogerá una terna, la que será elevada a la deci-sión final del Presidente de la República.
5. Distribución geográfica de los tribunales.
La indicación sustitutiva que vengo en pro-poneros, también contempla medidas para descon-gestionar la carga actual de trabajo mediante la creación de tribunales en cada capital regional y cuatro tribunales en la Región Metropolitana, contemplándose la existencia de dos jueces para el tribunal del sector de Santiago Oriente en atención a la mayor acumulación de procesos que existe en dicha jurisdicción. Tales tribunales estarán dotados de personal capacitado y espe-cializado para conocer de materias tributarias y aduaneras.
6. Adecuaciones al procedimiento.
En términos de procedimiento, se consagra expresamente para aquel contribuyente que consi-dere vulnerado sus derechos la posibilidad de solicitar la reconsideración administrativa ante el Servicio correspondiente, o bien dirigir su reclamación directamente ante los nuevos tribu-nales especializados. El plazo para reclamar an-te el tribunal se amplía de 60 a 90 días para permitir un tiempo prudente en el que pueda efectuarse el procedimiento de reconsideración administrativa.
Junto a estas adecuaciones al proyecto de ley, se proponen algunas importantes innovacio-nes destinada fundamentalmente a reforzar los derechos de los contribuyentes:
a. Defensa letrada.
Para asegurar una mejor y eficaz defensa del contribuyente, se impone la necesidad de contar con el patrocino de abogado en las causas someti-das al conocimiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, que superen cierta cuantía, bajo la cual, se preserva la opción de gratuidad, sin la exigencia de letrado.
b. Recurso especial de amparo al contribu-yente.
Enseguida, la indicación incorpora una nue-va acción, destinada a amparar a los contribu-yentes que, producto de un acto u omisión de la Administración Tributaria, consideraren vulnera-dos sus derechos fundamentales contemplados en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuyo co-nocimiento se entrega en primera instancia a los tribunales Tributarios y Aduaneros y, en segun-da, al conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva.
7. Implementación gradual.
En cuanto a la implementación del nuevo ré-gimen de judicatura tributaria que se propone, tal como lo hacía la iniciativa original, se contempla su aplicación gradual en un plazo máximo de cuatro años, contados desde la fecha en que la ley que lo contenga, se publique en el Diario Oficial. Ello persigue contar con el tiempo y los recursos necesarios para su imple-mentación en cada una de las regiones del país, a la vez que permitirá ir detectando los proble-mas connaturales a la implementación de una nue-va judicatura y adoptar oportunamente las co-rrecciones que resulten necesarias.
De este modo, se pretende iniciar la imple-mentación de la nueva judicatura, en las regio-nes del norte del país e irá avanzando gradual-mente hasta incorporar a la Región Metropolita-na.
8. Personal calificado.
El tribunal que se propone, conoce de mate-rias tributarias internas y aduaneras, lo que supone que el personal que va a atender este tribunal, principalmente el Juez y el Secreta-rio, son personas que deben tener conocimientos en ambas disciplinas, esto es aquellas vincula-das con la aplicación de los impuestos inter-nos, así como de impuestos externos, requirién-dose en consecuencia, la calificación académica y profesional correspondiente.
Se prevé también, que en tres de los tribu-nales, que son los que concentran la mayor can-tidad de causas en materia aduanera como son Iquique, Valparaíso y Santiago Centro, exista además del juez dos secretarios, uno de ellos especialista en materias aduaneras, lo que debi-era permitir una administración muy eficiente de estas causas.
Comentarios recientes