Corte Suprema reitera nulidad del Tribunal Tributario

funciones jurisdiccionales en sus subalternos, para fallar causas tributarias.

El caso corresponde a un cliente del abogado Alberto Labbé -del estudio Vial y Palma-, quien ganó un recurso de Inaplicabilidad ante el máximo tribunal. “La Corte Suprema ha dicho que un precepto legal es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no puede aplicarse en un caso determinado”, explicó.

Como la sentencia del máximo tribunal de justicia se limita a un caso en particular, cada uno de los contribuyentes que se sientan afectados por la misma razón pueden recurrir también por inaplicabilidad, que es lo que se está viendo en tribunales.

El 20 de diciembre de 2002 se conoció el primer fallo en esta línea y el 27 de julio del año pasado se hizo pública otra causa similar.

El también Director de Derecho Económico Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, explica que el tema de fondo que afecta a su cliente es la recepción de facturas presuntamente falsas.

En este sentido, señala que se da un contrasentido, pues la entidad fiscalizadora “no sigue acciones en contra de ese mal contribuyente que entregó las facturas presuntamente falsas, sino contra aquel buen contribuyente que recibió de buena fe facturas que son legales, que vienen timbradas por el SII y que además no están dentro de las nóminas de deudores dudosos”.

De ahí que esta acción, de acuerdo a Labbé es un “abuso de autoridad”, pues en este caso en particular se ha acreditado todo para demostrar que su cliente no cometió falta alguna. “Debiera darnos la razón y decir en este caso ‘no sigo adelante’, pero ¿por qué siguen? porque quieren obtener recursos de cualquier modo, y lamentablemente el incentivo económico a los inspectores es el foco mayor de conflicto”, comenta.

Pasos a seguir

Tras la acogida del recurso de inaplicabilidad por parte de la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones debiera volver la causa a primera instancia, es decir, debe ser fallada nuevamente en primera instancia, pero por quien corresponde: el director regional.

De acuerdo a Labbé “lo lógico de los pasos a seguir es que el procedimiento no siga adelante (…), y si no deja sin efecto de inmediato una serie de cosas que están pendientes, y se deja para ver y resolver en relación a esta inaplicabilidad cuando correspondiera verse la causa en que incide la inaplicabilidad, ello resultaría otro contrasentido, una denegación de justicia y una afectación más de los derechos de un buen contribuyente”.

El problema que esto generaría, acota Labbé, es que el cliente puede tener embargado algunos bienes y seguiría siendo afectado por actuaciones que ya se sabe que son inconstitucionales.

Internacional

A juicio de Labbé para los buenos contribuyentes que se ven afectados por algunas actuaciones del SII, muchas veces se produce un perjuicio enorme, que debiera ser asumido por el Estado.

“Creo que si este tipo de casos no se resuelven rápidamente por parte de las Cortes de Apelaciones -habiéndose obtenido ya un recurso de Inaplicabilidad por parte de la Corte Suprema- de modo que se puedan levantar los embargos que están trabados, de modo que se puedan devolver platas que el fisco ha unilateralmente compensado o retenido, toda esa afectación de los derechos de los contribuyentes si no son resueltos ahora, y así como el fisco cree que tiene derecho a cobrar un 1,5% mensual de interés, dentro de todo esto, daría derecho incluso para que los contribuyentes vayan a las cortes internacionales en contra del Estado de Chile”, argumenta.

Labbé advierte que si bien, decir esto puede sonar a disparate, “ya hemos visto que se ha llevado al Estado a las cortes internacionales porque no se han hecho bien las cosas y no le ha ido bien”. Labbé ha tenido alguna participación en alguna de ellas.

Y no sólo a nivel externo los contribuyentes que se vean perjudicados por actuaciones de funcionarios del SII podrían ser escuchados. Labbé dice que se puede perseguir la responsabilidad de los funcionarios que han actuado en estos actos nulos.

“Basta que se junte un grupo importante de contribuyentes buenos, de empresas serias, que cumplen con absolutamente todo, para perseguir estas responsabilidades que señala la misma Constitución”, sentencia.

 

Fuente: Diario Financiero

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